Gratificación proporcional por Fiestas Patrias 2026

La Ley N° 27735 establece que los trabajadores del régimen laboral privado que ingresaron entre febrero y mayo de 2026 tienen derecho a recibir una gratificación proporcional por Fiestas Patrias, siempre que hayan completado al menos un mes calendario dentro del semestre enero-junio. Este beneficio, que debe depositarse antes del 15 de julio, se calcula de forma distinta al pago completo que perciben quienes laboraron los seis meses, pero representa un ingreso relevante para quienes recién se incorporaron al mercado laboral.

La norma busca equilibrar el acceso al beneficio sin exigir el periodo completo, reconociendo que la rotación laboral y los contratos de duración variable son frecuentes en el sector privado peruano. Expertos como Mauricio Matos, de EY Perú, han señalado que la proporcionalidad evita que trabajadores con pocos meses queden excluidos, aunque el monto final depende estrictamente del tiempo acumulado en meses calendario completos.

Condiciones para el pago proporcional

Para acceder a la gratificación, basta con haber trabajado un mes calendario completo entre enero y junio de 2026. Las fracciones de mes no generan derecho adicional, por lo que un ingreso el día 15 de un mes no cuenta como mes completo. Esta regla, contenida en la legislación vigente, simplifica el cálculo para los empleadores y reduce disputas sobre días sueltos al inicio o fin del contrato.

La remuneración de referencia es la vigente al 30 de junio de 2026. Cualquier incremento salarial posterior no afecta la gratificación de julio, sino la de diciembre. Esta precisión temporal protege tanto al trabajador como al empleador frente a ajustes de última hora.

Fórmula y ejemplo práctico

El cálculo sigue la ecuación Gratificación proporcional = remuneración computable × meses trabajados ÷ 6. Un trabajador que ingresó el 1 de marzo y laboró hasta el 30 de junio acumula cuatro meses completos. Con un sueldo de S/ 2.000, la base asciende a S/ 1.333,33. A este monto se suma la bonificación extraordinaria del 9 % (para afiliados a EsSalud) o 6,75 % (para EPS), que reemplaza el aporte que antes se destinaba a la seguridad social.

En el ejemplo anterior, la bonificación de 9 % equivale a S/ 120, por lo que el total a recibir alcanza S/ 1.453,33. Este mecanismo, originado en la Ley de Modernización del Sistema Previsional de 2009, exonera a las gratificaciones de aportes a EsSalud, AFP u ONP, salvo el impuesto a la renta de quinta categoría cuando corresponda.

Elementos que integran la remuneración computable

La base de cálculo incluye el sueldo básico, la asignación familiar (S/ 113 mensuales) y los bonos que el trabajador haya percibido al menos tres veces durante el semestre. Estos últimos se suman y dividen entre seis para obtener el promedio mensual. Quedan excluidos conceptos como utilidades, CTS, gratificaciones extraordinarias por liberalidad, movilidad condicionada a asistencia y prestaciones alimentarias. Esta distinción exige que empleadores y trabajadores revisen con precisión las boletas para evitar errores en la liquidación.

Regímenes especiales y cambios de 2026

Los trabajadores con ingresos variables, como comisionistas, utilizan el promedio de remuneraciones del semestre como base. Los empleados a tiempo parcial que laboran en promedio cuatro o más horas diarias reciben la gratificación proporcional, aunque sin la bonificación extraordinaria del 9 %. Las microempresas inscritas en el régimen especial quedan excluidas, mientras que las pequeñas empresas otorgan media gratificación en julio y media en diciembre.

Una modificación relevante introducida por la Ley N° 32563 incorporó a los trabajadores del régimen CAS al derecho de gratificaciones completas en julio y diciembre. Esta ampliación refleja el esfuerzo por equiparar condiciones entre distintos regímenes laborales del sector público y privado.

Plazo de pago y ausencia de descuentos

Las empresas del régimen laboral privado tienen hasta el 15 de julio de 2026 para realizar el depósito. El siguiente pago, correspondiente al semestre julio-diciembre, vence el 15 de diciembre. La gratificación se entrega íntegra, sin descuentos por seguridad social; únicamente puede aplicarse retención por impuesto a la renta de quinta categoría si los ingresos anuales superan el mínimo imponible. Este tratamiento fiscal refuerza el carácter de ingreso neto que percibe el trabajador.

El diseño de la gratificación proporcional responde a la necesidad de otorgar un beneficio equitativo en un mercado laboral donde la permanencia media en un puesto puede ser inferior a seis meses. Al vincular el monto directamente al tiempo trabajado y mantener la misma base de cálculo que la gratificación completa, la ley preserva la proporcionalidad sin generar complejidades adicionales para las empresas.

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