Gobierno Petro propone pago mensual de cesantías

El Ministerio del Trabajo de Colombia ha presentado un borrador de decreto que permitiría a los empleadores realizar consignaciones mensuales de cesantías en lugar de la única entrega anual obligatoria. La medida, derivada de la Ley 2466 de 2025, introduce el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías y busca dar mayor flexibilidad tanto a empresas como a trabajadores, sin alterar el monto total del beneficio.

Según el texto, las partes podrían acordar depósitos mensuales equivalentes al 8,33 % del salario base de liquidación, que incluye el sueldo y el auxilio de transporte cuando corresponda. Esta opción no elimina la liquidación definitiva que debe realizarse al cierre de cada año, con plazo máximo hasta el 14 de febrero del año siguiente.

Cómo funcionaría el esquema mensual

El borrador aclara que las consignaciones anticipadas no se consideran pagos parciales ni fraccionados del auxilio. El derecho al beneficio sigue consolidándose al final del periodo anual, por lo que el empleador deberá verificar si existen diferencias y completarlas antes del 14 de febrero. Si el monto acumulado resulta insuficiente, la mora comenzaría a partir del día 15 de ese mes.

Para salarios variables, el cálculo se realizaría cada mes sobre lo efectivamente devengado. El proyecto incluye un ejemplo con un trabajador de salario fijo de tres millones de pesos: el empleador podría consignar aproximadamente 249.900 pesos mensuales. Al finalizar el año se revisarían incrementos salariales u otras variaciones para ajustar el monto definitivo.

Tratamiento de los intereses

Otra novedad del borrador es la posibilidad de pagar los intereses de cesantías de forma mensual. Actualmente estos corresponden al 12 % anual y se entregan directamente al trabajador. Con el nuevo esquema, las partes podrían pactar un abono equivalente al 1 % mensual, siempre por mutuo acuerdo. A diferencia de las cesantías, estos intereses no irían al fondo, sino que se pagarían directamente al empleado dentro del mes siguiente a su causación.

El documento enfatiza que el cambio de frecuencia no modifica el derecho del trabajador, quien conservaría el valor íntegro tanto de las cesantías como de sus intereses. El empleador seguiría obligado a realizar la liquidación anual para confirmar que el monto causado coincide con lo depositado.

Implementación a través de la PILA

Las consignaciones mensuales solo podrían efectuarse mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El Ministerio de Salud y Protección Social dispondría de un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor del decreto para realizar los ajustes tecnológicos necesarios. Posteriormente, las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información tendrían otros seis meses para adecuar sus sistemas.

Si una empresa omite uno o varios pagos mensuales, esa omisión no generaría mora automática siempre que complete el valor total anual antes del 14 de febrero. Los abonos realizados se integrarían al saldo del trabajador y podrían considerarse dentro de los montos que la ley permite retirar de forma parcial.

Contexto y alcance de la reforma

Las cesantías constituyen una prestación social obligatoria para los trabajadores con contrato laboral en Colombia y funcionan como un ahorro de protección, especialmente en situaciones de desempleo. La propuesta no reduce ni elimina este beneficio, sino que reglamenta una modalidad alternativa de pago derivada de la Ley 2466 de 2025.

La medida requerirá acuerdo previo entre empleador y trabajador. Su adopción podría facilitar la gestión de flujo de caja para algunas empresas, al tiempo que ofrece al trabajador mayor visibilidad sobre los aportes acumulados. Sin embargo, la liquidación anual obligatoria mantiene la responsabilidad del empleador de garantizar que el monto final sea correcto.

El borrador se encuentra en etapa de socialización y su implementación dependerá de los ajustes técnicos en la PILA y de la voluntad de las partes para pactar esta modalidad. De entrar en vigor, representaría el primer cambio significativo en la forma de consignar cesantías desde la creación del sistema de fondos privados.

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