Gelman: arte, garantía y disputa

La Colección Gelman, una de las concentraciones más relevantes del arte moderno mexicano, dejó de ser sólo un asunto patrimonial para convertirse en un activo financiero, jurídico y fiscal. La compra realizada por Marcelo Zambrano Alanís en 2023, a través de sociedades constituidas en Delaware, no terminó en la simple tenencia de 160 o 168 piezas atribuidas a figuras como Frida Kahlo, Diego Rivera, María Izquierdo o Rufino Tamayo. El movimiento escaló hacia un terreno más sensible: la intención de registrar la marca “Colección Gelman” y “Gelman Collection” en México, Estados Unidos y Europa para abrir una explotación digital y comercial del conjunto.

Ese intento tropezó con dos barreras decisivas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual y la USPTO rechazaron el registro por el uso del apellido Gelman y por riesgo de confusión con marcas previas; en contraste, la EUIPO sí admitió el trámite. La diferencia no es menor: revela que el valor de una colección patrimonial ya no depende sólo de su prestigio cultural, sino de la capacidad del propietario para convertirlo en una plataforma de marca. Y cuando esa conversión choca con derechos previos, apellidos familiares y reglas sobre bienes históricos, el conflicto deja de ser privado.

La dimensión financiera refuerza la lectura. Mientras la operación de adquisición habría sido estructurada por un valor fiscal de 1.3 millones de dólares en una de las transacciones iniciales registradas ante el IRS, el Banco Santander valuó la colección en 356 millones de dólares al asumir su gestión tras el acuerdo de este año con Zambrano. La distancia entre ambas cifras resume el núcleo del caso: una cosa es el costo tributario o de transferencia de ciertos activos en una estructura societaria, y otra muy distinta el valor cultural, reputacional y de mercado que puede proyectarse sobre una colección con piezas históricas y declaratorias de monumento.

En medio de ese salto aparece un punto que suele pasar desapercibido. El problema no es sólo quién compró la obra, sino qué tipo de propiedad se está intentando construir sobre ella. El uso de LLC en Delaware, la cercanía física entre domicilios corporativos en Sand Hill Road y la coexistencia de vehículos como Arte Mexicano en el Mundo LLC y ZDP Investments LLC sugieren una estrategia de control patrimonial diseñada para aislar riesgos, facilitar financiamiento y dar movilidad internacional a los activos. No es una rareza en el mundo corporativo, pero en el ámbito del patrimonio artístico mexicano produce una fricción evidente: el arte histórico se trata como un activo transable de alta sofisticación, mientras el Estado sigue obligado a protegerlo como parte de la memoria nacional.

El verdadero campo de batalla es la marca

La disputa por el registro del nombre revela una lógica contemporánea: el control económico de una colección no se agota en la posesión física de las piezas. En la era digital, quien domina la marca puede licenciar catálogos virtuales, ventas de contenidos, exhibiciones inmersivas, reproducciones autorizadas y productos asociados. En términos de industria cultural, la marca vale tanto como la obra si logra capturar audiencias globales y monetizar el prestigio.

Por eso el rechazo del IMPI y de la USPTO tiene un peso mayor al que parecería a primera vista. Ambos organismos concluyeron que existían impedimentos legales vinculados con el apellido Gelman y con posibles confusiones en el mercado. Esa decisión limita la capacidad de construir un monopolio narrativo sobre el legado artístico. La admisión por parte de la EUIPO abre otra puerta, pero no resuelve el problema de fondo: la fragmentación regulatoria permite que una misma estrategia avance en un territorio y se bloquee en otro. Para cualquier operador cultural o financiero, eso significa que Europa puede funcionar como una vía de validación parcial, no como garantía de dominio global.

Patrimonio histórico, lógica de balance

La colección reúne obras de alto peso simbólico y jurídico. Varias cuentan con declaratoria de Monumento Histórico, lo que restringe su salida y obliga a una supervisión estatal más estricta. Aquí emerge el segundo hallazgo relevante: el mercado financiero puede valorar la colección en cientos de millones, pero el régimen patrimonial mexicano no la reduce a inventario de lujo. Esa tensión entre liquidez y tutela pública explica por qué el acuerdo con Banco Santander y el INBAL es más que una operación logística de itinerancia internacional. Es, en los hechos, una negociación sobre soberanía cultural.

Para el banco, la colección opera como activo gestionable, susceptible de respaldo, exposición y proyección internacional. Para el Estado mexicano, sigue siendo una obra de interés nacional cuyo traslado exige aval y cuya circulación no puede desprenderse del interés público. Para los herederos, custodios o antiguos administradores, el caso también tiene una carga ética: durante décadas la colección fue preservada como legado, no como instrumento de mercado. La pregunta crítica es si la actual arquitectura contractual protege esa memoria o la subordina a una lógica de monetización sofisticada.

Lo que este caso anticipa para el mercado del arte

Hay al menos tres consecuencias de fondo. La primera es que los litigios sobre propiedad intelectual serán cada vez más importantes para colecciones privadas con nombre propio. Ya no bastará con adquirir piezas: habrá que asegurar la marca, los derechos de explotación y la trazabilidad fiscal de la tenencia. La segunda es que las colecciones patrimoniales pueden convertirse en instrumentos híbridos, a medio camino entre bien cultural y activo financiero, lo que elevará el interés de bancos, fondos y asesores especializados. La tercera es que los Estados se verán forzados a modernizar sus marcos de protección para evitar que el valor simbólico de una obra sea capturado mediante estructuras societarias opacas.

También hay un riesgo más profundo. Cuando el valor de una colección se define en función de su potencial de marca y de itinerancia, la curaduría puede desplazarse hacia criterios de rentabilidad. En ese escenario, la conservación ya no responde sólo a criterios artísticos o históricos, sino a la expectativa de monetización transnacional. Eso puede incrementar la visibilidad internacional del arte mexicano, pero también inducir una privatización de su relato, donde el acceso público y la integridad patrimonial queden subordinados a acuerdos de gestión.

El caso Gelman expone, en suma, una transición que el sector cultural latinoamericano apenas empieza a procesar: la de las colecciones históricas convertidas en activos de alta ingeniería financiera. Si el litigio por la marca termina definiendo quién puede nombrar, exhibir y comercializar ese acervo, no sólo estará en juego una colección concreta. También se estará fijando un precedente sobre cuánto puede expandirse el mercado antes de que el derecho patrimonial, la memoria histórica y el interés público vuelvan a ponerle límites.

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