El Decreto Legislativo N° 713 establece que cuando el día de descanso semanal de un trabajador peruano coincide con un feriado nacional y este presta servicios, el empleador debe abonar hasta tres remuneraciones diarias por esa única jornada, siempre que no se otorgue descanso sustitutorio. Esta disposición busca proteger el derecho al reposo sin generar distorsiones en la relación laboral, aunque su aplicación práctica plantea desafíos tanto para empresas como para empleados en un contexto de alta rotación de personal.
La norma distingue claramente dos figuras jurídicas: el trabajo en día de descanso semanal obligatorio y el trabajo en feriado no laborable. Cada una genera una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria cuando no existe compensación mediante otro día libre dentro de la misma semana. La superposición de ambas situaciones produce el pago triple, compuesto por la remuneración ya incorporada en el sueldo habitual, el pago por la labor efectuada y la sobretasa adicional.
Cálculo del pago y criterios de la CCL
La Cámara de Comercio de Lima ha precisado que el triple pago responde a conceptos diferenciados. Para un trabajador que percibe S/100 diarios y labora sin descanso compensatorio, el empleador debe desembolsar S/300 en total. Este monto refleja la lógica de que el feriado ya está incluido en la remuneración mensual o quincenal, mientras que las dos sumas adicionales corresponden al esfuerzo real y a la penalización por no respetar el reposo programado.
Esta estructura de pago incentiva a las empresas a planificar mejor los turnos, pero también revela tensiones en sectores con operaciones continuas como manufactura, logística y servicios esenciales. Cuando el empleador opta por otorgar un día libre sustitutorio, desaparece la obligación de las sobretasas y el trabajador solo recibe su remuneración habitual, lo que representa una alternativa menos costosa para la compañía y más equilibrada para el empleado que valora el tiempo de descanso por encima del ingreso extra.

Tratamiento especial del 1 de mayo
El 1 de mayo constituye una excepción relevante. Según el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, cuando esta fecha coincide con el descanso semanal, el empleador debe pagar una remuneración adicional por el feriado con independencia del descanso semanal. Si además el trabajador labora sin compensación, la obligación asciende a un pago cuádruple que incluye la remuneración del feriado, la del descanso semanal, el pago por labor realizada y la sobretasa del 100%. Esta diferenciación responde al carácter incondicional que la norma otorga al Día del Trabajo, a diferencia de otros feriados cuyo pago está sujeto a requisitos de asistencia previa.
La distinción tiene implicaciones prácticas para la gestión de recursos humanos. Empresas con calendarios que contemplan el 1 de mayo como fecha de alta demanda enfrentan costos significativamente superiores si no planifican descansos sustitutorios con anticipación. Al mismo tiempo, los trabajadores obtienen un nivel de protección reforzado que reconoce la importancia simbólica de esa jornada.
Fiscalización, multas y regímenes especiales
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral puede imponer multas que oscilan entre S/1.184,50 y S/270.529,50 según el tamaño del empleador y la gravedad de la infracción. Estas sanciones actúan como mecanismo disuasorio, aunque su efectividad depende de la capacidad de inspección de Sunafil en un mercado laboral fragmentado. Las mismas reglas rigen para el trabajo remoto: laborar desde casa en un feriado que coincide con el descanso semanal genera idénticas obligaciones de pago o compensación.
La Casación Laboral N° 20260-2021-Lima de la Corte Suprema introduce un matiz importante al precisar que el pago adicional por feriado no se aplica de forma automática en todos los regímenes especiales. Los trabajadores sujetos a jornadas atípicas o acumulativas carecen del derecho al pago extra cuando los feriados ya fueron compensados dentro del propio sistema de descansos del régimen. Esta interpretación busca evitar duplicidades que distorsionen los esquemas de compensación diseñados para sectores con horarios flexibles o rotativos.
El marco legal actual equilibra la protección del descanso con la necesidad de mantener la continuidad operativa de las empresas. Sin embargo, la complejidad de los cálculos y la variedad de regímenes laborales exigen mayor claridad en la comunicación entre empleadores y trabajadores para reducir litigios y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos establecidos.
