Criptoactivos y declaración de renta en Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que las criptomonedas y los dólares digitales, como USDT y USDC, deben incluirse en la declaración de renta cuando hacen parte del patrimonio del contribuyente o producen ingresos gravables. La obligación aplica aunque las operaciones no pasen por una cuenta bancaria, se mantengan dentro de un exchange o se realicen mediante billeteras digitales.

La precisión adquiere relevancia durante el calendario de declaración correspondiente al año gravable 2025. Las personas naturales deberán presentar el formulario entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula. En Colombia, cerca de seis millones de personas utilizarían criptomonedas o exchanges relacionados con estos activos, según una estimación de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.

La tenencia también cuenta como patrimonio

El criterio tributario central es que los criptoactivos son considerados activos intangibles. En el Concepto Unificado 1621 del 17 de octubre de 2023, la Dian los definió como representaciones digitales de valor que no son emitidas ni respaldadas por un banco central, pero que pueden funcionar como medio de intercambio, unidad de cuenta o reserva de valor.

La clasificación comprende bitcoin, ether, stablecoins como USDT y USDC, tokens de utilidad y otros activos digitales poseídos o negociados en Colombia. El concepto no creó la obligación de declarar estos bienes, sino que consolidó la interpretación jurídica que la autoridad tributaria ya venía aplicando.

No todas las personas que tienen criptomonedas están obligadas a presentar declaración. Para el año gravable 2025, deben hacerlo quienes al 31 de diciembre registren un patrimonio bruto superior a 224,1 millones de pesos, equivalente a 4.500 unidades de valor tributario (UVT), o ingresos brutos iguales o superiores a 69,7 millones de pesos, equivalentes a 1.400 UVT.

También pueden quedar obligados quienes alcancen ese umbral en compras, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones, así como quienes sean responsables del impuesto sobre las ventas. Por eso, el análisis no debe limitarse al saldo disponible en una plataforma: el valor de las criptomonedas se suma al conjunto de bienes y derechos del contribuyente.

Comprar, permutar y recibir criptoactivos

La ruta de cada operación es determinante. Comprar una criptomoneda y conservarla no equivale, por sí mismo, a realizar un ingreso. Sin embargo, la tenencia puede elevar el patrimonio bruto por encima de los topes establecidos. A su vez, una venta, una permuta, una recompensa o el pago recibido en activos digitales puede producir consecuencias distintas.

Un ejemplo es el intercambio de ether por USDT. Si una persona adquirió ether por ocho millones de pesos y lo permutó cuando tenía un valor de 12 millones, la diferencia inicial sería de cuatro millones, antes de considerar comisiones y otros ajustes. Aunque no haya intervenido el peso colombiano, la operación puede representar una utilidad gravable.

La tributación depende, entre otros factores, del tiempo de tenencia y de la naturaleza del activo. Cuando la criptomoneda se mantuvo durante dos años o más y cumplía las condiciones de activo fijo, la utilidad podría tratarse como ganancia ocasional, con una tarifa del 15 por ciento. En otros casos, puede incorporarse a la renta ordinaria, cuyas tarifas marginales llegan hasta el 39 por ciento.

Los criptoactivos recibidos como pago por servicios constituyen renta ordinaria y deben declararse por su valor en pesos colombianos en el momento de la recepción. En cambio, el aumento de precio de un activo que todavía no ha sido vendido no constituye, en principio, un ingreso realizado. Tampoco se considera una venta el traslado entre billeteras pertenecientes al mismo contribuyente.

Más información para la Dian desde 2027

La idea de que las operaciones digitales no dejan rastro pierde fuerza con el crecimiento de los controles. Exchanges, custodios y otras plataformas recopilan información sobre usuarios, saldos y movimientos. La Dian, además, cruza reportes de información exógena con registros de terceros y con los datos suministrados por los contribuyentes.

La Resolución 000240 de 2025 implementó en Colombia el Marco de Reporte de Criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Bajo esa norma, los proveedores de servicios de criptoactivos, incluidos exchanges, custodios y determinadas plataformas peer-to-peer administradas desde el exterior que atiendan a residentes colombianos, deben recopilar información desde 2026 y comenzar a entregarla a la autoridad tributaria a partir de mayo de 2027.

El nuevo esquema no convierte automáticamente cada transacción en un impuesto, pero sí amplía la capacidad de fiscalización. La Dian podrá comparar la información reportada por las plataformas con los ingresos, el patrimonio y las operaciones consignadas en las declaraciones. Para los contribuyentes, el principal desafío será reconstruir el costo de adquisición y la secuencia de intercambios, especialmente cuando hayan utilizado varios exchanges o billeteras.

Riesgos de omitir activos y operaciones

La omisión puede generar consecuencias económicas y jurídicas. Si la Dian encuentra activos o ingresos no declarados, podría aplicar la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario, calculada sobre el mayor impuesto que resulte de la corrección, además de los intereses moratorios correspondientes. Cuando una persona estaba obligada a declarar y no lo hizo, la sanción contemplada en el artículo 643 puede equivaler al 20 por ciento de los ingresos brutos o del patrimonio bruto, según el valor que resulte mayor.

La declaración queda en firme, por regla general, después de tres años contados desde el vencimiento del plazo para presentarla. Si no se presentó declaración, el periodo de exposición puede extenderse a cinco años. Esto significa que los años gravables 2022, 2023 y 2024 todavía pueden estar sujetos a revisión en numerosos casos, sin perjuicio de los términos específicos aplicables a una eventual responsabilidad penal por defraudación fiscal.

Antes de diligenciar el formulario 210, los especialistas recomiendan conservar extractos, historiales de transacciones, direcciones de billeteras, órdenes de compra y venta, comprobantes y soportes de las comisiones. También aconsejan comparar los datos que ya aparecen en la información exógena de la Dian con los registros de cada plataforma y utilizar la herramienta institucional Ayuda Renta como apoyo para preparar la declaración. Presentarla después del plazo puede generar una sanción de extemporaneidad equivalente al 5 por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.

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