La muerte de Vicente, conocido como Vicentito, no quedó confinada al expediente de una tragedia doméstica. Tres meses después, el caso ya empuja una discusión legislativa en Baja California que toca una zona sensible del sistema de justicia familiar: qué hacer cuando una acusación falsa o un falso testimonio se usan como palanca en disputas de custodia. La iniciativa que su padre llevó al Congreso del Estado busca endurecer sanciones y abrir una vía más clara para castigar conductas que, según su planteamiento, distorsionan decisiones que deberían estar centradas en el interés superior del menor.
El dato político relevante no está solo en la propuesta, sino en el momento. El sistema de custodia en México opera entre dos tensiones permanentes: proteger a niñas y niños de entornos realmente dañinos y evitar que el conflicto entre adultos convierta a los menores en piezas de presión procesal. En ese terreno, las denuncias falsas no son un detalle marginal. Pueden bloquear convivencia, prolongar litigios, erosionar vínculos parentales y, en los casos más graves, producir decisiones cautelares que se sostienen durante meses aun cuando la acusación no se confirme. El planteamiento de pasar de dos a cinco años de sanción intenta enviar una señal de disuasión más fuerte, pero también obliga a preguntar si el problema de fondo es la severidad de la pena o la debilidad de los filtros con los que se evalúan los relatos enfrentados en un proceso familiar.

Hay una primera lectura que conviene no perder de vista: el padre de Vicentito está trasladando una experiencia personal al terreno normativo, pero el efecto político de ese traslado depende de que la iniciativa no se perciba como una respuesta emocional, sino como una corrección institucional. En materia legislativa, las historias de alto impacto suelen acelerar debates que llevaban tiempo acumulados. El riesgo es que el impulso moral suplante el análisis técnico. Si la reforma se limita a endurecer castigos, podría castigar más, pero no necesariamente juzgar mejor. Si, en cambio, se acompaña de criterios probatorios más exigentes, protocolos de evaluación temprana y mecanismos para detectar manipulaciones procesales, el efecto puede ser mucho más profundo que un simple aumento de años de prisión.
La segunda lectura apunta al sistema de incentivos. En disputas de custodia, las falsas acusaciones no prosperan porque el proceso esté diseñado para mentir, sino porque la asimetría emocional, la urgencia por obtener medidas provisionales y la dificultad para verificar hechos dentro de un entorno familiar favorecen narrativas difíciles de contrastar de inmediato. Por eso, una sanción más severa podría tener impacto limitado si no se refuerzan las capacidades de investigación y si no se reduce la dependencia de testimonios únicos o de valoraciones apresuradas. En términos prácticos, el problema no es solo penal; es probatorio, pericial y de gestión judicial. Castigar la mentira es necesario, pero prevenir que la mentira sea útil es todavía más importante.
Ese punto importa para dos grupos que suelen quedar en posiciones opuestas. Para padres y madres que consideran haber sido excluidos por denuncias infundadas, una reforma así representa una posibilidad de defensa y de recuperación de legitimidad frente al tribunal. Para colectivos de protección de mujeres y de infancia, en cambio, la discusión genera cautela: endurecer penas puede producir un efecto inhibidor sobre denuncias reales de violencia si no se distingue con precisión entre una acusación falsa deliberada y una denuncia que no pudo acreditarse. La diferencia es decisiva. Penalizar la denuncia infundada no debe convertirse en una herramienta de intimidación contra personas que sí enfrentan violencia o control coercitivo. El diseño legislativo tendrá que blindar esa frontera, porque ahí se juega la credibilidad de toda la reforma.
Los precedentes internacionales muestran que el equilibrio es delicado. En varios sistemas de derecho de familia, las reformas contra denuncias falsas han tenido resultados desiguales cuando se enfocan solo en el castigo posterior. En cambio, han funcionado mejor cuando se combinan con audiencias tempranas, evaluación de riesgo por equipos interdisciplinarios y sanciones procesales por conducta temeraria, no solo penales. La lógica es simple: si el proceso permite que una imputación sin sustento produzca efectos inmediatos y difíciles de revertir, el daño ya está hecho antes de que llegue cualquier condena. En ese sentido, la discusión en Baja California puede convertirse en una oportunidad para revisar no solo la dureza de la respuesta, sino la velocidad y la calidad del filtro judicial.
La propuesta, además, coloca al Congreso frente a una decisión que excede el caso Vicentito. Si el tema avanza, el legislador tendrá que definir qué entiende por falso testimonio en un contexto de custodia, cómo se acredita la intención de obtener un beneficio indebido y qué autoridad hará esa valoración sin invadir otras esferas del proceso familiar. La ambigüedad aquí sería costosa. Una redacción abierta puede terminar atrapando conflictos de buena fe; una redacción demasiado estrecha podría dejar intacto el uso estratégico de acusaciones fabricadas. La viabilidad de la reforma dependerá, por tanto, menos del gesto político y más de la precisión jurídica.
También hay una dimensión institucional que no debe subestimarse. El hecho de que la iniciativa haya sido trabajada con un diputado del PAN y que ahora busque su ruta formal en el Congreso sugiere que el caso está siendo convertido en causa legislativa con potencial de transversalidad. Pero la aprobación no será automática. Las comisiones tendrán que medir el costo de introducir cambios en materia civil y penal al mismo tiempo, porque una modificación parcial podría generar contradicciones entre códigos, criterios judiciales y procedimientos de protección infantil. Si la reforma no conversa con la práctica de juzgados familiares, ministerios públicos y peritos, su valor será simbólico, no operativo.
La tendencia de fondo es clara: los procesos de custodia están dejando de verse como asuntos privados para convertirse en un campo donde se cruzan derechos de infancia, litigio estratégico y responsabilidad estatal. En ese escenario, el caso de Vicentito opera como detonante de una conversación más amplia sobre cómo evitar que la justicia familiar sea capturada por el conflicto adulto. La presión social probablemente aumente y obligará a los legisladores a responder. La verdadera prueba será si la respuesta produce una reforma que reduzca el daño, o solo una pena más alta que llegue tarde. En un sistema donde el tiempo judicial pesa tanto como la sentencia, esa diferencia define si la ley protege a los menores o solo administra el escándalo.
