La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de formular cargos contra Enel Colombia, AES Colombia y Celsia abre una de las investigaciones más delicadas para el mercado eléctrico colombiano en los últimos años. No se trata únicamente de determinar si tres grandes generadoras presentaron ofertas demasiado altas. El expediente pone bajo examen la forma en que se construye el precio de la energía en bolsa, la capacidad real de vigilancia sobre un mercado altamente concentrado y el costo que pueden trasladar sus distorsiones a hogares, comercios e industrias.
La SIC sostiene, de manera preliminar, que las empresas habrían realizado conductas capaces de limitar la libre competencia en el Mercado de Energía Mayorista (MEM). La hipótesis se apoya en patrones inusuales observados entre 2022 y 2025: ofertas reiteradamente elevadas que, según el organismo, no tendrían una explicación técnica, económica u operativa clara, incluso en momentos en que los embalses de las compañías superaban el 90% de su capacidad útil. Esa circunstancia resulta central porque la abundancia de agua debería reducir la presión para ofertar energía hidráulica a precios altos.
Una denuncia de 2022 que ahora entra en fase decisiva
El origen formal del caso se remonta al 11 de enero de 2022, cuando el Ministerio de Minas y Energía alertó sobre incrementos significativos en los precios negociados en la Bolsa de Energía. La investigación administrativa examinó posteriormente la actividad de las tres generadoras durante un periodo de cuatro años. El anuncio de cargos no equivale a una condena: significa que la autoridad considera que existen elementos suficientes para abrir una etapa en la que las empresas podrán presentar explicaciones, pruebas y argumentos de defensa.
La diferencia entre una sospecha y una infracción probada será especialmente importante en este expediente. En un mercado eléctrico, una oferta elevada no es ilegal por sí misma. Puede responder a riesgos hidrológicos, restricciones de transmisión, costos de oportunidad del agua, compromisos contractuales, incertidumbre regulatoria o expectativas sobre la demanda. El desafío de la SIC consiste en demostrar que la conducta no fue una decisión empresarial aislada, sino un patrón coordinado o estratégicamente utilizado para alterar el proceso competitivo.
La autoridad afirma que las ofertas habrían podido reducir la participación de la generación hidráulica en el despacho y favorecer tecnologías relativamente más costosas. La formulación es relevante: la SIC no necesita probar necesariamente que los investigados hayan cobrado directamente un sobreprecio a cada usuario, sino que sus actuaciones pudieron tener la capacidad de modificar el mecanismo competitivo de formación de precios. Esa perspectiva amplía el alcance del caso, porque el daño potencial se mediría sobre el funcionamiento del mercado y no solo sobre una factura individual.

El agua abundante convierte la oferta en una señal bajo sospecha
El dato de los embalses por encima del 90% de su capacidad útil es el principal anclaje económico de la investigación. La generación hidráulica tiene costos variables relativamente bajos frente a tecnologías térmicas, pero el agua almacenada posee un valor intertemporal: puede utilizarse hoy o reservarse para periodos secos. Por eso, aun con embalses llenos, una empresa podría tener razones legítimas para proteger parte de su recurso. La pregunta es si esas razones fueron consistentes con las condiciones objetivas del sistema y si fueron aplicadas de manera independiente.
Mi primera lectura es que el caso no gira solamente alrededor del nivel de los embalses, sino alrededor de la credibilidad de las señales que recibe el mercado. Cuando una generadora hidráulica oferta muy por encima de lo que sugerirían sus costos y su disponibilidad, obliga a los demás agentes a interpretar si existe una escasez real, una estrategia de cobertura o una maniobra de poder de mercado. Si varias compañías con peso relevante adoptan conductas parecidas, el precio deja de reflejar con claridad la disponibilidad del recurso y aumenta la posibilidad de que entren plantas de mayor costo.
El mecanismo de despacho agrava el efecto. Las ofertas de los generadores participan en la definición de qué plantas son llamadas a producir y a qué referencia se realizan las transacciones de corto plazo. Una oferta elevada de generación hidráulica puede desplazarla en la orden de mérito y abrir espacio a generación térmica u otras tecnologías con costos superiores. Aunque el efecto exacto dependerá de la demanda, las restricciones de red y la disponibilidad de cada planta, la lógica económica planteada por la SIC es verificable: si una fuente barata no entra cuando está disponible, el sistema puede terminar pagando más por producir la misma unidad de energía.
