A partir de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá negar la inscripción de una persona moral en el Registro Federal de Contribuyentes cuando detecte que su representante legal, alguno de sus socios o accionistas, o una persona de su estructura orgánica se encuentre en determinados supuestos fiscales previstos por el Código Fiscal de la Federación y no haya corregido su situación. La nueva empresa podría enfrentar esa negativa aunque todavía no haya realizado operaciones ni incumplido una obligación tributaria propia.
Una reforma que alcanza a empresas nuevas
La facultad deriva de la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025, mediante la adición de la fracción XIV al apartado C del artículo 27. La disposición permite considerar la situación fiscal de personas vinculadas con la sociedad que busca comenzar formalmente sus actividades ante el fisco.
La negativa no se limita a los casos en que el representante, socio, accionista o integrante de la estructura orgánica tenga directamente alguno de los supuestos señalados. También puede actualizarse cuando alguna de esas personas forme parte de otra persona moral que se encuentre en esas condiciones y no haya corregido su situación fiscal. Con ello, la revisión puede extenderse a relaciones corporativas previas del grupo de personas que participa en la nueva sociedad.

El pasado fiscal entra en la decisión societaria
La medida modifica la forma práctica de evaluar el riesgo fiscal al constituir una empresa. Además de revisar el objeto social, el capital, la participación accionaria, la administración y las obligaciones de la sociedad, ahora será necesario conocer la situación fiscal de las personas con quienes se pretende asociarse o que ocuparán posiciones relevantes dentro de la estructura corporativa.
La consecuencia puede recaer sobre una sociedad que aún no ha emitido comprobantes fiscales, presentado declaraciones o celebrado una operación. Su acceso al RFC podría ser rechazado por los antecedentes fiscales de uno de sus integrantes, aunque el incumplimiento que origine la revisión corresponda a otra persona o, en determinados casos, a otra persona moral relacionada con ella.
Los límites que deberá definir el Derecho
La finalidad preventiva de la reforma puede entenderse frente a estructuras utilizadas de manera reiterada para evadir obligaciones fiscales. Sin embargo, su aplicación plantea interrogantes sobre el alcance de una consecuencia fiscal respecto de una persona distinta de aquella que originó el incumplimiento.
Entre los aspectos pendientes de precisar se encuentran los límites para evitar restricciones desproporcionadas, especialmente porque la norma no establece con claridad un límite temporal para sus efectos. También queda abierta la cuestión de qué mecanismos tendrá una nueva sociedad para demostrar que no participa en las irregularidades atribuidas a alguno de sus representantes, socios, accionistas o integrantes.
En México todavía no existe una “carta de antecedentes fiscales” equivalente a la que se conoce en materia penal. Pero desde 2026, la situación fiscal previa de quienes integran una empresa podrá ser revisada antes de que esa sociedad obtenga su inscripción en el RFC, convirtiendo el cumplimiento tributario de los participantes en un elemento relevante para su nacimiento fiscal.
