El Servicio de Administración Tributaria puede bloquear de inmediato cuentas de nómina sin previo aviso cuando exista un crédito fiscal firme o el contribuyente resulte imposible de localizar, conforme al artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad se aplica directamente sobre las instituciones bancarias y no requiere intervención del patrón.
Límites constitucionales al embargo
La Constitución, artículo 123 fracción VIII, protege íntegramente el salario mínimo contra cualquier retención. La Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que solo el 30 % del excedente puede embargarse en deudas civiles o mercantiles ordinarias. En cambio, las pensiones alimenticias permiten retener hasta el 100 % del excedente, sin límite del 30 %. Las cuentas AFORE permanecen exentas salvo adeudos alimentarios.

Esta regulación equilibra la recaudación fiscal con la protección del ingreso mínimo indispensable para la subsistencia, evitando que la inmovilización afecte por completo la capacidad económica del trabajador.
Opciones de defensa del contribuyente
Frente al bloqueo, el trabajador puede presentar garantías sustitutas como depósitos o fianzas. Si el SAT no resuelve su validez en cinco días, el banco está obligado a levantar la medida. Además, cabe interponer recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo para cuestionar la legalidad del embargo. El conocimiento de estos plazos y mecanismos resulta esencial para recuperar el acceso a los recursos en el menor tiempo posible.
