El Gobierno nacional aprobó el Decreto 690/2026, que establece un nuevo marco regulatorio para los servicios de practicaje y pilotaje en ríos, puertos, pasos y canales argentinos. La norma, publicada el 31 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, reemplaza la reglamentación vigente desde 1991 y busca ajustar las condiciones de contratación, las reglas tarifarias y los mecanismos de registro profesional.
Orígenes de la actualización normativa
La regulación anterior imponía límites numéricos al registro de prácticos y restricciones en la prestación de servicios que, según los fundamentos oficiales, resultaban desproporcionadas frente a las necesidades actuales del comercio marítimo. El nuevo texto elimina esos topes y habilita la inscripción de todos los profesionales que cumplan los requisitos de idoneidad establecidos por la Prefectura Naval Argentina. Esta apertura responde a la intención de ampliar la oferta de prestadores y reducir posibles cuellos de botella en zonas de alta demanda de tráfico.
El servicio de practicaje sigue definido como de interés público por la Ley de Navegación, por lo que su uso puede mantenerse obligatorio en sectores donde la autoridad marítima considere indispensable para la seguridad. Sin embargo, la contratación pasa a ser libre entre usuarios y profesionales inscriptos, quienes actuarán como independientes.

Reglas para tarifas y transparencia
Las retribuciones se acordarán directamente entre las partes, aunque la Agencia Nacional de Puertos y Navegación fijará valores máximos que incluirán todas las maniobras necesarias. Los prácticos no podrán cobrar por separado conceptos ya contemplados en esas tarifas y solo facturarán adicionales autorizados previamente. Las empresas que ofrezcan servicios complementarios deberán publicar precios actualizados cada mes en sus sitios web y remitir informes trimestrales a la Agencia y a la Autoridad Nacional de la Competencia.
Alternativas para traslados y continuidad
Los usuarios podrán contratar libremente los medios terrestres, acuáticos o aéreos para el embarque y desembarque de prácticos. Los profesionales solo podrán rechazar un medio habilitado por razones de seguridad fundadas, que deberán comunicarse a la Prefectura para su verificación. En zonas donde no existan prestadores privados, la Prefectura podrá asumir el traslado y facturarlo a los usuarios. La norma también prevé que la autoridad marítima pueda intervenir directamente el servicio ante situaciones excepcionales que pongan en riesgo la continuidad de la navegación.
Excepciones por conocimiento de zona
Capitanes y patrones, sin distinción de nacionalidad ni bandera, podrán prescindir total o parcialmente de prácticos si acreditan experiencia suficiente en el tramo correspondiente. Se requiere haber realizado diez viajes de ida y diez de regreso en los tres años previos, sin interrupciones mayores a seis meses, y al menos tres de esos viajes en el último año. Los oficiales que no hablen español deberán acreditar dominio del inglés. La Prefectura cuenta con cinco días hábiles para verificar la documentación; si no formula observaciones, el certificado se otorga automáticamente.
Transferencia institucional y plazos
La Armada Argentina tiene 180 días para transferir a la Prefectura los procesos de titulación de prácticos y baqueanos. A partir de esa fecha, la Prefectura asumirá también la actualización de normas técnicas relacionadas con la seguridad de la navegación y la protección ambiental, considerando costo-beneficio, impacto económico y prácticas internacionales.
El decreto introduce mecanismos de respuesta ante crisis o fuerza mayor, incluida la habilitación temporal de capitanes con certificado de conocimiento de zona. Estos recursos buscan evitar interrupciones en el comercio exterior por falta de personal o conflictos laborales. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación deberá dictar las normas complementarias que aseguren sistemas transparentes y no monopólicos para garantizar la prestación continua.
La medida afecta principalmente a operadores portuarios, armadores y compañías de transporte fluvial, quienes enfrentan un escenario de mayor competencia en la oferta de servicios. La eliminación de límites numéricos y la posibilidad de contratar medios de traslado de manera directa pueden modificar los costos operativos, aunque el impacto real dependerá de la forma en que se apliquen las tarifas máximas y los requisitos de información trimestral. La Prefectura conserva facultades de control y puede intervenir cuando la seguridad de la navegación lo exija.
