La apertura del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa 055/2026 por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) coloca bajo escrutinio uno de los procesos más sensibles de la Universidad Nacional Autónoma de México: el ingreso de miles de jóvenes a sus bachilleratos y licenciaturas. La indagatoria no se limita a determinar por qué falló una plataforma durante el examen de admisión 2026. Su alcance abarca la selección de la empresa Territorium Life, la justificación técnica y de mercado de la contratación, la operación de los mecanismos de vigilancia digital y el costo de corregir una evaluación que produjo resultados estadísticamente atípicos.
El oficio fechado el 14 de agosto y recibido por la Secretaría General de la UNAM el día 17 exige 128 grupos de información institucional, técnica y financiera, con un plazo improrrogable de diez días hábiles. La amplitud del requerimiento revela que la ASF busca reconstruir toda la trazabilidad del procedimiento: desde el momento en que una persona aspirante fue registrada y habilitada, hasta la calificación final, la factura emitida por el proveedor y el pago realizado por la Universidad. Esa reconstrucción será decisiva para distinguir entre una contingencia tecnológica, una deficiencia de planeación o una posible irregularidad administrativa.

El examen como infraestructura de confianza pública
Los procesos de ingreso a la UNAM tienen una dimensión que excede a cualquier contratación informática. En un país donde la demanda educativa supera de forma sostenida la capacidad de las instituciones públicas de alta demanda, el examen funciona como un mecanismo de distribución de oportunidades escasas. Para quienes lo presentan, no es un trámite administrativo: puede definir un año académico, una trayectoria profesional y, en numerosos casos, la posibilidad material de continuar estudiando. Por ello, la legitimidad de la prueba depende tanto de que sus preguntas sean pertinentes como de que todos los aspirantes sean tratados con reglas equivalentes.
La digitalización prometía resolver parte de ese desafío. Plataformas de supervisión remota, reconocimiento facial, navegadores restringidos y grabación de pantalla permiten aplicar evaluaciones a gran escala sin concentrar a miles de personas en una sola sede. La pandemia aceleró la adopción de estas herramientas en universidades, empresas y organismos certificadores. Sin embargo, trasladar un examen masivo a un entorno digital también cambia el tipo de riesgo: la custodia ya no descansa sólo en aplicadores, cuadernillos y aulas, sino en servidores, algoritmos, conexiones domésticas, registros de actividad y protocolos de respuesta ante fallas.
El caso de la UNAM ilustra esa tensión. La ASF solicita fotografías, audios ambientales, videos de pantalla, bitácoras del navegador Lockdown Browser y bases de datos transaccionales de la totalidad de las personas evaluadas. No se trata únicamente de archivos de respaldo. En conjunto, estos materiales permitirían verificar si las alertas por conductas no permitidas se activaron de forma consistente, si las incidencias fueron revisadas bajo criterios homogéneos y si los resultados finales corresponden a la evidencia disponible. Cuando la evaluación depende de sistemas automatizados, la calidad de la evidencia digital se vuelve inseparable de la validez académica del resultado.
De la anomalía técnica al examen de control
El punto de partida de la investigación son las fallas técnicas que, de acuerdo con el requerimiento, derivaron en resultados estadísticamente atípicos y obligaron a organizar un examen de control extraordinario. Esa secuencia tiene implicaciones relevantes. Una distribución inusual de resultados no demuestra por sí misma un fraude, pues puede obedecer a errores de captura, problemas de sincronización, dificultades en el acceso o fallas en las reglas de calificación. Pero sí obliga a una revisión independiente cuando altera la comparabilidad entre grupos de aspirantes o cuando existe la posibilidad de que el sistema haya tratado de manera desigual incidencias semejantes.
La repetición o modificación de una prueba es una medida de contención necesaria, pero no gratuita. Supone costos adicionales de infraestructura, personal, comunicación, seguridad, atención a inconformidades y, eventualmente, pagos complementarios al proveedor. También impone costos a los aspirantes: traslado, tiempo perdido, incertidumbre sobre su resultado y desgaste emocional. En hogares con ingresos limitados, una segunda cita puede implicar permisos laborales para familiares, gastos de transporte y dificultades de conectividad si el proceso vuelve a requerir equipo o acceso digital. La auditoría busca cuantificar precisamente ese impacto presupuestal extraordinario y determinar si pudo prevenirse mediante una planeación más robusta.
La presencia de personal de la ASF como observador en las sedes del examen de reposición indica que el organismo no sólo revisará documentos producidos después de la crisis. Al observar la operación actual, puede contrastar los protocolos escritos con la práctica: capacidad técnica, atención a incidentes, verificación de identidad, resguardo de información y comunicación con las personas aspirantes. Esta supervisión de mutuo acuerdo no anticipa responsabilidades; sí reconoce que la confiabilidad del proceso debe comprobarse sobre el terreno y no únicamente mediante informes internos.
La contratación bajo la lupa forense
La investigación se concentra además en la decisión de contratar a Territorium Life, S.A.P.I. de C.V., como proveedora del software de supervisión y aplicación de exámenes. La ASF pidió los estudios institucionales, investigaciones de mercado y dictámenes técnicos que sustentaron que esta firma era la “única alternativa” viable. Esa expresión adquiere particular relevancia en materia de compras públicas. Una contratación directa o con competencia limitada puede estar justificada por razones técnicas, urgencia, interoperabilidad o especialización, pero necesita evidencia verificable de que no existían opciones equivalentes o de que las alternativas fueron evaluadas de manera objetiva.
