La UE impone un arancel del 24,1% al PTA mexicano

La Unión Europea impuso este lunes derechos antidumping definitivos al ácido tereftálico procedente de México y Corea del Sur, una materia prima esencial para producir PET, el plástico utilizado en botellas, envases y otros empaques. La medida fija un arancel del 24,1% para las exportaciones mexicanas y tasas de entre 6,1% y 13,3% para las empresas surcoreanas, según la resolución difundida por la Comisión Europea.

Bruselas sostiene que los gravámenes son necesarios para proteger a los fabricantes europeos de Bélgica, Polonia y España frente a importaciones que, a juicio de la investigación, fueron comercializadas por debajo de su valor normal. El ácido tereftálico, también conocido como PTA, es un insumo estratégico para la industria del poliéster y del PET, por lo que cualquier incremento en su precio puede repercutir en distintos eslabones de la cadena de envases.

Una tasa más elevada para México

La diferencia entre los aranceles aplicados a ambos países es uno de los elementos centrales de la decisión. Mientras que Corea del Sur enfrentará derechos diferenciados según la compañía exportadora, México tendrá una tasa única de 24,1%, casi el doble del nivel máximo establecido para el producto surcoreano.

La Comisión Europea calculó en aproximadamente 1.400 millones de euros, cerca de 1.620 millones de dólares, el valor del mercado europeo del ácido tereftálico. Los productores localizados en Bélgica, Polonia y España emplean directamente a unas 600 personas. Para las autoridades comunitarias, la protección de esa capacidad productiva resulta relevante tanto por su impacto laboral como por la importancia del insumo para la fabricación de materiales de uso extendido.

En términos comerciales, el arancel encarece de manera inmediata el PTA mexicano al ingresar al bloque. El efecto final dependerá de cuánto del costo puedan absorber los exportadores, los compradores europeos o los fabricantes de PET. También influirán la disponibilidad de proveedores alternativos y la posibilidad de que las empresas trasladen sus compras hacia otros mercados.

La investigación comenzó en 2025

La decisión es el resultado de un procedimiento iniciado en agosto de 2025, después de una denuncia presentada por Ineos Aromatics, uno de los principales productores europeos de PTA. La empresa actuó en representación de fabricantes que concentraban más del 25% de la producción total de la Unión Europea, umbral requerido para que la Comisión pudiera abrir la investigación.

En octubre del mismo año, la UE ordenó registrar las importaciones de ácido tereftálico provenientes de México y Corea del Sur. Ese mecanismo permite identificar las operaciones realizadas durante el proceso y, bajo determinadas condiciones, aplicar los derechos de forma retroactiva.

En abril de 2026 entraron en vigor aranceles provisionales, con tasas de hasta 13,7% para Corea del Sur y 25,7% para México. Tras completar el análisis, la Comisión ajustó ligeramente los porcentajes y confirmó los derechos definitivos en agosto. La resolución tiene aplicación inmediata para las exportaciones mexicanas destinadas al mercado comunitario.

Protección industrial en un mercado presionado

El caso se produce en un contexto de presión sobre la industria química europea. Varias plantas del sector han enfrentado cierres o dificultades operativas debido a los elevados costos de energía y producción, un problema que se agravó después de la reducción del acceso a gas ruso de bajo costo.

La Comisión presenta el arancel como una respuesta a una práctica comercial específica, no como una barrera general contra las importaciones. Sin embargo, analistas citados por medios especializados han cuestionado si la medida fortalecerá de forma duradera a los productores europeos. Su argumento es que los compradores podrían sustituir el PTA mexicano y surcoreano por material procedente de otros países, como China o Turquía, sin que la demanda vuelva necesariamente a las plantas del bloque.

Ese posible desvío comercial constituye una de las principales incertidumbres. Si los proveedores alternativos cuentan con capacidad suficiente y ofrecen precios competitivos, las empresas europeas podrían mantener sus niveles de producción trasladando el origen de las compras. En cambio, si la oferta es limitada, el arancel podría elevar los costos para los fabricantes de PET y afectar a sectores que utilizan botellas y empaques, aunque la resolución no cuantifica ese impacto.

El arancel coexistirá con el nuevo acuerdo comercial

La medida llega mientras México y la Unión Europea avanzan en la modernización de su relación comercial. Las partes concluyeron en 2025 las negociaciones del Acuerdo Global Modernizado, destinado a actualizar el tratado vigente desde 2000, conocido como TLCUEM. Durante 2026 se ha avanzado en su formalización, con el objetivo de eliminar aranceles en más del 90% del comercio bilateral.

No obstante, un acuerdo de libre comercio no impide automáticamente la aplicación de medidas antidumping. Estas se rigen por normas específicas de la Organización Mundial del Comercio y pueden utilizarse cuando una autoridad determina que las importaciones causan daño a la producción local por venderse por debajo de su valor normal. Por ello, el PTA mexicano seguirá sujeto al derecho adicional del 24,1%, aunque la modernización del pacto reduzca o elimine aranceles en otros productos.

Hasta ahora, la Comisión Europea no ha anunciado un mecanismo de revisión a corto plazo y el Gobierno mexicano no se ha pronunciado oficialmente sobre la resolución. La atención se concentrará en la respuesta de los exportadores, en la evolución de los precios europeos del PTA y en si los compradores modifican sus cadenas de suministro. Esos factores determinarán si el gravamen recupera participación para la industria comunitaria o simplemente redistribuye el origen de las importaciones.

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