La defensa de Claudia Sheinbaum a la permanencia de los defensores de audiencias y de los códigos de ética coloca el debate sobre la regulación de la radio y la televisión en un terreno más específico: la consulta pública no definiría si esas figuras deben existir, sino cómo deberán operar en la práctica. La distinción tiene consecuencias relevantes para los medios, las autoridades y millones de personas que reciben información y entretenimiento a través de servicios de radiodifusión.
El planteamiento presidencial parte de una premisa jurídica: si la obligación ya está prevista en la legislación, los lineamientos administrativos no podrían eliminarla ni sustituirla. La consulta, por tanto, tendría que concentrarse en aspectos de aplicación, procedimientos, plazos, responsabilidades y mecanismos de atención. Esta interpretación puede aportar certidumbre sobre la vigencia de los derechos de las audiencias, aunque también abre preguntas sobre el alcance de las reglas que finalmente se aprueben y sobre la manera en que se resolverán posibles desacuerdos entre la autoridad y la industria.
Una consulta con límites jurídicos definidos
La principal consecuencia inmediata es que la discusión deja de ser una deliberación abierta sobre la conveniencia de contar con defensores de audiencias. El punto de partida sería una obligación legal ya aprobada, junto con el deber de los medios de contar con un código de ética. En términos institucionales, esto reduce el margen para que la consulta se convierta en una negociación política sobre la existencia de esas herramientas.
Sin embargo, que la ley establezca una figura no significa que su funcionamiento esté resuelto. Los lineamientos pueden determinar cómo se nombra al defensor, cuánto dura su encargo, a quién reporta, qué información debe publicar, cómo recibe las quejas y en cuánto tiempo debe responder. También pueden definir qué ocurre cuando el medio no atiende sus recomendaciones o cuando una audiencia considera insuficiente la respuesta recibida.
El riesgo está en que una regulación demasiado general deje la figura sin capacidad real, mientras que una regulación excesivamente detallada podría provocar conflictos con la autonomía editorial. La calidad de los lineamientos será determinante: deberán desarrollar la ley sin crear obligaciones contradictorias ni convertir al defensor en un censor de contenidos.
La participación pública puede mejorar ese diseño. Las empresas de radio y televisión conocen las dificultades operativas de atender reclamaciones en coberturas en vivo, programas de opinión o contenidos distribuidos por distintas plataformas. Las audiencias, por su parte, pueden señalar problemas que no siempre aparecen en los procedimientos internos de los medios. Las autoridades deberán traducir esas aportaciones en reglas verificables, y no limitar la consulta a un trámite formal.

Más acceso para las audiencias, pero no una solución automática
La existencia de un defensor puede ofrecer a las personas un canal accesible para expresar inconformidades sobre contenidos, prácticas informativas o incumplimientos del código de ética. En un entorno donde la relación entre los medios y su público suele ser unidireccional, contar con una instancia identificable puede favorecer la rendición de cuentas y permitir que ciertos reclamos sean documentados y respondidos.
El beneficio sería especialmente significativo para grupos que históricamente tienen menos capacidad para influir en la agenda mediática. Las audiencias indígenas, las personas con discapacidad, las infancias y quienes cuestionan tratamientos discriminatorios podrían utilizar estos mecanismos para señalar omisiones o enfoques que afecten sus derechos. La publicación periódica de resoluciones también podría ayudar a identificar patrones y estimular mejores prácticas editoriales.
Pero el defensor no sustituye a los tribunales, a las autoridades regulatorias ni a los mecanismos de protección de derechos. Su papel, según la explicación ofrecida por la presidenta, está relacionado con atender planteamientos y revisar el respeto a principios establecidos por el propio medio y por el marco jurídico. Si sus opiniones no generan consecuencias o si carece de independencia, la figura podría quedar reducida a una ventanilla de recepción de quejas.
El impacto dependerá también de la información que tenga la audiencia. Para que el mecanismo sea útil, las personas deberán saber quién es el defensor, cómo contactarlo, qué asuntos puede revisar y qué plazos tiene el medio para responder. La obligación formal de contar con la figura no garantiza por sí misma que el procedimiento sea conocido, gratuito y sencillo.
Independencia y credibilidad: el punto más delicado
Uno de los principales desafíos será evitar que los defensores sean percibidos como empleados destinados a proteger la imagen corporativa del medio. Si la empresa los designa, remunera y puede remover sin criterios transparentes, las audiencias podrían poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La credibilidad dependerá de reglas claras sobre conflictos de interés, autonomía funcional, publicidad de informes y protección frente a presiones internas.
La discusión sobre la independencia no implica que el defensor deba ejercer funciones editoriales. Su tarea puede concentrarse en verificar si el medio cumplió sus propios principios, si ofreció vías de respuesta y si trató con diligencia las observaciones recibidas. Precisamente por eso, los lineamientos deberán diferenciar entre una crítica legítima a una decisión periodística y una violación de derechos o de normas previamente aceptadas.
