Los estacionamientos públicos de la Ciudad de México podrán recibir multas de hasta 41 mil 58.50 pesos si no colocan en un sitio visible el aviso que informa a los usuarios sobre la existencia de un seguro de responsabilidad civil o una fianza vigente para proteger a las personas y sus vehículos.
La medida deriva de una reforma publicada en la Gaceta Oficial capitalina, que añadió un párrafo a la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Establecimientos Mercantiles. La sanción prevista va de 126 a 350 veces la unidad de cuenta vigente. Con el valor diario de la UMA para 2026, fijado por el Inegi en 117.31 pesos, el monto máximo alcanza 350 UMAs.

Transparencia con plazo de adaptación
El letrero deberá colocarse en la entrada del establecimiento e incluir una leyenda específica que confirme la vigencia del seguro o la fianza, conforme a la legislación local. El objetivo inmediato es que los usuarios puedan identificar antes de ingresar si existe una cobertura destinada a responder por daños relacionados con su estancia y su vehículo.
La reforma sanciona expresamente la falta de exhibición del aviso, por lo que no equivale, por sí sola, a demostrar que el estacionamiento carece de seguro. La obligación traslada parte de la supervisión al espacio público: convierte una condición contractual difícil de verificar en información visible y comprobable para el consumidor.
Los propietarios contarán con un periodo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para instalar el aviso. Después de ese plazo, la ausencia del letrero podrá dar lugar a las multas establecidas, mientras las autoridades deberán verificar tanto su ubicación como el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
