El Gobierno de Perú publicó el 14 de julio de 2026 el Decreto Supremo N° 132-2026-EF, que actualiza los montos de la asignación económica mensual para el personal que cumple el Servicio Militar Acuartelado en el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. La norma responde a las facultades otorgadas por la Ley N° 29248 y la Ley N° 32590, que autorizan incrementos progresivos según grado y número de reenganches.
Los nuevos valores diferencian claramente entre tropa regular y personal que opta por permanecer en filas. Un sargento primero, cabo primero o equivalente recibe ahora 547,50 soles mensuales; un sargento segundo o similar percibe 493,50 soles; un cabo o marinero obtiene 438 soles, y un soldado, grumete o avionero recibe 384 soles. Estos montos representan el punto de partida para quienes inician el servicio sin reenganche previo.
Escala de incrementos por reenganche
El decreto establece cinco niveles de reenganche con pagos crecientes. En el primer reenganche las cifras suben a 822 soles para sargento primero, 739,50 soles para sargento segundo y 657 soles para cabo. El segundo reenganche eleva estas cantidades a 903, 813 y 723 soles respectivamente. El tercer nivel alcanza 993, 894 y 795 soles; el cuarto llega a 1.093,50, 984,50 y 874,50 soles, mientras que el quinto reenganche fija topes de 1.203, 1.083 y 961,50 soles.

Esta estructura busca reconocer la experiencia acumulada y ofrecer incentivos concretos para la continuidad del personal voluntario. El Ministerio de Defensa ha señalado que la retención de efectivos con mayor tiempo de servicio contribuye a mantener niveles de adiestramiento y operatividad en las unidades.
Sustento legal y procedimiento administrativo
La actualización se fundamenta en la Ley N° 32590, que permite al Ministerio de Defensa proponer incrementos y faculta su aprobación mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El trámite se inició con el Oficio N° 00676-2026-MINDEF/DM y contó con el respaldo técnico del Memorando N° 3030-2026-EF/53.04, que incluye el informe de costo diferencial. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF actualizará los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas (AIRHSP).
El incremento rige desde junio del año fiscal 2026 y queda exento de las restricciones presupuestarias previstas en la Ley N° 32513. Esta excepción permite que las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa incorporen los nuevos valores sin necesidad de trámites adicionales de autorización presupuestaria.
Financiamiento y derogación de norma anterior
Los recursos provienen del presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras 003 (Ejército Peruano), 004 (Marina de Guerra del Perú) y 005 (Fuerza Aérea del Perú). El decreto indica que los montos ya se encuentran contemplados dentro de las asignaciones ordinarias de estas entidades, por lo que no se requieren transferencias extraordinarias del Tesoro Público.
La norma deroga expresamente el Decreto Supremo N° 278-2012-EF, que regulaba los montos anteriores desde 2012. De esta manera se consolida un nuevo marco de remuneraciones que refleja la evolución del costo de vida y las necesidades de profesionalización de las Fuerzas Armadas.
El decreto fue suscrito por el presidente José María Balcázar Zelada, el ministro de Economía y Finanzas Rodolfo Acuña Namihas y el ministro de Defensa Amadeo Javier Flores Carcagno. Su publicación en el diario oficial El Peruano formaliza la entrada en vigor de la escala actualizada y establece un precedente para futuras revisiones periódicas de las asignaciones del servicio militar.
