La actuación del Instituto Nacional Electoral (INE) frente a los actos de promoción anticipada de aspirantes rumbo a las elecciones de 2027 generó cuestionamientos sobre la capacidad de la autoridad para establecer reglas claras y aplicarlas de manera uniforme. El señalamiento central sostiene que, mientras figuras vinculadas con Morena recorren distintas entidades para fortalecer su posicionamiento, el organismo continúa sin aprobar los lineamientos específicos para fiscalizar esas actividades.
La crítica fue planteada en una columna de opinión publicada el 4 de agosto de 2026. El texto diferencia entre un error administrativo y la decisión de no intervenir, y afirma que la falta de resoluciones oportunas puede producir ventajas electorales antes del inicio formal del proceso. No obstante, el artículo también reconoce que no existen elementos suficientes para afirmar que el INE actúe deliberadamente en favor de Morena.
La disputa por los actos anticipados
El calendario electoral formal contempla la jornada de junio de 2027, pero la competencia política ya comenzó de facto, según la columna. El próximo proceso incluirá la renovación de la Cámara de Diputados, 17 gubernaturas, miles de presidencias municipales y congresos locales, de acuerdo con la descripción presentada en el texto.
Entre los casos mencionados aparecen Andrea Chávez, en Chihuahua, y Andrés Manuel López Beltrán, en Tabasco. Ambos han participado de manera recurrente en actividades públicas que, según el artículo, contribuyen a construir una imagen política con miras a futuras candidaturas. Morena las denomina “asambleas”, mientras que sus críticos consideran que se trata de una forma de promoción anticipada.
La diferencia no es únicamente semántica. La legislación electoral busca impedir que una persona obtenga ventaja mediante propaganda, movilización o exposición pública antes de que existan condiciones formales para competir. Sin embargo, determinar cuándo una reunión partidista constituye un acto anticipado exige analizar su contenido, finalidad, difusión, financiamiento y vínculo con una eventual candidatura. Esa evaluación requiere criterios previamente definidos y mecanismos de fiscalización capaces de actuar con rapidez.

Quince días de ausencia y una respuesta pendiente
Uno de los puntos más cuestionados es que el INE habría iniciado un periodo vacacional de 15 días sin resolver los lineamientos destinados a supervisar los actos anticipados. El señalamiento no implica que el instituto carezca de facultades para intervenir en todos los casos, pero sí plantea dudas sobre los tiempos institucionales y sobre la posibilidad de investigar hechos ocurridos antes de que exista un marco operativo actualizado.
La autoridad electoral enfrenta una tensión entre la necesidad de actuar con oportunidad y la obligación de respetar el debido proceso. Una intervención apresurada, sin criterios transparentes, puede ser impugnada por los partidos o por los aspirantes afectados. Pero la demora también tiene consecuencias: la exposición acumulada, el uso de recursos y la presencia territorial pueden generar una ventaja difícil de revertir aun cuando una sanción llegue posteriormente.
En ese contexto, la imparcialidad no se mide solo por el contenido de las resoluciones, sino también por la velocidad con que se atienden asuntos similares. Si una autoridad reacciona con mayor rapidez ante unas conductas que ante otras, puede instalarse la percepción de que aplica estándares distintos, aunque jurídicamente cada expediente tenga características propias.
El contraste con el caso “narcopartido”
La columna contrasta la falta de definición sobre las campañas anticipadas con la convocatoria urgente de la Comisión de Quejas del INE después de que Alejandro Moreno, dirigente nacional del PRI, calificara a Morena como “narcopartido”. La diferencia de tiempos es presentada como evidencia de una escala de prioridades cuestionable: mayor diligencia para revisar una expresión política y menor rapidez para investigar actividades con posible impacto en la equidad electoral.
Ambos asuntos, sin embargo, corresponden a marcos jurídicos diferentes. Una declaración puede activar procedimientos relacionados con calumnia, violencia política o propaganda, mientras que los recorridos territoriales requieren acreditar elementos adicionales sobre finalidad electoral, promoción personalizada y origen de los recursos. La comparación resulta políticamente relevante, aunque no permite por sí sola concluir que el instituto haya favorecido a un partido.
El problema institucional radica en la consistencia. Para preservar la confianza pública, el INE debe explicar qué criterios utiliza, qué plazos tiene cada procedimiento y por qué determinados casos reciben atención prioritaria. La transparencia en esas decisiones es especialmente importante cuando la autoridad es cuestionada por partidos de oposición y por sectores del oficialismo.
La legitimidad bajo presión
El debate ocurre en un momento de alta sensibilidad para la autonomía electoral. La legitimidad de una institución no depende únicamente de sus atribuciones legales; también se construye mediante decisiones previsibles, iguales para todos y suficientemente motivadas. La percepción de parcialidad puede debilitar la autoridad moral del organismo incluso cuando sus resoluciones superen los controles judiciales.
La presidenta del INE, Guadalupe Taddei, y el resto del Consejo General tienen ante sí el desafío de diferenciar las críticas políticas de los incumplimientos acreditables. El instituto no fue creado para proteger al gobierno ni para beneficiar a la oposición, sino para garantizar que la competencia se desarrolle bajo condiciones equitativas. Esa función incluye vigilar a todas las fuerzas, no solo responder a las denuncias que generan mayor presión mediática.
El factor de la violencia electoral
La discusión sobre la supervisión de la propaganda anticipada se relaciona además con un riesgo más amplio: la influencia del crimen organizado en las elecciones. El texto recuerda que durante el proceso de 2024 fueron asesinados decenas de aspirantes y candidatos, y que se registraron más de un centenar de ataques contra actores políticos, según los recuentos citados por la columna.
La violencia no sustituye a la competencia electoral, pero puede condicionarla mediante amenazas, financiamiento ilegal, imposición de candidaturas o eliminación de rivales. Por ello, un árbitro debilitado no solo afecta la relación entre partidos; también puede reducir los costos para actores externos que buscan capturar instituciones o alterar los resultados.
Rumbo a 2027, la prioridad del INE será demostrar que puede actuar con la misma firmeza ante la promoción anticipada, el uso indebido de recursos, la desinformación y las presiones violentas. La ausencia de una decisión no equivale automáticamente a una infracción institucional, pero sí deja un espacio que otros actores pueden ocupar. La credibilidad del árbitro dependerá de que las reglas se definan a tiempo y se apliquen sin distinciones de partido, cargo o nivel de influencia.
