Gastos escolares deducibles ante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que las personas físicas pueden deducir en su declaración anual los pagos de colegiaturas y, bajo ciertas condiciones, el transporte escolar. El beneficio puede aplicarse a gastos propios, del cónyuge o concubino, así como de ascendientes y descendientes en línea directa.

Los límites dependen del nivel educativo

La deducción aplica únicamente a instituciones privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, inscritas en el padrón correspondiente y capaces de emitir facturas válidas. Los montos máximos anuales son de 14,200 pesos para preescolar, 12,900 para primaria, 19,900 para secundaria, 17,100 para profesional técnico y 24,500 para bachillerato o equivalente.

El transporte escolar solo es deducible cuando la escuela lo establece como obligatorio o cuando forma parte de la colegiatura. En ambos casos, la factura debe desglosar claramente el servicio y utilizar el complemento fiscal requerido. Este detalle resulta determinante: un cobro global o sin comprobante adecuado puede impedir que el gasto aparezca como deducción.

El pago debe realizarse con cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las operaciones en efectivo no son deducibles, aunque el contribuyente conserve recibos de la institución. Por ello, la forma de pago y la validez de la factura deben revisarse antes de cubrir cada mensualidad, no únicamente al preparar la declaración.

El SAT recomienda consultar el Visor de deducciones personales para verificar si los comprobantes cumplen los requisitos y aparecen precargados en la declaración anual. También ofrece orientación mediante MarcaSAT, Chat uno a uno y OrientaSAT. La deducción no elimina el costo escolar, pero puede reducir la carga fiscal si se respetan simultáneamente el nivel educativo, el límite anual, la factura y el medio de pago autorizado.

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