El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) descartó que exista un plan para aplicar Impuesto a la Renta a los intereses generados por las cuentas de ahorro. La precisión, difundida el 1 de setiembre, responde a versiones que señalaban que los ahorristas empezarían a tributar automáticamente por esos rendimientos desde 2027, cuando vence la actual exoneración prevista en la Ley del Impuesto a la Renta.
La entidad sostuvo que no ha previsto ni planteado una medida de ese tipo. “Cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector”, indicó el MEF. El pronunciamiento busca diferenciar entre la fecha de término de un beneficio tributario vigente y la aprobación efectiva de una nueva obligación para los depositantes del sistema financiero.

La exoneración permanece vigente hasta diciembre de 2026
La norma actualmente aplicable establece que los intereses de determinados depósitos e imposiciones en el sistema financiero están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026. Ese plazo fue fijado por el Decreto Legislativo N.° 1549, publicado el 22 de abril de 2023, que amplió por tres años la vigencia de las exoneraciones incluidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La existencia de una fecha de vencimiento explica parte de la confusión. Una exoneración no es permanente por definición: es un beneficio cuya duración depende de lo que disponga la ley. Sin embargo, el fin del plazo no equivale por sí solo a la entrada en vigor de un impuesto ni sustituye el procedimiento necesario para establecer un nuevo tratamiento tributario.
En términos prácticos, la exoneración seguirá rigiendo durante todo 2026 bajo las condiciones actuales. Para que los intereses de las cuentas de ahorro fueran gravados desde enero de 2027 tendría que definirse y aprobarse un marco normativo aplicable. El MEF ha señalado expresamente que no tiene una propuesta en esa dirección, por lo que no corresponde presentar el cobro como una consecuencia ya decidida.
Qué rendimientos contempla la norma vigente
El artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta no limita el beneficio a los depósitos a plazo fijo. La disposición alcanza los intereses de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, pagados por depósitos o imposiciones realizados conforme a la Ley General del Sistema Financiero. También incluye los incrementos de capital vinculados con estas operaciones, dentro de los supuestos previstos por la legislación.
La distinción es relevante para los usuarios del sistema bancario. Lo exonerado es la renta generada por los depósitos, es decir, el interés abonado por la entidad financiera, y no el dinero que el cliente mantiene en su cuenta. Por ello, el debate no se refiere a un gravamen sobre el saldo ahorrado, sino al eventual tratamiento tributario de los rendimientos que puedan producir esos recursos.
Las cuentas de ahorro, los depósitos a plazo y otras imposiciones comprendidas por la norma comparten ese marco mientras permanezca vigente la exoneración. La aplicación concreta depende, además, de que las operaciones se realicen en entidades y bajo modalidades reguladas por la Ley General del Sistema Financiero, condición que delimita el alcance legal del beneficio.
Una sucesión de prórrogas en la legislación tributaria
El plazo que vence en 2026 forma parte de una serie de ampliaciones aprobadas en los últimos años. Antes del Decreto Legislativo N.° 1549, la Ley N.° 31106 había extendido las exoneraciones del artículo 19 hasta el 31 de diciembre de 2023. Al acercarse esa fecha, el Ejecutivo prorrogó nuevamente el beneficio mediante el decreto legislativo publicado en abril de 2023.
Esta secuencia muestra que la continuidad de la exoneración ha sido objeto de decisiones legislativas específicas y no de una aplicación indefinida. También permite entender por qué una fecha de caducidad puede generar incertidumbre entre ahorristas y entidades financieras. No obstante, las prórrogas previas no implican que exista una decisión anticipada sobre lo que ocurrirá después de 2026; cada modificación requiere una definición normativa expresa.
El Decreto Legislativo N.° 1549 es, hasta ahora, la última disposición que amplió el beneficio. Su texto fijó el 31 de diciembre de 2026 como término de vigencia para las exoneraciones respectivas. La norma no establece, por sí misma, que desde el día siguiente los intereses de las cuentas de ahorro deban ser gravados, ni determina una tasa o mecanismo de retención para esos rendimientos.
El debate futuro dependerá de una decisión formal
La aclaración del MEF reduce la incertidumbre inmediata, pero no elimina la necesidad de definir el tratamiento tributario posterior al vencimiento si no se aprueba una nueva prórroga. En materia fiscal, la culminación de una exoneración obliga a precisar si el beneficio será renovado, modificado o reemplazado por otro régimen. Esa definición debe quedar plasmada en una norma y ser comunicada con claridad a los contribuyentes.
Para los ahorristas, la información central es que no existe una medida anunciada para gravar desde 2027 los intereses de sus cuentas. Para el sistema financiero, la precisión evita que se asuma prematuramente un cambio en los rendimientos netos ofrecidos a los clientes. Cualquier eventual modificación futura tendría implicancias para la planificación de productos, las obligaciones de las entidades y las decisiones de ahorro de las familias.
Por ahora, el marco legal mantiene la exoneración hasta el último día de 2026 y el MEF niega haber planteado un impuesto posterior sobre los intereses de las cuentas de ahorro. La discusión pública deberá distinguir entre el vencimiento legal de un beneficio y una decisión tributaria efectiva: son hechos relacionados en el tiempo, pero no son equivalentes ni pueden darse por resueltos sin una medida formal.
