La regla del IMSS bajo la Ley 73 impone una pérdida irreversible de la pensión a quienes no tramiten su retiro dentro del plazo de conservación de derechos, equivalente al 25% de las semanas cotizadas. Esta disposición afecta directamente a trabajadores que se separaron del mercado formal antes de julio de 1997 y descuidaron el trámite oportuno, generando negativas automáticas al superar el límite calculado a partir del historial individual.

El mecanismo exige planificación precisa: un trabajador con mil semanas cotizadas dispone de 250 semanas de protección, equivalentes a poco más de cuatro años. Quienes rebasan ese umbral sin solicitar la pensión ven cancelado su derecho acumulado, independientemente de la edad alcanzada. La reactivación posterior requiere cotizaciones adicionales según el tiempo fuera del sistema, desde reinscripción inmediata hasta un año completo de aportaciones.
La medida revela una rigidez estructural que penaliza interrupciones laborales prolongadas y desincentiva prácticas informales de reactivación. Profesionales independientes pueden recurrir a la Modalidad 10 para mantener semanas activas sin simular relaciones laborales, evitando auditorías que anulen cotizaciones falsas. Revisar periódicamente la constancia de semanas y calcular el plazo exacto constituye la única defensa efectiva contra una negativa definitiva.
