El domingo 30 de agosto será feriado nacional por el Día de Santa Rosa de Lima y, para quienes trabajen ese día sin descanso sustitutorio, el pago adicional no será triple en términos efectivos: corresponderán dos remuneraciones diarias extra sobre el sueldo mensual, además del salario habitual ya incluido en la planilla.

El Decreto Legislativo N.° 713 establece que los feriados son días de descanso remunerado. Cuando un trabajador del régimen laboral privado presta servicios en uno de ellos y no recibe un día de compensación, tiene derecho a la remuneración del feriado, al pago por la labor realizada y a una sobretasa del 100% sobre esa última remuneración.
En la práctica, una de esas tres remuneraciones diarias ya forma parte del sueldo mensual. Por eso, si una persona trabaja el 30 de agosto, recibe como dinero adicional dos pagos diarios extra. Para calcularlo, se divide el salario entre 30 y ese resultado se multiplica por dos.
Con ese criterio, un trabajador con sueldo de S/ 1.130 obtendría aproximadamente S/ 75,33 adicionales; con S/ 1.500, S/ 100; con S/ 2.000, S/ 133,33; con S/ 3.000, S/ 200; y con S/ 4.500, S/ 300. En términos simples, el extra equivale al sueldo mensual dividido entre 15, siempre que se labore el feriado completo y no exista descanso sustitutorio.
La remuneración mínima vital sigue en S/ 1.130, mientras el Gobierno ha anunciado que una eventual subida a S/ 1.300 será discutida en el Consejo Nacional de Trabajo. Para este cálculo, por ahora se toma como referencia el monto vigente.
Si el 30 de agosto coincide con el domingo de descanso semanal obligatorio y el trabajador no labora, no hay pago extra por la coincidencia de feriado y descanso. La excepción legal es el 1 de mayo, que tiene un tratamiento distinto.
El empleador también puede compensar el trabajo del feriado con un descanso sustitutorio. En ese caso, no corresponde abonar las dos remuneraciones diarias adicionales. Sunafil recuerda que el incumplimiento de las reglas sobre descansos remunerados constituye una infracción muy grave y que las multas pueden ir desde S/ 1.265 hasta S/ 288.915, según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
