Defensa de Novelli

La disputa judicial por $LIBRA ya no gira solo alrededor de un token que subió de forma explosiva y se desplomó con la misma velocidad. El eje real del caso es otro: quién puede presentarse como víctima en un mercado donde la promesa de ganancia, la información pública y la asunción individual de riesgo se entrecruzan hasta volver difusa la frontera entre fraude y mala inversión. La defensa de Mauricio Novelli pidió a la Cámara Federal que ratifique la exclusión de cinco compradores que buscan actuar como querellantes, y construyó su estrategia sobre una idea precisa: en activos digitales no regulados, no toda pérdida económica equivale a un daño penalmente reparable.

Ese planteo apunta a la médula del expediente. Si la Cámara convalida el criterio de Martínez de Giorgi, la causa quedará más cerrada en términos procesales y la acusación de los supuestos damnificados perderá peso institucional. Si, en cambio, revoca la decisión, se fortalecerá una lectura más amplia del daño, con espacio para que compradores de un activo altamente especulativo reclamen haber sido inducidos por una maniobra organizada. La discusión, por lo tanto, no es menor ni técnica en sentido estrecho: puede definir el estándar con el que la Justicia argentina abordará futuros conflictos vinculados con criptoactivos, influencers, promociones presidenciales y mercados desintermediados.

La defensa de Daniel Rubinovich eligió un argumento de alto voltaje conceptual: la estafa exige engaño idóneo, error y disposición patrimonial perjudicial causada por ese error. En ese marco, sostuvo que la información relevante sobre $LIBRA estaba disponible en herramientas abiertas como SolScan, y que esa accesibilidad vuelve más difícil sostener que los compradores actuaron en una zona de engaño absoluto. El razonamiento es importante porque introduce una tesis que puede expandirse más allá del caso: cuanto más visible es la trazabilidad técnica de un activo, mayor sería el deber de diligencia del inversor. Esa lógica no elimina la posibilidad de fraude, pero sí eleva el umbral probatorio para quienes alegan haber sido víctimas.

Hay aquí una primera conclusión de fondo que el expediente obliga a discutir con seriedad. En los mercados cripto, la autorresponsabilidad no puede convertirse en una excusa automática para cualquier conducta de captación engañosa, pero tampoco puede ignorarse que el propio diseño del ecosistema reduce la tutela tradicional del consumidor. A diferencia de un mercado bursátil con supervisión, prospectos y reglas de divulgación, una memecoin opera en un entorno donde la reputación, la viralidad y la escasez narrativa pesan tanto como el código. Por eso, la pregunta jurídica correcta no es solo si hubo pérdida, sino si hubo una construcción deliberada de confianza falsa capaz de anular la capacidad de decisión del comprador.

El expediente aporta un dato decisivo para entender la magnitud del caso: el precio habría pasado de USD 0,01 a cerca de USD 5 antes de derrumbarse, con retiros que habrían alcanzado unos 100 millones de dólares y pérdidas para más de cuarenta mil compradores. Esa secuencia no es la de una variación ordinaria de mercado; tampoco demuestra por sí sola la existencia de estafa. Lo que sí muestra es un patrón típico de los ecosistemas de baja regulación: expansión acelerada, asimetría informativa extrema y salida abrupta de liquidez. En ese contexto, la reputación del emisor y la señal política asociada al mensaje de Javier Milei tuvieron un valor económico concreto, porque funcionaron como multiplicadores de confianza.

La defensa de los querellantes, en especial la de Martín Romeo, parte de una lectura opuesta: no habría habido un riesgo propio de mercado, sino un “rug pull” planificado, ejecutado con bots y apoyado en operaciones previas a la difusión de información privilegiada. Esa hipótesis altera el centro del debate, porque desplaza la atención desde el fracaso de la inversión hacia la arquitectura de la maniobra. Si existieron contactos previos con el presidente, si hubo uso de influencias, si se infiltró la CNV o si se empleó la figura presidencial para fabricar confianza artificial, entonces el caso deja de ser una simple apuesta fallida y pasa a examinar una posible captura de legitimidad institucional para inducir demanda.

La referencia de la defensa a la SEC estadounidense y a las advertencias de la CNV argentina suma otra capa interpretativa. La SEC ha sostenido que las memecoins no encajan, por regla general, en la noción de securities bajo el derecho federal de Estados Unidos, precisamente porque su valor depende más de la especulación y de fenómenos culturales que de expectativas jurídicas de rentabilidad. Esa observación no blinda a quienes promocionan ni a quienes estructuran una maniobra, pero sí muestra que los reguladores ya miran este segmento con sospecha y que la categoría jurídica tradicional resulta insuficiente. El problema es que, mientras la regulación no se adapte, el vacío se traduce en litigios donde la prueba del engaño debe hacerse casi desde cero.

Un segundo punto de impacto es político-institucional. La presencia del nombre de Javier Milei en el origen del caso cambia la escala de cualquier disputa sobre $LIBRA. En condiciones normales, una memecoin puede discutir su legitimidad en foros especializados; cuando aparece asociada a un presidente en ejercicio, la señal se amplifica y la frontera entre recomendación, respaldo implícito y utilización de imagen pública se vuelve mucho más sensible. La Justicia deberá determinar si el mensaje fue un acto de mera expresión, una promoción con efectos económicos previsibles o una pieza central dentro de un esquema de captación. La respuesta no solo afecta a este expediente: también establecerá cuánto riesgo asumen los funcionarios cuando intervienen, directa o indirectamente, en activos de altísima volatilidad.

La controversia también expone una falla del ecosistema cripto regional: la cultura de la promesa rápida sigue siendo más potente que la educación financiera. El caso $LIBRA se parece a otros episodios internacionales donde una narrativa de comunidad, innovación o acceso temprano termina en pérdidas masivas para minoristas que entran tarde, atraídos por validaciones sociales o políticas. La diferencia aquí es el contexto argentino, donde la fragilidad macroeconómica, la dolarización informal de carteras y la búsqueda de cobertura empujan a muchos ahorristas hacia activos de riesgo. Esa combinación hace que cualquier señal de autoridad tenga un efecto desproporcionado y, por lo mismo, eleva el deber de prudencia de quienes la emiten.

De cara a la Cámara Federal, el debate no se agota en la legitimación procesal de cinco compradores. Está en juego una definición más amplia sobre qué tipo de daño reconoce el derecho penal cuando el perjuicio nace en mercados donde la información es pública, pero la comprensión efectiva es desigual; donde el acceso es libre, pero la sofisticación técnica no lo es; y donde una frase presidencial puede mover capital con una velocidad que ningún folleto financiero alcanzaría. Si se impone la tesis defensiva, el sistema judicial enviará un mensaje de contención: no todo derrumbe en cripto debe judicializarse como estafa. Si prospera la postura de los querellantes, el mensaje será el inverso: la desregulación no neutraliza la responsabilidad cuando la confianza fue fabricada de manera instrumental.

El riesgo mayor, en cualquier escenario, es que la causa termine simplificada en exceso. Si solo se la lee como especulación fallida, se invisibiliza la posible utilización de prestigio institucional para inflar una oferta. Si solo se la trata como fraude consumado, se corre el riesgo de criminalizar todo desplome de valor en un mercado que por definición es volátil. La salida jurídicamente más exigente será distinguir con precisión entre exposición al riesgo y fabricación del riesgo. Esa distinción, en $LIBRA, vale más que el destino de una querella: puede marcar el modo en que Argentina juzgue la próxima gran crisis entre política, tecnología financiera y confianza pública.

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