El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) recordó el 14 de agosto de 2026 que únicamente los voceros autorizados pueden entregar información oficial a los medios de comunicación. La instrucción fue difundida en el Boletín Interno No. 045, en medio de la emergencia provocada por el terremoto del 10 de agosto, que ocasionó daños en varios establecimientos de reclusión y obligó a trasladar a más de 210 personas privadas de la libertad desde la cárcel de Manizales.
La entidad señaló que la vocería institucional corresponde al director general. En su ausencia, la función debe ser asumida por el funcionario designado conforme a las competencias previstas para los directores regionales, los directores de establecimiento o los servidores autorizados. El alcance de la directriz incluye tanto las declaraciones a la prensa como la convocatoria de ruedas de prensa y la entrega de información oficial.
Una regla vigente desde 2013
El Inpec fundamentó el recordatorio en la Circular No. 000035 de 2013, que establece que los directores regionales, los directores de las cárceles y los demás funcionarios del instituto no pueden convocar a medios ni emitir declaraciones sin coordinación previa con el nivel central. La institución también citó el Manual de Voceros Código PE-CE-M02, asociado al proceso de Comunicación Estratégica, como el documento que define quién puede hablar en nombre de la entidad y bajo qué condiciones.
Según el manual, solo los voceros autorizados por el director general están facultados para emitir declaraciones y suministrar información oficial. La medida busca concentrar la comunicación institucional en una versión unificada, especialmente cuando se presentan emergencias que involucran la seguridad de los internos, el personal penitenciario y las instalaciones estatales.

La restricción no elimina el acceso de los periodistas a la información, pero establece que las solicitudes y los pronunciamientos deben tramitarse mediante los canales institucionales definidos. El boletín remitió, además, a la Resolución No. 006349 del 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual se expidió el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.
Daños en Manizales activan el plan de traslados
La decisión de trasladar a más de 210 reclusos de la cárcel de Manizales fue adoptada después de que las inspecciones detectaran afectaciones en la infraestructura del penal. El terremoto ocurrido el 10 de agosto generó condiciones que, de acuerdo con la evaluación preliminar de las autoridades, podrían comprometer la seguridad y la habitabilidad de algunas áreas.
El traslado tiene como propósito reducir la exposición a riesgos estructurales mientras se determina el alcance de los daños. El Inpec analiza la posibilidad de reubicar a los internos en otros centros, entre ellos establecimientos ubicados en Itagüí, Antioquia, y Valledupar, Cesar. La selección de los destinos depende de la capacidad disponible, las condiciones de seguridad, los perfiles de los internos y la necesidad de evitar que la medida agrave el hacinamiento penitenciario.
La reubicación de personas privadas de la libertad requiere coordinar varios factores operativos. Además de verificar que los centros receptores cuenten con cupos, las autoridades deben garantizar el traslado bajo condiciones de seguridad, mantener la continuidad de los servicios básicos y preservar la información judicial y administrativa de cada interno. Por esa razón, el proceso no se limita a mover a los reclusos de un establecimiento a otro, sino que implica una reorganización temporal de la red penitenciaria.
La emergencia también golpeó a Buenaventura
Los efectos del sismo no se concentraron en Manizales. En Buenaventura, la emergencia desencadenó un incendio que causó la muerte de seis personas privadas de la libertad. El hecho llevó a revisar las condiciones de cientos de internos y a considerar posibles traslados, mientras continuaban las inspecciones en las zonas afectadas.
La situación de Buenaventura elevó la presión sobre el Inpec, que debe responder simultáneamente a daños físicos, riesgos de incendio, necesidades de atención a los internos y requerimientos de información pública. En ese contexto, la orden sobre la vocería adquiere una importancia adicional: la institución busca evitar mensajes contradictorios sobre el número de personas trasladadas, el estado de los establecimientos y las decisiones adoptadas después de la emergencia.
Sin embargo, la centralización de los pronunciamientos también plantea un desafío para la transparencia. La información oficial debe ser oportuna, verificable y suficientemente detallada para que las familias de los internos, los organismos de control y la ciudadanía conozcan las medidas adoptadas. El control sobre las declaraciones puede reducir confusiones, pero no sustituye la obligación de informar sobre las condiciones de reclusión, los daños reportados y las responsabilidades derivadas de los hechos.
Revisión de toda la red carcelaria
El terremoto puso de relieve la vulnerabilidad de varios establecimientos penitenciarios frente a fenómenos naturales y evidenció la necesidad de revisar la infraestructura carcelaria con criterios de prevención. Las evaluaciones en curso deberán determinar qué instalaciones pueden seguir operando, cuáles requieren obras urgentes y qué centros tienen capacidad real para recibir población adicional sin deteriorar las condiciones de seguridad y atención.
Mientras avanzan esas revisiones, el Inpec debe definir qué internos necesitan ser reubicados y bajo qué condiciones. La prioridad oficial es proteger la integridad de las personas privadas de la libertad y de los funcionarios, reducir los riesgos asociados a los daños estructurales y mantener la operación de los establecimientos durante la emergencia. La eficacia de las medidas dependerá tanto de la rapidez de las inspecciones como de la claridad con que la entidad comunique sus decisiones y sus fundamentos.
