La factura del apagón peninsular del 28 de abril de 2025 no se cerró cuando volvió la luz. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha calculado que la reposición del sistema eléctrico costó aproximadamente 38,7 millones de euros, de los que todavía quedan 29,6 millones por liquidar. Esa cantidad se distribuirá entre la demanda eléctrica durante un periodo máximo de un año, de acuerdo con los criterios publicados en el Boletín Oficial del Estado.
La cifra, considerada en términos absolutos, es reducida frente al volumen anual del sistema eléctrico español. Sin embargo, la resolución tiene una importancia que va más allá de los céntimos que puedan aparecer en los recibos. Define quién paga la energía utilizada para reconstruir el sistema después de una interrupción extraordinaria, cómo se reparte un coste nacido en un mercado suspendido y hasta qué punto los consumidores deben asumir las consecuencias económicas de una emergencia cuya causa todavía forma parte del debate público y técnico.
Un sistema eléctrico detenido y reconstruido a contrarreloj
El 28 de abril de 2025 se produjo un “cero eléctrico” en la España peninsular y Portugal. El mercado quedó suspendido durante los días 28 y 29, de modo que no funcionó el mecanismo ordinario mediante el cual la oferta y la demanda determinan el precio de la electricidad. La reposición exigió activar instalaciones de generación, coordinar redes y recurrir también a intercambios de apoyo a través de la interconexión con Francia.
En una operación normal, la energía entregada a los consumidores tiene un precio establecido por el mercado o por los mecanismos de balance y ajuste del sistema. Durante el apagón, en cambio, esa referencia dejó de estar disponible. Las centrales y los operadores que participaron en la recuperación suministraron electricidad en condiciones excepcionales, antes de que pudiera reconstruirse la negociación ordinaria. La decisión de la CNMC parte de una premisa jurídica y económica concreta: esas entregas existieron, permitieron restablecer el servicio y respondieron a un consumo efectivo posterior a la interrupción.

La mayor parte del coste procede de las instalaciones de generación empleadas en la reposición, con una estimación cercana a 33,1 millones de euros. A esa suma se añaden los intercambios de apoyo con Francia, hasta alcanzar los 38,7 millones. La diferencia entre el coste total y la cantidad pendiente se explica porque algunos agentes ya han recibido parte de los importes correspondientes a la energía movilizada.
Por qué la CNMC descarta cargarlo a los días del apagón
Una opción aparentemente intuitiva habría sido cobrar el coste a quienes consumieron electricidad el 28 y el 29 de abril, o imputarlo a los agentes vinculados al momento de la interrupción. La CNMC rechaza esa vía por dos razones principales. En primer lugar, el coste se concentró en unas pocas horas y habría generado un impacto desproporcionado sobre la demanda que recuperó antes el suministro. En segundo lugar, la rapidez con la que cada zona, empresa o usuario volvió a recibir electricidad no refleja necesariamente su responsabilidad en el incidente.
La decisión introduce así una separación entre dos cuestiones que suelen mezclarse en el debate público. Una es determinar quién pudo provocar o evitar el apagón, asunto que corresponde a las investigaciones técnicas, regulatorias y, en su caso, judiciales. Otra es pagar la energía empleada para restablecer el servicio. La CNMC sostiene que no está distribuyendo indemnizaciones ni trasladando al consumidor los daños sufridos por hogares y empresas, sino fijando el precio de unas entregas energéticas realizadas cuando el mercado estaba suspendido.
Esta distinción puede resultar técnicamente consistente, pero no elimina el problema político. Para una familia o una pequeña empresa, cualquier importe que aparezca en la factura se percibirá como una consecuencia del apagón, aunque la resolución lo clasifique como un coste de reposición. La diferencia entre “pagar por la energía utilizada” y “pagar por los errores que causaron la interrupción” puede ser clara en un expediente regulatorio, pero mucho menos evidente en la experiencia del usuario.
Un impacto pequeño por recibo, pero visible en el precedente
La estimación de la CNMC sitúa el coste unitario en 0,12 euros por megavatio hora, tomando como referencia una demanda peninsular anualizada de 241.595 gigavatios hora. Convertido a kilovatios hora, el recargo sería de 0,00012 euros por kWh. Un hogar que consumiera 300 kWh en un mes soportaría, bajo ese cálculo simple, unos 3,6 céntimos mensuales durante el periodo de liquidación, antes de considerar la estructura concreta de cada factura y los impuestos aplicables.
El importe individual, por tanto, no debería alterar de forma apreciable el gasto de la mayoría de los hogares. Para una industria electrointensiva, un comercio con un consumo elevado o una empresa con varios centros, la cantidad acumulada sí será mayor, aunque siga siendo limitada frente al coste ordinario de la energía. La elección de repartirlo durante doce meses busca precisamente evitar un cargo repentino que penalice a quienes mantuvieron o recuperaron su actividad en momentos distintos.
