Indecopi sanciona productos no autorizados de Tom y Jerry

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada una denuncia presentada por Turner Entertainment Co., titular de los derechos de los personajes Tom y Jerry, contra la empresa peruana Industria e Import Olgui S.A.C. La compañía intentó ingresar al país un lote de mercancías que, según la autoridad, reproducía elementos reconocibles de las obras protegidas sin contar con autorización para su importación o comercialización.

La Comisión de Derecho de Autor impuso una multa de 2,36 unidades impositivas tributarias (UIT), calculada en función del beneficio ilícito que la importadora habría buscado obtener. También ordenó el comiso definitivo de los productos intervenidos y dispuso que la empresa asuma las costas y costos del procedimiento administrativo. La resolución corresponde a la primera instancia y todavía puede ser impugnada.

Un cargamento detectado en Aduanas

El caso se originó a finales de 2025, durante una inspección realizada por personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En la revisión física de la declaración aduanera, los funcionarios identificaron artículos consignados como “juguete a batería gato musical, S/M”, además de máscaras, cuyos diseños presentaban similitudes con los protagonistas de la conocida serie de animación.

La intervención concluyó con la incautación de 1.500 caretas y 720 juguetes electrónicos a batería. La alerta aduanera permitió que el expediente pasara al ámbito de protección de derechos de autor, donde se evaluó si los artículos constituían productos genéricos o si, por el contrario, reproducían características suficientemente identificables de Tom y Jerry.

Durante el procedimiento, Industria e Import Olgui sostuvo que se trataba de mercancía genérica y distinta de las obras originales. Entre sus argumentos, señaló que uno de los muñecos aparecía apoyado en cuatro patas, como un animal común, y no como una figura semihumanizada. La empresa buscó así cuestionar que existiera una reproducción protegida por la legislación peruana.

La Comisión de Derecho de Autor no acogió esa interpretación. En su análisis consideró que la valoración no podía limitarse a un único rasgo aislado, sino que debía tomar en cuenta el conjunto de elementos visuales presentes en los artículos. Los colores, las formas faciales y otros componentes gráficos fueron considerados suficientes para reconocer a los personajes y establecer una reproducción no autorizada de las obras artísticas “Tom” y “Jerry”.

La sanción y sus efectos comerciales

La decisión tiene dos consecuencias principales. La primera es económica: la multa busca retirar el beneficio que la importadora pretendía obtener con la operación y sancionar la infracción acreditada. La segunda es material: el comiso definitivo impide que las caretas y los juguetes regresen al circuito comercial, incluso si posteriormente fueran ofrecidos con una descripción distinta o bajo la categoría de productos genéricos.

La disposición también establece que los bienes retenidos sean entregados a la corporación estadounidense en su condición de titular afectada. Esa medida refuerza el carácter exclusivo de los derechos de explotación sobre los personajes y evita que los productos incautados puedan ser revendidos. En la práctica, el caso muestra que los controles de propiedad intelectual pueden activarse antes de que una mercancía llegue a los consumidores, a partir de una inspección en la cadena de importación.

El expediente también evidencia la relevancia de la apariencia global de un producto en este tipo de controversias. Para la autoridad, no fue determinante que los artículos no reprodujeran necesariamente todos los detalles de los dibujos animados ni que fueran presentados como juguetes sin marca visible. Si el diseño conserva rasgos que permiten asociarlo de manera inequívoca con una creación protegida, la importación puede requerir la autorización del titular.

La empresa aún puede apelar

La resolución no agota la vía administrativa. Industria e Import Olgui puede presentar un recurso impugnativo ante las instancias correspondientes de Indecopi si considera que la sanción o la calificación de los productos fueron incorrectas. De acuerdo con las reglas citadas en el expediente, la apelación suspendería la ejecución de las medidas impuestas mientras se emite un pronunciamiento definitivo.

El eventual recurso sería revisado por las salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Si el tribunal confirma la decisión, la multa y el comiso podrían ejecutarse de manera forzosa, con lo que quedaría cerrada la etapa administrativa. Hasta que ello ocurra, el fallo de la Comisión mantiene el carácter de decisión de primera instancia.

La empresa también puede aceptar la responsabilidad y renunciar a impugnar. En ese supuesto, la normativa contempla una reducción del 25% de la multa, siempre que el pago se realice dentro del plazo de quince días establecido en la resolución y no se presente una queja formal. La alternativa obliga a la importadora a elegir entre asumir un costo menor en el corto plazo o continuar la discusión jurídica sobre la naturaleza de los productos.

Más allá del desenlace del recurso, el caso subraya el riesgo que enfrentan los importadores que adquieren mercancías en el extranjero sin verificar previamente la titularidad de los diseños. La ausencia de una marca visible no elimina por sí sola la protección de una obra, y una operación comercial puede generar responsabilidades desde el momento en que los bienes son introducidos al país. Para los titulares de franquicias internacionales, el procedimiento representa además una vía para proteger sus derechos en los puntos de ingreso y limitar la circulación de copias no autorizadas.

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