Tres empresas, un mercado con pocos jugadores decisivos
La participación conjunta de Enel Colombia, AES Colombia y Celsia otorga al expediente una dimensión sectorial. Las compañías investigadas no son agentes marginales: pertenecen al grupo de generadoras principales del país y operan activos con influencia sobre el despacho y las expectativas de los demás participantes. Esa posición no demuestra una infracción, pero sí explica por qué una alteración simultánea o convergente de sus ofertas podría tener consecuencias superiores a las de una empresa pequeña.
El segundo punto que merece atención es la concentración funcional del mercado. La electricidad no puede almacenarse masivamente a bajo costo en las condiciones actuales y debe producirse casi al mismo tiempo que se consume. Esto limita las alternativas del comprador en el corto plazo. Cuando la demanda requiere energía y las restricciones físicas reducen las opciones, incluso un generador que no sea monopolista puede adquirir capacidad para influir en el precio durante determinadas horas o zonas. El poder de mercado, por tanto, puede ser temporal y depender de las condiciones hidrológicas, de la transmisión y de la disponibilidad de las plantas.
El caso también plantea una tensión entre competencia y seguridad energética. Una generadora puede considerar prudente conservar agua para enfrentar un periodo de sequía, especialmente en un país expuesto a variaciones climáticas. Pero si todos los agentes utilizan la incertidumbre como justificación para elevar sus ofertas, el sistema pierde una referencia objetiva. La autoridad deberá separar la cautela comercial legítima de una estrategia que, sin necesidad de un acuerdo explícito, produzca un resultado restrictivo para la competencia.
Consumidores, comercializadores y empresas: quién absorbe el impacto
Para los usuarios regulados, el precio de bolsa no siempre se traslada de forma inmediata y completa a la factura. Muchos hogares están cubiertos por contratos de compra de energía que amortiguan las variaciones diarias. Sin embargo, la bolsa sigue siendo una referencia relevante: influye en los costos de exposición de los comercializadores, en la valoración de nuevos contratos y en las señales que determinan futuras inversiones. Un periodo prolongado de precios artificialmente altos puede terminar afectando al consumidor por varias vías, aun cuando el impacto no sea visible en la siguiente factura.
Los usuarios no regulados, como grandes industrias y ciertos comercios, enfrentan una exposición más directa a las condiciones mayoristas y contractuales. Para ellos, una energía más cara deteriora la competitividad, altera presupuestos de producción y puede acelerar decisiones de traslado, reducción de operaciones o sustitución por autogeneración. En sectores intensivos en electricidad, diferencias sostenidas en el precio pueden tener efectos superiores a los de una fluctuación ocasional, porque modifican la estructura de costos y las decisiones de inversión.
Los comercializadores, por su parte, pueden quedar atrapados entre contratos de largo plazo y compras de corto plazo más costosas. Si deben cubrir una posición a precios elevados, el riesgo financiero aumenta; si trasladan ese costo, enfrentan presión de sus clientes. Las térmicas y otros generadores también tienen intereses contrapuestos. Un precio de bolsa más alto puede mejorar temporalmente sus ingresos, pero una investigación que cuestione la formación de precios puede elevar la incertidumbre regulatoria para todo el sector, incluso para agentes que no están acusados.
Desde la perspectiva de las empresas investigadas, la defensa probablemente insistirá en que el nivel de los embalses no es el único indicador válido para definir una oferta. Tendrán que explicar sus costos de oportunidad, previsiones climáticas, obligaciones contractuales, restricciones técnicas, costos de arranque y riesgos de incumplimiento. También podrían cuestionar la metodología con la que la SIC identificó los patrones inusuales y la relación causal entre sus ofertas y el precio final. La controversia técnica será determinante: una correlación entre embalses llenos y ofertas altas no prueba, por sí sola, abuso o coordinación.
La prueba difícil: distinguir estrategia individual de coordinación
Mi segunda conclusión es que el expediente puede redefinir el estándar de vigilancia del mercado eléctrico. Hasta ahora, buena parte del debate público se ha concentrado en si una oferta parece “cara” frente al costo de producir. Pero el análisis competitivo debe incorporar el contexto: qué sabían los agentes, qué alternativas tenían, cómo reaccionaron sus rivales y qué efecto tuvo cada oferta sobre el despacho. La SIC podría sentar un precedente si logra vincular datos operativos, comunicaciones, secuencias de ofertas y resultados de mercado en una explicación coherente.
La coordinación tampoco requiere necesariamente una orden escrita o un acuerdo formal. En mercados concentrados puede existir una conducta paralela sostenida por señales, expectativas compartidas o reconocimiento mutuo de que ciertos movimientos serán imitados. Aun así, sancionar sobre esa base exige extrema precisión para no castigar decisiones independientes que coinciden porque responden a las mismas condiciones externas. La frontera entre interdependencia oligopólica y colusión será una de las disputas jurídicas y económicas más complejas del proceso.
