La reforma constitucional publicada en septiembre de 2024 transformó la selección de jueces federales mediante votación popular. Esta modificación respondió a críticas acumuladas durante décadas sobre nepotismo y falta de legitimidad en el Poder Judicial de la Federación. El proceso electoral del 1 de junio de 2025 registró una participación entre 12.57 % y 13.32 % según el Instituto Nacional Electoral, cifra que ya anticipaba dificultades de representatividad. Los nuevos juzgadores asumieron funciones en un entorno donde las estructuras regionales conservaban capacidad de influencia sobre candidaturas y decisiones posteriores.
El modelo anterior priorizaba concursos de oposición con evaluaciones técnicas estrictas. La transición a listas electorales introdujo factores políticos que alteraron los mecanismos de control interno. Expertos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM documentaron que la permanencia de los jueces en el mismo circuito geográfico facilitaba contactos reiterados con actores locales de poder.

Orígenes de la tensión entre legitimidad popular y autonomía técnica
Desde la década de 1990, diversas administraciones intentaron reducir la corrupción judicial mediante reformas parciales que nunca alteraron la designación por méritos. La reforma de 2024 rompió esa tradición al incorporar listas de candidatos impulsadas por partidos y grupos regionales. En Nuevo León, la jueza Tania Virginia Neri Borjas concedió suspensión provisional al gobernador Samuel García en un juicio político estatal. Reportes periodísticos vincularon su candidatura a listas distribuidas durante la campaña, aunque esa relación no constituye prueba de resolución negociada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene vigente la controversia constitucional 386/2026 mientras el proceso legislativo local continúa su curso.
Casos que revelan límites del nuevo sistema de selección
La jueza María de los Ángeles Padrón Banda decretó la liberación de José Antonio Cortés Huerta, conocido como “El Titán”, tras detectar irregularidades en cateos y deficiencias probatorias. Las autoridades federales lo presentaban como operador de redes de robo de hidrocarburos, pero la resolución judicial se limitó a señalar que la acusación no cumplió requisitos procesales en ese momento. Esta decisión no implica exoneración definitiva y deja abierta la posibilidad de nuevas investigaciones con elementos válidos. Ambos casos ilustran cómo fallas en la integración de expedientes pueden generar percepciones de debilidad institucional independientemente de la trayectoria previa de los juzgadores.
Presiones regionales y riesgos de cooptación
Diego Valadés, investigador emérito de la UNAM, advirtió que la asignación de jueces a circuitos fijos los expone a presiones sostenidas de grupos políticos y criminales. El Informe académico sobre la reforma judicial de 2024, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas en abril de 2026, describe este fenómeno como “neocaciquismo”: estructuras regionales capaces de promover candidaturas y luego condicionar resoluciones. Gobernadores con influencia en órganos judiciales locales pueden reproducir patrones de dependencia que la elección popular pretendía mitigar. La ausencia de rotación geográfica obligatoria amplifica esta vulnerabilidad sin que existan mecanismos automáticos de revisión disciplinaria.
Consecuencias en la celeridad y calidad de las resoluciones
Paulina Creuheras, de Integralia, señaló que secretarios de juzgado con mayor experiencia técnica han adquirido peso relativo frente a titulares recién electos. Esta redistribución interna de funciones modifica los flujos de trabajo sin resolver la falta de preparación especializada de algunos juzgadores. Arturo Espinosa Silis, de Laboratorio Electoral, observó que el sistema resultante aparece más politizado que el anterior. Las valoraciones de ambos especialistas coinciden en que el objetivo declarado de combatir corrupción y nepotismo no se tradujo en mejoras medibles de tiempos de resolución ni en reducción de revocaciones.
Repercusiones sobre el acceso ciudadano a la justicia
La percepción de dependencia política erosiona la confianza de personas que acuden a tribunales para proteger derechos fundamentales. Cuando resoluciones afectan a gobernadores o figuras vinculadas con el crimen organizado, la ciudadanía tiende a interpretarlas como producto de influencias previas más que de análisis jurídico riguroso. Esta dinámica puede desalentar denuncias y limitar el ejercicio efectivo de garantías constitucionales en regiones donde la presencia estatal es débil.
Efectos estructurales a mediano y largo plazo
El mantenimiento de jueces en circuitos fijos durante todo su periodo multiplica oportunidades de contacto con actores locales. Sin rotación ni evaluaciones periódicas de independencia, el riesgo de captura se acumula con el tiempo. El informe de la UNAM concluye que la reforma no eliminó problemas estructurales de corrupción ni mejoró el acceso efectivo a tribunales. En cambio, introdujo nuevas vías de influencia a través de listas electorales y “acordeones” que condicionan la apariencia de imparcialidad desde el origen de cada candidatura.
Perspectivas de evolución institucional
La experiencia de los primeros meses tras la elección de 2025 sugiere que futuras reformas requerirán mecanismos claros de rotación geográfica y revisión de incompatibilidades. La supervisión disciplinaria deberá adaptarse a un entorno donde la legitimidad popular no sustituye controles técnicos de imparcialidad. Mientras persistan las condiciones que permiten presiones regionales sostenidas, el equilibrio entre cercanía ciudadana y autonomía judicial seguirá siendo objeto de escrutinio constante por parte de organismos académicos y observadores internacionales.
