La Corte avala reservas para pensiones de sobrevivientes

La Corte Suprema de Justicia de Colombia avaló que los fondos privados de pensiones incorporen en el cálculo de una mesada bajo la modalidad de retiro programado una reserva destinada a cubrir eventuales pensiones de sobrevivientes, incluso cuando el afiliado esté soltero y no tenga hijos al momento de pensionarse. La decisión fue adoptada en la sentencia SL3451-2022, que resolvió el caso de un afiliado identificado como Jairo y fijó un criterio sobre la forma en que deben liquidarse estas prestaciones.

El fallo establece que la ausencia actual de cónyuge, compañero permanente o hijos no permite excluir del cálculo la posibilidad de que aparezcan beneficiarios en el futuro. Por esa razón, el valor mensual de la pensión puede resultar inferior al que recibiría una persona cuya proyección solo tuviera en cuenta su propia expectativa de vida. La Corte consideró que esa metodología no desconoce la ley ni constituye, por sí misma, una reducción indebida de la mesada.

El caso que llegó a revisión de la Corte

Jairo cuestionó la liquidación realizada por su administradora privada porque, según su reclamación, el fondo había proyectado de manera ficticia la existencia de una pareja. A su juicio, esa suposición elevaba las obligaciones que debían cubrirse con el capital de su cuenta individual y reducía el pago mensual de su pensión de vejez.

En una etapa anterior, un tribunal había fallado en contra de la administradora. El expediente llegó posteriormente a la Corte Suprema para revisar el alcance de las reglas aplicables y unificar el criterio sobre el cálculo de las mesadas en retiro programado. La Sala de Casación Laboral terminó validando la operación del fondo y concluyó que la previsión de posibles beneficiarios era compatible con el régimen pensional.

Por qué el retiro programado exige una reserva

La clave de la decisión está en la naturaleza del retiro programado. En esta modalidad, el capital que financia la pensión permanece en la cuenta de ahorro individual del afiliado y la administradora recalcula periódicamente el valor de la mesada con base en factores como el saldo disponible, los rendimientos, la expectativa de vida y la existencia de eventuales beneficiarios.

Si el pensionado fallece, los recursos destinados a pagar la pensión de sobrevivientes salen de ese capital reservado en la cuenta. Por ello, el cálculo no puede limitarse a establecer cuánto dinero necesita el titular durante los años estimados de vida. También debe considerar una contingencia que puede materializarse después: la aparición de una persona con derecho a recibir la prestación.

La Corte describió esas circunstancias como posibilidades futuras y latentes, entre ellas casarse, formar una familia, tener hijos o adoptar. El razonamiento no supone que el fondo esté afirmando que el afiliado tiene una pareja inexistente, sino que aplica una proyección financiera para proteger recursos que podrían ser reclamados posteriormente por beneficiarios reconocidos por la legislación.

Quiénes pueden recibir la pensión de sobrevivientes

De acuerdo con las reglas de la Ley 100 de 1993 citadas en la sentencia, entre los posibles beneficiarios se encuentran el cónyuge o compañero permanente y los hijos menores de edad. También pueden acceder los hijos de hasta 25 años que dependan económicamente del fallecido y acrediten su condición de estudiantes, así como otros familiares contemplados por la norma, incluidos padres que hubieran dependido económicamente del afiliado o pensionado.

La composición de ese grupo explica por qué el fondo no puede fijar el cálculo únicamente con base en la situación familiar existente el día en que se reconoce la pensión. El derecho de sobrevivientes se determina cuando ocurre el fallecimiento y depende de las circunstancias acreditadas en ese momento. En consecuencia, el sistema necesita mantener una provisión que responda a cambios familiares posteriores.

El efecto para quienes reciben una mesada

La consecuencia inmediata es financiera: una parte del capital permanece comprometida para cubrir una eventual sustitución pensional, lo que puede incidir en el monto mensual pagado al titular. En términos prácticos, una persona soltera y sin hijos no obtiene automáticamente una mesada más alta por no tener beneficiarios actuales, porque el cálculo debe atender el riesgo futuro previsto por el régimen.

La decisión, sin embargo, no significa que todos los pensionados estén sujetos a una deducción idéntica ni que el fondo pueda fijar el valor de manera discrecional. La reserva debe integrarse a una metodología de cálculo sustentada en las reglas del sistema y en variables actuariales. El alcance concreto dependerá del saldo de la cuenta, la modalidad escogida, la edad del afiliado y las condiciones utilizadas por la administradora para proyectar el pago.

El criterio también muestra una diferencia relevante frente a la percepción de algunos afiliados: el estado civil declarado al pensionarse no agota el análisis. Para la Corte, la protección del eventual beneficiario tiene una dimensión preventiva y prevalece sobre la expectativa de recibir una mesada calculada exclusivamente con base en la situación personal del titular.

Qué ocurre si no aparecen beneficiarios

La sentencia precisó que, si el pensionado fallece y no existen personas con derecho a la pensión de sobrevivientes, el saldo que permanezca en su cuenta individual no desaparece ni se incorpora automáticamente al patrimonio del fondo. En ese escenario, los recursos pasan a integrar la masa sucesoral del fallecido, es decir, el conjunto de bienes que deberá distribuirse entre sus herederos conforme a las reglas sucesorales aplicables.

Con esta aclaración, la Corte sostuvo que la reserva cumple una función de protección frente a una contingencia, pero no convierte al fondo privado en propietario definitivo del dinero. Mientras exista la posibilidad de una pensión de sobrevivientes, el capital debe preservarse para ese propósito; si esa obligación no llega a surgir, el remanente conserva su vínculo con el patrimonio del afiliado y puede ser reclamado dentro del proceso sucesoral correspondiente.

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