Tribunal rechaza ajuste ISR por inflación

El Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró inadmisible el recurso interpuesto por Vox Libertaria contra el artículo 45 de la Ley 80-24, que suspendió para 2025 la indexación anual de los tramos del Impuesto sobre la Renta. La decisión, adoptada el 16 de julio de 2026, se basó exclusivamente en que la norma ya había perdido vigencia al momento de emitirse el fallo, sin entrar a valorar si la congelación del umbral exento vulneraba derechos constitucionales.

Tribunal rechaza ajuste ISR por inflación

La sentencia TC/0557/26 establece que el artículo 45 dejó de surtir efectos con la entrada en vigor del presupuesto siguiente, por lo que carecía de objeto examinar su constitucionalidad. El recurso había sido depositado en enero de 2025, y el tribunal resolvió más de dieciocho meses después, cuando el ejercicio presupuestario ya estaba completamente ejecutado.

La primera ancla: el umbral congelado desde 2017

Desde 2017 las leyes de presupuesto anual han suspendido sistemáticamente los artículos 296 y 327 del Código Tributario, que obligan a actualizar cada año los tramos del ISR según la inflación. Como resultado, el umbral de exención permaneció fijado en 34.685 pesos mensuales durante casi una década, mientras los precios acumularon un incremento superior al 40 %. Trabajadores cuyos ingresos nominales solo reflejaban la pérdida de poder adquisitivo comenzaron a pagar impuesto sin haber mejorado su capacidad real de consumo.

Esta práctica convirtió el mecanismo de ajuste en una ficción jurídica. Cada año el Congreso aprobaba una suspensión temporal que, al repetirse, producía un efecto permanente de mayor carga tributaria sobre los asalariados. La reciente Ley de Medidas Pro-Crecimiento elevó el salario exento a más de 40.000 pesos a partir de enero de 2027, pero esa corrección llega después de diez años de erosión acumulada y no repara los ejercicios anteriores.

La segunda ancla: el precedente de inadmisibilidad

El criterio aplicado por el Tribunal Constitucional permite que cualquier disposición contenida en una ley de presupuesto anual escape al control de constitucionalidad si el proceso judicial se extiende más allá de su vigencia. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos votó en contra y sostuvo que, tratándose de una práctica reiterada, el tribunal debía pronunciarse sobre el fondo aunque la norma concreta hubiera expirado. Su argumento señala que la repetición anual del mismo mecanismo legislativo exige un pronunciamiento que trascienda cada ejercicio presupuestario individual.

El magistrado Amaury A. Reyes Torres coincidió con la decisión por respeto al precedente vigente, pero dejó constancia de que las disposiciones de vigencia temporal pueden eludir sistemáticamente el control constitucional cuando el tribunal tarda más en resolver que la duración de la norma impugnada. Ambos votos ponen de manifiesto una tensión interna sobre los límites del control judicial frente a la técnica presupuestaria.

La tercera ancla: la demanda y los derechos invocados

Vox Libertaria alegó que la suspensión del ajuste vulneraba el derecho de propiedad, el derecho a un salario justo, la igualdad, la libertad de empresa y la seguridad jurídica. La asociación sostuvo que el efecto acumulativo de una década de congelación no podía considerarse un hecho aislado y que el tribunal debía examinar la constitucionalidad de la práctica en su conjunto. El tribunal rechazó esa petición al entender que el objeto del recurso había desaparecido.

La diferencia de criterio entre los magistrados revela dos concepciones distintas del papel del control constitucional: una que prioriza la existencia actual de la norma y otra que atiende a la reiteración de una política fiscal que afecta derechos de manera continua. Esta discrepancia puede condicionar futuras impugnaciones contra el presupuesto de 2026.

Efectos sobre los contribuyentes y la recaudación

El mantenimiento del umbral en 34.685 pesos durante años sucesivos amplió la base de contribuyentes sin que mediara un incremento real de ingresos. Según datos del Ministerio de Hacienda, el número de personas físicas que declararon ISR creció de manera sostenida entre 2018 y 2024, aun cuando el salario mínimo real permaneció estancado. Esta ampliación silenciosa de la carga tributaria operó como un mecanismo de ajuste fiscal encubierto que no requirió aprobación legislativa explícita.

Para las empresas, la situación generó distorsiones en la negociación salarial. Al no actualizarse el umbral, cada aumento nominal de sueldo destinado a compensar la inflación acercaba a más trabajadores al pago del impuesto, reduciendo el beneficio neto percibido por el empleado y elevando los costos laborales indirectos para el empleador. La reforma de 2027 mitiga parcialmente este efecto a partir del próximo año, pero deja sin resolver el impacto acumulado sobre los ejercicios anteriores.

Riesgos de repetición y control judicial futuro

La sentencia TC/0557/26 abre la posibilidad de que el mismo mecanismo de suspensión presupuestaria se aplique en 2026 sin que el tribunal examine su constitucionalidad antes de que expire la norma. Si los procesos judiciales continúan resolviéndose con retraso superior a un año, las disposiciones de vigencia anual quedarán fuera del alcance efectivo del control constitucional. Esta situación debilita la capacidad del sistema para corregir prácticas que, aunque formalmente temporales, producen efectos estructurales sobre la distribución de la carga tributaria.

La reforma parcial aprobada para 2027 demuestra que la presión acumulada puede forzar ajustes legislativos, pero también evidencia que tales correcciones llegan después de un largo período de afectación. El riesgo principal radica en que la combinación de leyes presupuestarias anuales y plazos judiciales prolongados consolide una vía de escape permanente al control de constitucionalidad en materia fiscal.

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