En tecnología, el argumento de proveedor único suele ser más complejo de acreditar que en la adquisición de bienes estandarizados. Una plataforma puede integrar funciones específicas de validación de identidad, monitoreo remoto, navegación segura y análisis de incidencias. Pero esas mismas características pueden crear dependencia tecnológica si la institución no conserva control sobre sus datos, sus parámetros de operación y sus planes de contingencia. La auditoría deberá revisar si la UNAM comparó capacidades, precios, condiciones de soporte, niveles de servicio y mecanismos de salida antes de asumir ese vínculo contractual.
La pregunta de fondo no es si una empresa privada puede participar en un examen público de gran escala; numerosas instituciones recurren a proveedores especializados. El criterio debe ser si la autoridad universitaria diseñó un contrato que protegiera el interés público. Un contrato sólido define indicadores de disponibilidad, tiempos máximos de respuesta, sanciones por interrupciones, respaldo de datos, auditorías independientes y responsabilidades ante resultados invalidados. Si estos elementos fueron insuficientes, la discusión no quedará limitada a una falla puntual: exhibirá una brecha en la gobernanza de servicios digitales críticos.
Datos personales y cadena de custodia
La solicitud de entregar el cien por ciento de registros multimedia introduce otro frente delicado: la protección de datos personales. Las grabaciones de rostro, audio ambiental y pantalla pueden contener información biométrica, imágenes de terceros, condiciones del domicilio y datos visibles en dispositivos. Para la ASF, esos materiales son necesarios para examinar la cadena de custodia y la operación del sistema. Para la UNAM, el reto será facilitar la fiscalización sin perder de vista los deberes de minimización, seguridad, acceso controlado y conservación limitada que exige el tratamiento responsable de información sensible.
Este equilibrio exige procedimientos claros. La entrega de información a una autoridad fiscalizadora debe realizarse mediante canales que preserven integridad, autenticidad y registro de accesos; no basta con transferir archivos masivos sin catalogación. A su vez, la Universidad deberá poder demostrar que cada evidencia corresponde a un aspirante y a una sesión específica, que no fue alterada y que las decisiones tomadas sobre su examen pueden rastrearse hasta reglas definidas. La propia ASF pidió una base de datos procesable que enlace registro, aplicación, incidencias, servicio facturado y pago. Esa arquitectura es esencial para detectar discrepancias, pero también pone a prueba la madurez institucional en manejo de información.
Experiencias internacionales muestran por qué este aspecto importa. Durante la expansión de la supervisión remota en años recientes, diversas universidades enfrentaron quejas por falsos positivos, problemas de reconocimiento facial y revisiones invasivas del entorno de los estudiantes. El problema no consiste sólo en que una herramienta se equivoque, sino en que una alerta automatizada sea tratada como prueba concluyente sin revisión humana, criterios de apelación y consideración de circunstancias técnicas. Una universidad pública debe ser especialmente cuidadosa: la vigilancia destinada a proteger la equidad no puede producir nuevas formas de exclusión para aspirantes con equipos modestos, conectividad inestable o rasgos que los sistemas biométricos identifican con menor precisión.
Una señal para el sistema educativo
El desenlace de esta indagatoria puede influir más allá de la UNAM. Las instituciones educativas mexicanas están ampliando el uso de plataformas para admisión, evaluación, certificación y gestión escolar. Muchas lo hacen con presupuestos limitados y bajo presión por modernizar servicios. El expediente de la ASF puede fijar un estándar práctico sobre qué debe documentarse antes de contratar tecnología para decisiones que afectan derechos y oportunidades: pruebas piloto con población diversa, análisis de riesgos, comparativos de mercado, auditorías de seguridad, protocolos de continuidad y mecanismos de reparación ante fallas.
También puede modificar la relación entre autonomía universitaria y rendición de cuentas. La autonomía protege la libertad académica y el autogobierno de la institución; no elimina la obligación de administrar recursos públicos con legalidad, eficiencia y transparencia. La intervención de la ASF no debería interpretarse como una revisión del contenido académico del examen, sino como un examen de los procesos administrativos, contractuales y financieros que lo hicieron posible. Esa distinción será importante para evitar que una fiscalización necesaria se convierta en disputa política, o que la autonomía sea invocada para cerrar el acceso a información relevante.
Para la comunidad universitaria, la prioridad inmediata es que el examen de control y las decisiones posteriores ofrezcan certeza verificable a las personas aspirantes. Para la ASF, el desafío será producir hallazgos técnicamente sólidos, respetuosos de los datos personales y capaces de asignar responsabilidades con precisión, si las hubiera. Y para la UNAM, la prueba más exigente será convertir la revisión en una mejora estructural: contratar con criterios auditables, diseñar redundancias operativas y explicar de forma comprensible cómo protege la igualdad de condiciones. La confianza en el acceso a la educación superior no se recupera sólo corrigiendo una plataforma; se reconstruye cuando cada etapa del proceso puede resistir escrutinio público.
