La reciente intervención de la ministra Lenia Batres Guadarrama en la Suprema Corte de Justicia de la Nación reavivó una discusión fiscal que México ha evitado durante décadas. Aunque el país no aplica gravámenes a las herencias ni a los legados, la comparación con los veinticuatro miembros de la OCDE que sí lo hacen ha puesto sobre la mesa preguntas sobre desigualdad y redistribución. El tema no es nuevo, pero su tratamiento actual revela tensiones entre principios constitucionales, datos de concentración de riqueza y la protección del patrimonio familiar de sectores medios y bajos.
Orígenes del posicionamiento judicial
El debate se originó durante una sesión ordinaria de la Corte en la que se analizaba el régimen fiscal de las cuentas de ahorro para el retiro heredadas. La ministra Batres argumentó que la ausencia de un impuesto a las herencias reproduce desigualdades estructurales, ya que los recursos recibidos sin esfuerzo personal perpetúan brechas generacionales. Días después, en una videocolumna, precisó que estos gravámenes representan en promedio el 0.5 por ciento de los ingresos fiscales en los países que los aplican. Esta cifra, aunque modesta, refleja un mecanismo de corrección que opera desde hace más de un siglo en economías avanzadas.
La historia fiscal mexicana muestra intentos recurrentes de introducir este tipo de tributos al inicio de cada sexenio. Especialistas como Juvenal Lobato, profesor de la UNAM, recuerdan que la propuesta suele surgir desde perspectivas ideológicas más que desde necesidades de recaudación inmediata. Sin embargo, la doble tributación no resulta inconstitucional según criterios reiterados de la propia Corte: el salario ya pagó impuestos, los rendimientos bancarios vuelven a gravarse y el patrimonio heredado podría seguir la misma lógica sin violar el principio de legalidad tributaria.
Protección del ahorro previsional
Paralelamente, la Corte resolvió por seis votos contra tres que los recursos de las afores transmitidos a beneficiarios no constituyen ingresos gravables para efectos del ISR. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió que gravar esos montos, generalmente modestos, generaría una injusticia mayor que la exención de grandes fortunas. Esta decisión establece un precedente claro: el sistema distingue entre el ahorro acumulado a lo largo de una vida laboral y las concentraciones patrimoniales extraordinarias.
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Carlos Odriozola, abogado litigante, señaló que países como Estados Unidos, Francia y Japón aplican umbrales muy elevados antes de que el impuesto entre en vigor. En el caso estadounidense, la exención federal actual alcanza los quince millones de dólares, lo que deja fuera a la inmensa mayoría de las familias. Esta arquitectura demuestra que el diseño técnico resulta determinante para evitar efectos regresivos sobre los hogares de ingresos medios.
Efectos en la movilidad intergeneracional
El ejemplo de dos jóvenes de dieciocho años con trayectorias académicas similares pero patrimonios familiares radicalmente distintos ilustra el argumento central de quienes defienden el gravamen. Uno inicia su vida profesional con empresas, inmuebles e inversiones valoradas en cientos de millones; el otro carece de respaldo material. La diferencia no deriva del mérito individual, sino de la suerte de nacimiento. Un impuesto bien calibrado podría canalizar parte de esos recursos hacia educación pública, infraestructura sanitaria y programas de capacitación que amplíen oportunidades para quienes nacen en condiciones menos favorables.
Desde la perspectiva de la planeación patrimonial, la introducción de un gravamen de este tipo podría modificar conductas de ahorro y sucesión. Familias con empresas medianas podrían anticipar estructuras corporativas más complejas o transferencias inter vivos para minimizar la carga futura. Al mismo tiempo, la experiencia internacional indica que umbrales elevados y exenciones por grado de parentesco reducen significativamente el número de contribuyentes afectados, limitando el impacto a un segmento muy reducido de la población.
Riesgos de diseño inadecuado
Juvenal Lobato advirtió que sin montos exentos adecuados el impuesto alcanzaría a personas que heredan una vivienda modesta o un pequeño saldo bancario, erosionando el patrimonio de quienes menos tienen. Esta advertencia cobra relevancia en un país donde más del cincuenta por ciento de la población concentra menos del dos por ciento de la riqueza total. Cualquier reforma que omita exenciones específicas replicaría el problema que busca resolver y generaría rechazo social amplio.
La presidenta Claudia Sheinbaum ya descartó que su gobierno impulse esta medida en el corto plazo. Esa postura reduce la probabilidad de cambios legislativos inmediatos, pero no elimina la posibilidad de que el tema resurja en futuros periodos ordinarios del Congreso. La facultad de establecer nuevos impuestos corresponde al poder legislativo, no al judicial, como recordó la propia ministra Batres.
Perspectivas de largo plazo
Si México decidiera avanzar hacia un esquema similar al de las economías de la OCDE, el diseño debería contemplar al menos tres elementos: un umbral de exención elevado, tasas progresivas aplicables solo a fortunas extraordinarias y mecanismos de diferimiento para empresas familiares que mantengan continuidad productiva. La ausencia de cualquiera de estos componentes podría provocar fuga de capitales, desincentivo al ahorro formal y fragmentación de activos productivos.
La discusión también revela la necesidad de mejorar la transparencia de los registros patrimoniales y de fortalecer la capacidad de la autoridad fiscal para valuaciones precisas. Sin datos confiables sobre concentraciones de riqueza, cualquier intento de redistribución carecería de sustento técnico y enfrentaría impugnaciones constitucionales recurrentes. El debate abierto por la Corte, aunque no derive en legislación inmediata, ha contribuido a visibilizar estas carencias estructurales y a colocar la equidad intergeneracional en la agenda pública.