Una definición imprecisa podría producir dos efectos opuestos. Por un lado, permitiría que los medios descarten reclamos sustantivos bajo el argumento de la libertad editorial. Por otro, abriría la puerta a que cualquier desacuerdo con una noticia se presente como una infracción, generando presión para modificar contenidos legítimos. El equilibrio requerirá criterios públicos, razonados y consistentes.
También será importante conocer la relación entre el defensor y las autoridades. Si sus resoluciones son obligatorias en todos los casos, podría cuestionarse que una instancia interna tenga facultades regulatorias. Si son únicamente recomendaciones, habrá que establecer cómo se evalúa el incumplimiento sistemático. La falta de una respuesta institucional ante patrones reiterados reduciría el incentivo de los medios para fortalecer sus propios mecanismos.
La posición de la industria puede cambiar
Sheinbaum afirmó que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión estuvo de acuerdo con el contenido aprobado durante el proceso legislativo. Esa referencia puede ser relevante para defender la continuidad de las obligaciones, pero no elimina la posibilidad de que la industria formule objeciones a los lineamientos concretos. Aceptar una disposición general no equivale necesariamente a respaldar cada procedimiento, costo o consecuencia que se establezca después.
La consulta podría revelar diferencias entre grandes cadenas nacionales, concesionarios regionales, estaciones locales y empresas con estructuras financieras distintas. Para un grupo con departamentos jurídicos y equipos de cumplimiento, atender quejas y publicar informes puede ser una tarea ordinaria. Para una radiodifusora pequeña, las mismas exigencias podrían representar gastos adicionales, contratación de personal especializado o cargas administrativas difíciles de sostener.
Si la regulación no toma en cuenta esa diversidad, existe el riesgo de que los costos afecten la viabilidad de algunos operadores locales o aceleren una concentración del mercado en favor de empresas con mayor capacidad económica. Eso no significa que las obligaciones deban desaparecer, sino que su implementación podría incorporar criterios proporcionales, formatos comunes y herramientas accesibles que eviten duplicidades sin rebajar la protección de las audiencias.
La industria también podría recurrir a mecanismos legales para cuestionar aspectos de los lineamientos que considere excesivos o incompatibles con la libertad de expresión. Tales controversias no serían necesariamente una señal de fracaso, pero sí podrían retrasar la aplicación de las reglas y generar incertidumbre para medios y usuarios. La claridad de la fundamentación jurídica será crucial para reducir ese escenario.
Libertad editorial frente a protección de derechos
El debate toca una tensión estructural de cualquier sistema de medios: proteger a las audiencias sin trasladar a la autoridad la decisión sobre qué debe transmitirse. La libertad editorial permite que existan enfoques críticos, controversiales o impopulares. Un defensor no debería evaluar un contenido únicamente porque incomoda a una persona o porque contradice su opinión política.
Al mismo tiempo, la autonomía editorial no puede utilizarse para ignorar obligaciones relativas a discriminación, derechos de las infancias, accesibilidad, pluralidad o rectificación cuando correspondan. La dificultad consiste en precisar qué estándares son exigibles y qué procedimiento permite examinarlos sin convertir cada controversia en una sanción inmediata.
La redacción de los códigos de ética será un factor decisivo. Si se formulan con principios amplios y ambiguos, podrían servir para justificar respuestas contradictorias. Si se construyen con reglas demasiado rígidas, podrían limitar la cobertura periodística y desalentar investigaciones sobre asuntos de interés público. Un código útil debe ser comprensible, público y suficientemente concreto para orientar decisiones, pero capaz de reconocer la complejidad del trabajo informativo.
Lo que definirá el resultado
El efecto de la consulta se medirá menos por el número de participaciones que por la forma en que estas se incorporen al texto final. Será necesario publicar las propuestas recibidas, explicar cuáles fueron aceptadas o rechazadas y justificar los cambios. Esa trazabilidad puede prevenir la percepción de que las reglas ya estaban decididas o de que la participación sectorial solo cumplió una función decorativa.
También convendrá observar la puesta en práctica. La autoridad y los medios podrían establecer indicadores sobre número de quejas, tiempos de respuesta, temas recurrentes, recomendaciones emitidas y nivel de cumplimiento. Los datos permitirían saber si el sistema resuelve problemas o simplemente aumenta el volumen de trámites. Sin medición, el debate quedaría atrapado entre declaraciones políticas y posiciones corporativas.
Para las audiencias, la oportunidad es obtener una vía más clara de interlocución con los medios. Para los concesionarios, el reto será demostrar que la figura puede fortalecer la confianza sin interferir indebidamente en sus decisiones editoriales. Para el Gobierno, la prueba consistirá en hacer cumplir la ley con criterios previsibles, transparencia y respeto a la libertad de expresión.
La afirmación de Sheinbaum fija una línea política: la existencia del defensor de audiencias y del código de ética no estaría abierta a eliminación mediante la consulta porque ambos elementos forman parte del marco legal. La incertidumbre se desplaza ahora a la implementación. De esa etapa dependerá que los derechos de las audiencias se conviertan en mecanismos utilizables y verificables, o que permanezcan como obligaciones formales con poca capacidad para modificar la relación entre los medios y su público.
