Sadeco duda en reclamar al exgerente por desfase

El informe jurídico encargado por Sadeco expone un obstáculo claro: resulta muy difícil acreditar que el exgerente Francisco Ruiz y los miembros de la comisión de asuntos sociales incurrieran en dolo, culpa o negligencia grave al autorizar un incremento de 30.595,79 euros en el Fondo Social de 2021. Esa conclusión obliga a la empresa municipal a decidir si presenta demanda ante el Tribunal de Cuentas o deja que el procedimiento pase al Ministerio Fiscal y, eventualmente, se archive.

¿Por qué el informe desaconseja la demanda?

La Cámara de Cuentas de Andalucía detectó que el fondo pasó de 90.724,21 euros en 2020 a 121.320 euros en 2021, superando el límite fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Tribunal de Cuentas cifró provisionalmente un alcance de 34.499,30 euros, incluyendo intereses, y señaló responsabilidad directa y solidaria. Sin embargo, el dictamen jurídico solicitado por Sadeco señala que la comisión solo verificaba que cada solicitud médica cumpliera los requisitos del convenio colectivo; no controlaba el techo presupuestario ni disponía de información sobre remanentes de ejercicios anteriores.

El análisis distingue la posición del gerente, que sí tenía funciones directivas, pero tampoco consta que recibiera informes financieros detallados sobre el uso de esos remanentes. Por tanto, el máximo que podría defenderse es una responsabilidad subsidiaria por falta de supervisión, no la responsabilidad directa que exige el procedimiento de reintegro por alcance.

Sadeco duda en reclamar al exgerente por desfase

El peso de la distinción entre responsabilidades

La diferencia entre responsabilidad directa y subsidiaria no es meramente técnica. La primera requiere acreditar que los implicados conocían o debían conocer el límite legal y actuaron de forma consciente o gravemente negligente. La segunda puede derivarse de una supervisión insuficiente. En la práctica, esto reduce drásticamente las posibilidades de recuperar el dinero y eleva el coste procesal para una empresa municipal que ya debe justificar cada euro de gasto público.

Este matiz afecta directamente a otras sociedades municipales andaluzas que gestionan fondos sociales regulados por convenio colectivo. Si el Tribunal de Cuentas acepta el criterio del informe, muchos expedientes similares podrían archivarse por falta de prueba de dolo o negligencia grave.

Perspectivas de los consejeros y del Ministerio Fiscal

Los consejeros de Sadeco deben votar el lunes 20 de julio si inician la demanda. Quienes defienden reclamar argumentan que el Tribunal de Cuentas ya ha establecido indicios suficientes y que no reclamar podría interpretarse como tolerancia al incremento irregular. Quienes se inclinan por no demandar señalan que el informe jurídico es contundente y que una demanda sin fundamento sólido solo generaría gastos y desgaste institucional.

Si Sadeco no actúa, el Ministerio Fiscal decidirá si asume la reclamación. La Fiscalía suele ser más exigente a la hora de acreditar dolo o negligencia grave, por lo que la probabilidad de que el procedimiento continúe disminuye. En caso de archivo, el Tribunal de Cuentas cerraría el expediente sin recuperación de fondos.

Implicaciones para la gobernanza de empresas municipales

El caso revela una brecha estructural: las comisiones de asuntos sociales nacen para tramitar ayudas individuales conforme al convenio, pero carecen de herramientas para fiscalizar límites presupuestarios globales. Esa desconexión entre función social y control económico se repite en decenas de empresas públicas andaluzas. Mientras no se clarifique quién debe informar a estos órganos sobre los techos de gasto, el riesgo de nuevos desfases permanece.

Además, el uso de remanentes de ejercicios anteriores sin comunicación explícita a la comisión añade opacidad. La dirección financiera decide cómo incorporar esos saldos, pero los consejeros que aprueban las ayudas no reciben esa información. Esta asimetría informativa dificulta cualquier intento posterior de exigir responsabilidad personal.

Riesgos futuros si no se actúa

La decisión que adopte Sadeco puede sentar precedente. Si el procedimiento se archiva por falta de base jurídica, otras empresas municipales podrían interpretar que los incrementos en fondos sociales regulados por convenio quedan fuera del alcance del Tribunal de Cuentas siempre que se justifiquen con solicitudes individuales. Esa lectura relajaría los controles internos y aumentaría la probabilidad de nuevos menoscabos.

Por otro lado, si Sadeco decide demandar pese al informe desfavorable, asumirá un coste económico y reputacional considerable sin garantía de éxito. El resultado más probable sería una sentencia que confirme la responsabilidad subsidiaria del exgerente, con una cuantía mucho menor y plazos largos de ejecución.

El equilibrio entre control y operatividad

Las ayudas médicas del convenio colectivo responden a una necesidad real de los trabajadores y están perfectamente reguladas. El problema no radica en su existencia, sino en la ausencia de mecanismos que alerten a tiempo cuando el conjunto de esas ayudas amenaza con superar los límites legales. Reforzar los flujos de información entre la dirección financiera y las comisiones de asuntos sociales parece más eficaz que perseguir responsabilidades personales años después.

El lunes 20 de julio Sadeco debe elegir entre mantener viva una reclamación con escasas probabilidades de prosperar o aceptar que el sistema actual de control presupuestario en este tipo de fondos presenta deficiencias estructurales que solo se resolverán con reformas organizativas, no con procesos judiciales posteriores.

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