La reforma pensional avalada en un 90% por la Corte Constitucional prohíbe que el Gobierno use los ahorros destinados a la vejez y sus rendimientos para financiar obras, pagar deuda pública o cubrir el déficit fiscal. La norma, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2027, establece que esos recursos solo podrán utilizarse para los fines propios del sistema pensional.
El alto tribunal ordenó que el 10% restante del proyecto vuelva a debate en la Cámara de Representantes para corregir disposiciones que no son exequibles en su estado actual. Una vez se subsanen esos artículos, la reforma podrá completar su trámite para convertirse en ley de la República.

El artículo 11 del texto respaldado por la Corte define los recursos pensionales como públicos y de carácter parafiscal, pero aclara que no pertenecen a la Nación ni a las entidades encargadas de administrarlos. También señala que los aportes de los trabajadores no pueden destinarse a objetivos distintos de los contemplados en el sistema.
La restricción alcanza el manejo presupuestal. Los recursos depositados para pensiones, incluidos sus rendimientos financieros, no podrán registrarse como ingresos corrientes dentro del presupuesto nacional. Por tanto, el Estado no podrá utilizar los fondos administrados por Colpensiones para construir carreteras, atender obligaciones de deuda gubernamental ni financiar faltantes fiscales.
El Banco de la República administrará el fondo
El artículo 24 crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, como un mecanismo adicional para separar estos recursos de la administración directa del Gobierno. El fondo no estará bajo control del Ministerio de Hacienda ni de Colpensiones: su gestión será autónoma e independiente y quedará a cargo del Banco de la República.
La reforma modifica el flujo de las cotizaciones para quienes queden sometidos al nuevo régimen. Audrey Rodríguez, CEO de Lexacty SAC, explicó que el ahorro acumulado previamente en los fondos privados continuará siendo propiedad de cada afiliado. Sin embargo, desde la aplicación plena de la norma, las cotizaciones de hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirán directamente a Colpensiones.
Rodríguez precisó que ingresarán al régimen de transición las mujeres que hubieran alcanzado 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas. Según indicó, la Corte consideró subsanables los errores de trámite que llevaron a devolver algunos artículos al Congreso, en vez de declarar la caída total de la reforma.
Para quienes no entren en ese régimen de transición, uno de los cambios previstos será la eliminación de la devolución de saldos al llegar a la edad de jubilación sin completar el tiempo requerido. Rodríguez señaló que esos recursos pasarán obligatoriamente al pilar semicontributivo para financiar una renta mensual vitalicia, en lugar de entregarse en un único pago.
Christian Quiñónez, exsubdirector de Fiscalización de la Dian, planteó dudas sobre la capacidad de Colpensiones para administrar el volumen de recursos que recibirá con la reforma. También cuestionó si concentrar los fondos de los afiliados en esa entidad ofrece una garantía suficiente, pese al blindaje normativo previsto para los ahorros pensionales.