La SIC afirma que actuará como garante imparcial y con respeto por el debido proceso. Esa declaración es esencial para la legitimidad del caso. Una sanción débilmente sustentada podría ser anulada y, además, generar la percepción de que la política de competencia está sustituyendo el análisis técnico del despacho. Una investigación demasiado lenta produciría el efecto contrario: permitiría que la incertidumbre se prolongue mientras los consumidores siguen expuestos a señales de precio difíciles de interpretar.
El precedente que puede modificar las reglas de oferta
Si se confirman las irregularidades, las consecuencias podrían incluir multas y medidas orientadas a restablecer la competencia. Pero las sanciones económicas, por sí solas, no resolverían el problema si el diseño del mercado deja incentivos para repetir la conducta. El regulador tendría que evaluar mejoras en la transparencia de las ofertas, auditorías independientes, publicación más detallada de variables operativas y mecanismos para detectar desviaciones entre disponibilidad física y comportamiento de precio.
Mi tercer planteamiento es que el efecto más importante podría producirse antes de cualquier sanción definitiva: las compañías comenzarán a revisar cómo documentan sus decisiones de oferta. Si una empresa sabe que deberá justificar por qué ofertó caro cuando su embalse estaba lleno, tendrá incentivos para construir una trazabilidad más rigurosa de sus modelos, pronósticos y restricciones. Esto puede mejorar la disciplina del mercado, pero también generar un comportamiento excesivamente defensivo: ofertas más conservadoras, menor flexibilidad y una eventual reducción de la liquidez si los agentes perciben que cualquier desviación será interpretada como anticompetitiva.
El Gobierno, los reguladores sectoriales y los operadores del sistema deberán coordinar sus actuaciones. La denuncia inicial provino del Ministerio de Minas y Energía, mientras que la investigación de libre competencia corresponde a la SIC. Esa separación de funciones es saludable, siempre que exista intercambio técnico suficiente y no se multipliquen criterios contradictorios. El mercado necesita saber qué autoridad evalúa la seguridad energética, cuál determina la legalidad de una conducta competitiva y cómo se resuelven los casos en los que ambos objetivos parecen entrar en conflicto.
Sequías, transición energética y nuevos riesgos
El futuro del caso estará condicionado por un sistema eléctrico en transformación. Colombia depende de manera importante de la hidroelectricidad, pero enfrenta mayor variabilidad climática, expansión de fuentes solares y eólicas, necesidades de respaldo térmico y proyectos de transmisión aún sujetos a retrasos. En ese contexto, la volatilidad de los precios puede aumentar, no disminuir. Las autoridades tendrán que distinguir entre una subida derivada de una escasez física y otra generada por el uso estratégico de una posición dominante.
La transición energética añade complejidad a la supervisión. La entrada de renovables variables puede reducir el precio en ciertas horas y elevar el valor de la flexibilidad en otras. Los embalses dejarán de ser solo fuentes de generación y funcionarán también como respaldo para equilibrar la intermitencia solar y eólica. Por eso, una regla que considere únicamente el porcentaje de llenado podría quedar obsoleta. Será necesario evaluar el valor esperado del agua, los pronósticos de aportes, la demanda, las reservas de confiabilidad y las condiciones de la red.
También existe un riesgo institucional. Si los usuarios perciben que los precios mayoristas pueden ser manipulados sin consecuencias, se deteriora la confianza en la bolsa y se fortalece la presión por controles directos. Esas respuestas pueden aliviar el malestar en el corto plazo, pero los topes rígidos o intervenciones improvisadas pueden desalentar inversión, trasladar riesgos al Estado y reducir la capacidad del sistema para atraer nueva oferta. La solución sostenible pasa por investigación rigurosa, información verificable y reglas que castiguen la manipulación sin penalizar la gestión legítima de riesgos.
El expediente contra Enel Colombia, AES Colombia y Celsia apenas comienza. La cuestión decisiva no será si el mercado registró precios altos, algo que puede ocurrir en cualquier sistema eléctrico, sino si esos precios reflejaron las condiciones reales de disponibilidad y riesgo. La respuesta definirá responsabilidades concretas y, al mismo tiempo, mostrará si Colombia cuenta con las herramientas necesarias para proteger a los consumidores en un mercado donde unas pocas decisiones de oferta pueden alterar el costo de la energía para todo el país.
