El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar visitas domiciliarias para comprobar que los contribuyentes cumplen sus obligaciones fiscales y aduaneras. Estas diligencias no forman parte de una atención ordinaria ni equivalen a una cita en oficina: son actos de fiscalización que proceden en los supuestos previstos por la legislación y cuando la autoridad cuenta con elementos para revisar una situación específica.
La información difundida por el organismo fiscal cobra relevancia durante agosto de 2026, cuando muchas personas realizan trámites relacionados con declaraciones, devoluciones, comprobantes fiscales o mercancías importadas. El hecho de que el SAT tenga facultades para acudir a un domicilio no significa que pueda hacerlo de manera indiscriminada. La visita debe estar vinculada con una verificación concreta de las obligaciones del contribuyente.
Los supuestos que pueden activar una inspección
Entre los casos señalados por la autoridad se encuentra la posible emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes a operaciones inexistentes o que carecen de respaldo. Este tipo de revisión busca determinar si las transacciones reportadas ocurrieron realmente y si cuentan con documentación que permita acreditar la prestación de un servicio, la entrega de bienes o el pago correspondiente.
El SAT también puede acudir al domicilio para revisar solicitudes de devolución de impuestos. En estos procedimientos, la autoridad verifica la información presentada, los documentos que sustentan el saldo a favor y la consistencia entre las operaciones declaradas y los registros fiscales del contribuyente. La visita puede convertirse así en una herramienta para confirmar que una devolución solicitada tiene sustento antes de que se autorice o durante la revisión de un caso.
Otro supuesto corresponde a los asesores fiscales. La autoridad puede comprobar que hayan reportado los esquemas fiscales que deben darse a conocer conforme a las disposiciones aplicables. La revisión no se limita, por tanto, a empresas o personas que pagan impuestos directamente, sino que también puede involucrar a quienes diseñan o asesoran sobre determinadas estrategias fiscales.
En materia de comercio exterior, las inspecciones pueden dirigirse a comprobar la legal estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera. El objetivo es verificar que los bienes se encuentren en el país con la documentación y los requisitos correspondientes. Esta vertiente explica por qué algunas revisiones pueden tener horarios distintos a los de una visita fiscal ordinaria.

Qué ocurre cuando llega el personal del SAT
Por regla general, la diligencia se practica en el domicilio fiscal registrado o en el lugar que el contribuyente haya señalado ante la autoridad. La presencia del titular o de su representante legal no siempre es indispensable para que el procedimiento avance. Si ninguno se encuentra cuando llega el personal del SAT, se deja un citatorio para regresar al siguiente día hábil.
Si en esa segunda visita tampoco están el contribuyente o su representante, la diligencia puede continuar con la persona que se encuentre en el domicilio. Esta secuencia busca evitar que una revisión quede suspendida únicamente porque no fue localizado el responsable en el primer intento. Para el contribuyente, mantener actualizado el domicilio fiscal y atender los avisos resulta especialmente importante, pues la ausencia no elimina por sí misma las consecuencias del procedimiento.
Las visitas normalmente se realizan entre las 7:30 y las 18:00 horas durante días hábiles. Sin embargo, el SAT puede habilitar horarios extraordinarios cuando las características de la actividad lo hagan necesario o cuando se requiera asegurar bienes. En operaciones de comercio exterior, las revisiones pueden practicarse las 24 horas del día durante todo el año, debido a que el movimiento y la localización de mercancías no necesariamente se ajustan al horario de una oficina administrativa.
Las citas disponibles del 3 al 7 de agosto
La visita domiciliaria debe distinguirse de la atención presencial que se solicita en los módulos del SAT. Para la semana del 3 al 7 de agosto de 2026, el organismo reportó una alta disponibilidad en la mayoría de sus oficinas. El semáforo nacional indicó que 74 por ciento de los módulos tenía disponibilidad alta, con tiempos de espera de entre uno y 10 días hábiles para conseguir una cita.
Otro 20 por ciento de las oficinas registró disponibilidad media, con esperas de 11 a 20 días hábiles. El 6 por ciento restante presentó alta demanda y plazos superiores a 21 días. Estas cifras describen la capacidad de atención en ventanilla durante esa semana; no representan una autorización para realizar una visita domiciliaria ni modifican las facultades de comprobación del SAT.
La diferencia es relevante porque una cita sirve para que el contribuyente solicite atención o complete un trámite, mientras que una visita domiciliaria es iniciada por la autoridad para revisar el cumplimiento fiscal o aduanero. Confundir ambos procedimientos puede generar riesgos, especialmente si una persona entrega información sensible a terceros que ofrecen supuestas citas o gestiones no solicitadas.
Trámites digitales y advertencia contra cobros
El SAT recordó que las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y quienes acudan con menores lactantes pueden recibir atención presencial sin agendar una cita. Esta facilidad aplica a la atención en oficinas y no sustituye las reglas de una diligencia de fiscalización en el domicilio.
La autoridad también señaló que la mayoría de los trámites puede realizarse por internet mediante el portal del SAT, SAT ID, la Oficina Virtual o la aplicación SAT Móvil. La generación de la e.firma por primera vez es uno de los procedimientos que requiere acudir presencialmente. Consultar previamente los canales oficiales permite reducir desplazamientos y comprobar si el trámite realmente exige acudir a un módulo.
Todos los servicios y trámites del SAT son gratuitos. Por ello, el organismo pidió denunciar cualquier intento de vender citas o cobrar por servicios relacionados con la atención fiscal. La recomendación adquiere mayor importancia cuando existen periodos de alta demanda: una persona que ofrece acelerar una cita mediante un pago puede no tener relación con la autoridad y exponer al contribuyente a un fraude o al uso indebido de sus datos.
Ante una visita domiciliaria, la principal diferencia frente a un trámite común es que la autoridad actúa dentro de sus facultades de comprobación y con un motivo fiscal o aduanero determinado. Mantener actualizados los datos registrados, revisar las comunicaciones oficiales y conservar la documentación que respalda las operaciones permite atender el procedimiento con mayor claridad, sin asumir que toda visita implica una infracción ni que la falta de presencia cancela automáticamente la revisión.
