SCJN confirma tope en pensiones combinadas del IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del límite máximo aplicable a las pensiones que reciben de forma simultánea los trabajadores del IMSS por jubilación y por riesgo de trabajo. La decisión confirma que la suma de ambas prestaciones no puede exceder el salario de la categoría “Médico Familiar 8.0 horas”, más las prestaciones contractuales correspondientes.

El caso surgió de un laudo laboral que ordenaba el pago adicional de indemnizaciones por enfermedades profesionales. El IMSS impugnó la resolución y un tribunal colegiado estableció que debía respetarse el tope contractual. Los pensionados recurrieron ante la SCJN alegando afectación al derecho a la seguridad social, pero el Pleno desestimó el argumento.

Fundamento de la resolución

Los ministros consideraron que el límite resulta razonable porque se fija con referencia al nivel salarial más alto del Instituto y no reduce la protección que otorgan las pensiones. La Corte subrayó que el derecho a la seguridad social busca condiciones de vida dignas, pero debe coexistir con la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones, principio alineado con la Constitución y tratados internacionales.

Monto del tope vigente

Según el tabulador vigente al 15 de octubre de 2026, el sueldo tabular mensual de la categoría “Médico Familiar” con jornada de ocho horas asciende a 12,844.20 pesos. Esta base puede incrementarse con conceptos contractuales como ayuda de despensa, prima de antigüedad y compensaciones, aunque el total sigue sujeto al mismo límite global.

La resolución refuerza la capacidad del IMSS para administrar sus obligaciones de manera ordenada y establece un criterio claro para futuros litigios sobre acumulación de pensiones dentro del régimen interno del Instituto.

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