La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los recursos de las Afores no pierden su carácter de propiedad privada cuando son transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, una precisión que redefine el alcance de la reforma y evita interpretar la medida como una apropiación estatal del ahorro para el retiro. El criterio, sin embargo, también confirma que esos recursos pueden moverse al nuevo esquema bajo ciertas condiciones y que, en otro frente, sí existe una vía excepcional para embargarlos en casos de pensión alimenticia.

La resolución sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar valida que las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez puedan ser transferidas cuando no hayan sido reclamadas por el titular al cumplir 70 años, en el caso de trabajadores afiliados al IMSS, o 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE. El punto central no es la pérdida del derecho, sino el cambio de administración: la Corte sostuvo que los recursos “siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”.
Un cambio en la administración, no en la titularidad
El alcance jurídico de la decisión es relevante porque separa dos planos que suelen confundirse en el debate público. Por un lado, el Estado puede concentrar recursos no reclamados para integrarlos al Fondo; por otro, esa transferencia no extingue el derecho del trabajador ni el de sus beneficiarios. En términos prácticos, la Corte fijó que la reforma modifica quién resguarda y gestiona esos ahorros, pero no quién los posee. Esa distinción es clave para millones de cuentas que permanecen inactivas por años sin que ello signifique abandono definitivo.
La decisión también responde a una preocupación recurrente en torno al sistema de pensiones: la magnitud de los recursos acumulados en las Afores y el destino de los saldos que no se reclaman pese a que el titular ya alcanzó la edad prevista. Bajo el criterio avalado, la transferencia no cierra la puerta a reclamaciones posteriores, de modo que el dinero no se convierte automáticamente en ingreso público irreversible ni en patrimonio disponible del gobierno.
El otro criterio: embargo con límites estrictos
En paralelo, la Primera Sala de la Corte estableció que una cuenta Afore sí puede ser embargada para garantizar el pago de alimentos a menores de edad, aunque sólo como último recurso. La medida procede cuando la persona obligada no tiene empleo ni otros bienes embargables y requiere intervención judicial. Con ello, el tribunal colocó el interés superior de niñas, niños y adolescentes por encima de la protección general del ahorro para el retiro en supuestos muy específicos.
La resolución no abre la puerta a embargos generalizados. El monto susceptible de afectación debe corresponder a la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta, según lo previsto por el criterio judicial. Además, el embargo sólo opera tras un periodo de desempleo y no procede por cualquier deuda, lo que conserva la regla general de protección sobre los recursos de retiro.
Lo que deja la decisión
El efecto combinado de ambas resoluciones es una aclaración de fondo sobre el régimen de las Afores. La Corte mantiene la protección de los ahorros para el retiro, pero reconoce excepciones en dos planos distintos: la administración de recursos no reclamados al llegar a determinada edad y la posibilidad de embargarlos para cubrir obligaciones alimentarias cuando no existe otra forma de cumplimiento. En ambos casos, el mensaje jurídico es más preciso que político: los recursos no desaparecen por la reforma, aunque tampoco permanecen blindados en todos los escenarios.
Para los trabajadores, el punto más sensible será la diferencia entre perder el acceso inmediato y perder la propiedad, una frontera que la sentencia busca mantener clara. Para el sistema pensionario, la decisión introduce un esquema más flexible sobre saldos inactivos y, al mismo tiempo, reafirma que los derechos de menores de edad pueden justificar medidas excepcionales sobre cuentas originalmente pensadas para la vejez.