El bajo impacto unitario también puede facilitar la aceptación social de la medida, pero plantea una cuestión de transparencia: los consumidores deben poder identificar con claridad qué parte de la factura corresponde a esta liquidación, durante cuánto tiempo se aplicará y cuándo desaparecerá. Si el concepto se integra en cargos generales sin una explicación accesible, aumentará la desconfianza hacia una factura eléctrica que ya contiene componentes difíciles de interpretar.
La disputa sobre los Presupuestos Generales
Durante la tramitación, varias alegaciones defendieron que los 29,6 millones pendientes se cubrieran con los Presupuestos Generales del Estado. El argumento era que el apagón fue ajeno a la voluntad de los consumidores y que no resultaría razonable hacer recaer sobre la demanda un coste derivado de un fallo del sistema. La CNMC responde que no tiene competencias para establecer esa financiación y que una eventual decisión presupuestaria tendría que corresponder a otros órganos de la Administración.
La discusión enfrenta dos principios. El primero es el de causalidad: quien origina un daño debería asumir sus costes. El segundo es el de funcionamiento del sistema: cuando la red necesita energía para recuperar la estabilidad y esa energía se entrega a la demanda, el coste puede considerarse parte del servicio eléctrico, con independencia de que la causa inicial sea atribuible a un operador concreto. Mientras no exista una resolución definitiva sobre responsabilidades, la CNMC ha optado por resolver la liquidación económica sin prejuzgar el origen del incidente.
La decisión no impide que, si futuras investigaciones atribuyen responsabilidades, se planteen reclamaciones o compensaciones por otras vías. No obstante, recuperar posteriormente cantidades de esta naturaleza podría ser complejo. La reposición del sistema, los daños materiales, las pérdidas de actividad y el precio de la energía suministrada son conceptos diferentes. Mezclarlos retrasaría el pago a los agentes que actuaron durante la emergencia y podría generar una cadena de litigios que afectara a la estabilidad financiera del mercado.
La factura de la seguridad energética
El episodio también obliga a revisar cómo se financia la resiliencia de la red. Un sistema eléctrico con una alta penetración de renovables, interconexiones limitadas y una demanda cada vez más dependiente de la electricidad necesita mecanismos de respuesta rápida, reservas suficientes y protocolos de coordinación capaces de operar incluso cuando el mercado deja de funcionar. La reposición del 28 de abril demuestra que mantener la red no consiste únicamente en producir energía barata, sino en disponer de capacidad para recuperar el equilibrio en condiciones extremas.
En este contexto, los 38,7 millones de euros pueden interpretarse como el precio de una operación excepcional, pero también como una señal de que la seguridad tiene costes que rara vez aparecen en los debates sobre tarifas. Invertir en almacenamiento, automatización, capacidad de interconexión y procedimientos de emergencia puede encarecer el sistema en el corto plazo. No hacerlo puede producir pérdidas mucho mayores en forma de interrupciones industriales, deterioro de servicios esenciales y daños de confianza en la transición energética.
Un caso comparable se observa en las empresas que mantienen sistemas de respaldo. Un hospital paga por grupos electrógenos y baterías aunque la mayor parte del tiempo no los utilice, porque el coste de quedarse sin suministro puede ser muy superior. La red eléctrica opera con una lógica parecida: la capacidad de recuperación no siempre genera ingresos visibles cuando todo funciona, pero se vuelve indispensable cuando el sistema atraviesa una perturbación severa.
El calendario será tan importante como la cuantía
La resolución establece que el periodo de liquidación comenzará, como máximo, el primer día del mes siguiente una vez transcurridos cuatro meses desde su publicación en el BOE. Red Eléctrica deberá comunicar con dos meses de antelación el coste mensual de reposición y el calendario aplicable. Ese plazo ofrece margen para que comercializadoras, empresas y consumidores conozcan el mecanismo antes de que aparezca en los recibos.
La supervisión del calendario será relevante porque la demanda eléctrica no permanece constante. Si el consumo real resulta inferior al utilizado en la estimación, el coste unitario podría variar; si aumenta, la cantidad distribuida por megavatio hora podría reducirse. También pueden cambiar los precios y la estructura de los contratos, por lo que no todos los usuarios percibirán el cargo de la misma manera. La cifra de 0,12 euros por MWh es una referencia, no una garantía idéntica para cada factura.
La controversia de fondo tampoco desaparecerá con la liquidación. La sociedad seguirá esperando respuestas sobre las causas del apagón, las responsabilidades operativas y la preparación de la red para episodios futuros. Que el coste individual sea modesto no hace irrelevante la pregunta sobre quién debe pagar en una emergencia. La decisión de la CNMC resuelve una cuenta concreta; la legitimidad del sistema dependerá de que esa cuenta vaya acompañada de investigación independiente, información comprensible y mejoras verificables en la seguridad eléctrica.
