La Asesoría Jurídica obliga a Sadeco a demandar

El informe emitido por la Asesoría Jurídica Municipal de Córdoba marca un punto de inflexión en el procedimiento que investiga el uso del fondo social de Sadeco durante 2021. El letrado titular Miguel Aguilar sostiene que la empresa debe presentar demanda ante el Tribunal de Cuentas contra los responsables señalados provisionalmente por el incremento injustificado de 30.595,79 euros. Esta posición choca frontalmente con el dictamen de la consultora externa contratada por la presidencia, que recomendaba no personarse alegando dificultades de viabilidad procesal.

El fondo social, regulado por convenio colectivo, cubre gastos médicos de los trabajadores de la empresa municipal de limpieza, desde óptica hasta tratamientos dentales. La Cámara de Cuentas de Andalucía detectó un aumento significativo respecto al ejercicio anterior y el Tribunal de Cuentas fijó provisionalmente un perjuicio para las arcas públicas. Los presuntos responsables incluyen al exgerente Francisco Ruiz y a varios miembros de la antigua comisión de asuntos sociales.

La Asesoría Jurídica obliga a Sadeco a demandar

El deber de las entidades públicas de proteger sus recursos

La argumentación central del informe municipal radica en que las sociedades públicas no pueden renunciar unilateralmente a reclamar daños cuando existen indicios sólidos procedentes de un órgano fiscalizador. A diferencia de una empresa privada, Sadeco gestiona fondos de origen público y está sujeta al principio de legalidad que obliga a defender el patrimonio colectivo. Renunciar a la demanda equivaldría a asumir el perjuicio sin que el Tribunal de Cuentas haya emitido sentencia definitiva.

Este planteamiento introduce una primera conclusión original: la cuantía, aunque relativamente modesta, adquiere relevancia simbólica porque establece precedente sobre la tolerancia institucional ante irregularidades contables en el sector público local. Si Sadeco optara por no actuar, otras empresas municipales podrían interpretar que pequeñas desviaciones en fondos sociales carecen de consecuencias, debilitando el sistema de control externo.

Contradicción entre informes y sus consecuencias

El consejo de administración de Sadeco se encuentra ante dos dictámenes opuestos. Uno, elaborado por un despacho externo, advertía de riesgos procesales y recomendaba no personarse. El segundo, redactado por la Asesoría Jurídica Municipal, considera que las dudas sobre viabilidad no justifican la renuncia y que solo procedería archivar si se acreditara ausencia de perjuicio o devolución voluntaria de las cantidades. Ninguna de estas circunstancias se ha producido.

La segunda conclusión relevante es que la decisión de no demandar podría generar responsabilidad contable directa para los consejeros que la respalden. Al impedir la persecución de los presuntos responsables, estarían incurriendo en una omisión equiparable a la que se investiga. Este riesgo personal añade una capa de complejidad que trasciende el debate técnico sobre la viabilidad de la acción.

Perspectivas de los distintos actores implicados

Desde el punto de vista de la presidencia de Sadeco, la opción de no personarse busca evitar un procedimiento largo y costoso con resultado incierto. Los informes externos contratados por la empresa enfatizan las dificultades probatorias y la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas termine absolviendo a los señalados. Esta postura prioriza la prudencia financiera inmediata.

Los trabajadores, por su parte, observan con atención el desarrollo del caso porque el fondo social forma parte de sus condiciones laborales. Una renuncia institucional podría interpretarse como debilitamiento de las garantías recogidas en el convenio colectivo. Por otro lado, los antiguos miembros de la comisión de asuntos sociales defienden que las ayudas se concedieron conforme a criterios establecidos y que el incremento respondió a necesidades sanitarias derivadas de la pandemia.

El Tribunal de Cuentas mantiene una posición neutral: su resolución provisional no prejuzga el fondo del asunto y será la sentencia final la que determine si existió responsabilidad contable. Sin embargo, el hecho de que la instructora haya identificado un perjuicio concreto y designado responsables provisionales otorga al procedimiento una base documental sólida que la Asesoría Jurídica considera suficiente para continuar.

Riesgos de inacción y proyección futura

La tercera conclusión apunta a las consecuencias estructurales. Si el consejo de administración decide seguir la recomendación de la consultora externa, Sadeco asumiría directamente el importe de 30.595,79 euros sin posibilidad de recuperación posterior. Además, se crearía un precedente que podría afectar a otros procedimientos de responsabilidad contable en el ámbito municipal andaluz.

La fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y la posterior intervención del Tribunal de Cuentas forman parte de un esfuerzo más amplio por reforzar el control sobre las empresas públicas locales. La decisión que adopte Sadeco este lunes influirá en cómo otras entidades valoran la conveniencia de ejercer acciones cuando el perjuicio detectado es moderado pero los indicios resultan claros.

El debate trasciende el caso concreto y plantea preguntas sobre el equilibrio entre la autonomía de gestión de las empresas municipales y la obligación de rendir cuentas ante los tribunales especializados. La Asesoría Jurídica Municipal ha dejado claro que corresponde al Tribunal de Cuentas, y no al consejo de administración, determinar si existe responsabilidad.

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