El asesinato del conductor Flaviano López Martínez, presuntamente perpetrado por tres adolescentes en Mexicali, ha reactivado el cuestionamiento sobre las sanciones diferenciadas para menores en México. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, vigente desde 2016, establece un marco distinto al de los adultos porque prioriza la reintegración social y familiar sobre el castigo.
Este modelo se sustenta en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, que obliga a reservar el internamiento como medida excepcional y por el menor tiempo posible. El artículo 145 fija límites claros: menores de 12 a 14 años solo reciben medidas socioeducativas de hasta un año; entre 14 y 16 años, el internamiento máximo es de tres años y solo en delitos graves; de 16 a 18 años, llega hasta cinco años.

El artículo 164 restringe el internamiento a delitos de alta gravedad como homicidio doloso, feminicidio, secuestro, violación y robo con violencia. Aun así, la ley exige que sea el último recurso. El principio del interés superior de la niñez, respaldado por tratados internacionales, reconoce que los adolescentes aún están en formación y que medidas restaurativas reducen mejor la reincidencia que un enfoque puramente punitivo.
El caso Flaviano expone la tensión entre la exigencia social de sanciones más severas y el marco legal que busca equilibrar responsabilidad con protección de derechos. Cualquier reforma deberá considerar si endurecer límites compromete la reinserción sin resolver las causas estructurales de la violencia juvenil.
