El caso del contrato por 6.000 soles otorgado a Jaime Arroyo, hermano del premier Luis Arroyo, en el Instituto Peruano del Deporte revela tensiones estructurales en los mecanismos de contratación pública peruana. La orden de servicio emitida el 27 de mayo para labores de apoyo en programas deportivos llegó apenas días después de que el beneficiario se inscribiera en el Registro Nacional de Proveedores, un detalle que concentra la atención sobre los filtros de selección aplicados por la entidad adscrita a la PCM.
La secuencia temporal y los vacíos de experiencia
Jaime Arroyo, de 72 años, acumulaba apenas dos órdenes de servicio previas emitidas en 2017 por una municipalidad provincial para labores de vigilancia. Esa escasa trayectoria contrasta con el perfil requerido para promover actividad física a nivel nacional. El experto en contrataciones José Trelles señaló que la convocatoria se limitó a un grupo cerrado de proveedores, lo que reduce la competencia y facilita que perfiles recién inscritos accedan a recursos públicos sin trayectoria comprobada en el sector deportivo.
Las declaraciones juradas del premier consignaban que su hermano carecía de ocupación o profesión conocida, anotación que ahora choca con la ejecución de un servicio estatal. Esta inconsistencia documental abre espacio para preguntarse cómo se verificó la idoneidad del contratado antes de autorizar el desembolso.

La PCM aclaró que el jefe de Gabinete tomó conocimiento del contrato solo tras las consultas del programa periodístico y que Jaime Arroyo presentó un solo entregable, cobró 3.000 soles y renunció al servicio restante. Esa renuncia parcial, sin embargo, no elimina las interrogantes sobre el origen de la invitación inicial ni sobre los criterios que llevaron al IPD a seleccionar a un proveedor con antecedentes mínimos en el rubro.
¿Hasta dónde alcanza la prohibición de contratar familiares?
La legislación actual impide a los ministros contratar parientes dentro de su propio sector, pero deja margen cuando la entidad pertenece a otro ámbito administrativo aunque esté adscrita a la PCM. Esta frontera difusa permite que funcionarios de alto nivel mantengan influencia indirecta sobre procesos de selección en organismos vinculados. Verificar si existió recomendación o presión, aunque sea informal, resulta esencial para determinar si se vulneró el espíritu de la norma más allá de su letra.
En la práctica, la cercanía institucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el IPD reduce la distancia real entre el decisor político y la entidad contratante. Esa proximidad puede generar incentivos para que proveedores recién inscritos reciban oportunidades sin pasar por filtros más rigurosos aplicados a concursantes externos.
El efecto sobre la promoción deportiva y los recursos públicos
Cuando contratos de apoyo a eventos deportivos se asignan con escasa competencia, los recursos destinados a ampliar la práctica física en regiones terminan concentrándose en pocos proveedores. Esto reduce la diversidad de enfoques y debilita la posibilidad de que organizaciones deportivas locales accedan a financiamiento para proyectos de mayor alcance. El caso de Jaime Arroyo ilustra cómo un proceso cerrado puede desplazar a actores con mayor especialización en gestión deportiva.
La renuncia tras cobrar la mitad del monto también sugiere que el servicio no respondía a una necesidad operativa urgente, sino a una oportunidad puntual. Esa dinámica erosiona la credibilidad de los programas de recreación y promoción del deporte, especialmente en un contexto donde el presupuesto público para estas áreas ya enfrenta recortes recurrentes.
Confianza ciudadana y percepción de equidad
La opinión pública percibe con mayor escepticismo cualquier contratación que involucre familiares de altos funcionarios, aunque se cumplan requisitos formales. Esta percepción afecta la legitimidad de las políticas deportivas y puede desincentivar la participación de ciudadanos en programas estatales si se asume que los beneficios se distribuyen por redes de parentesco. Mantener la transparencia en entidades adscritas a la PCM se vuelve entonces un requisito para preservar la adhesión ciudadana a las iniciativas de fomento deportivo.
Organismos de control y la sociedad civil han señalado repetidamente que las entidades con menor visibilidad presupuestaria tienden a aplicar estándares más laxos en sus procesos de selección. El IPD, al operar bajo la órbita de la PCM, no escapa a esa tendencia y el presente caso refuerza la necesidad de auditorías más frecuentes sobre sus proveedores recientes.
Riesgos de expansión de prácticas similares
Si no se esclarece el nivel de injerencia en esta contratación, otros funcionarios podrían replicar el modelo en entidades adscritas a sus carteras. La reciente inscripción en el RNP como puerta de acceso a contratos sin experiencia previa representa un riesgo sistémico que trasciende al IPD. Fortalecer los requisitos de trayectoria mínima y ampliar el número de proveedores invitados en procesos cerrados constituiría una medida preventiva concreta.
La evolución de este episodio dependerá de si el Instituto Peruano del Deporte presenta documentación que justifique la selección de Jaime Arroyo más allá de la formalidad del RNP. Sin esa explicación, el precedente queda abierto y la presión sobre futuras contrataciones en el sector deportivo se mantendrá elevada.
