Naturaleza Encendida pagará 25.537 euros al Ayuntamiento

La Unión Temporal de Empresas formada por Cirque Eolo SL y Naturaleza Encendida SL ha sido condenada por el Tribunal de Instancia de Córdoba a abonar 25.537,26 euros al Ayuntamiento por el canon correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. La sentencia desestima íntegramente el recurso interpuesto por las empresas y les impone el pago de las costas procesales.

El espectáculo nocturno de luz y sonido se desarrolla en los jardines del Alcázar de los Reyes Cristianos, espacio cedido mediante concesión administrativa. El contrato establece un canon anual de 102.149,01 euros, dividido en doce mensualidades de 8.512,42 euros. Las tres liquidaciones impugnadas suman exactamente esa cantidad prorrateada.

Origen del litigio y argumentos de la UTE

La empresa sostenía que el contrato quedó suspendido de facto cuando la Gerencia Municipal de Urbanismo le exigió realizar obras de adaptación en los jardines que, según su criterio, excedían el objeto contractual y requerían una modificación formal del pliego. Además, alegaba defectos formales en las liquidaciones, entre ellos una indicación incorrecta de los recursos procedentes y el uso de un cauce tributario para reclamar una deuda de naturaleza contractual.

El juzgado rechaza ambos planteamientos. Considera que el error en el pie de recurso no generó indefensión material y que el Ayuntamiento no aplicó un procedimiento tributario, sino que se limitó a realizar una simple operación aritmética para determinar las mensualidades pendientes conforme al contrato.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El punto central de la resolución es la ausencia de suspensión formal acordada por la Administración. El artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público no contempla una suspensión automática por falta de respuesta municipal; se requiere un acto expreso. Al no existir tal acto, la empresa no podía unilateralmente dejar de abonar el canon mientras mantuviera la concesión.

La sentencia también precisa que las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo del espectáculo ya estaban previstas en el pliego de condiciones. La UTE no completó la documentación requerida para acreditar que las exigencias municipales suponían una alteración sustancial del contrato, lo que impide considerar acreditada la causa de suspensión invocada.

Implicaciones para la gestión de concesiones públicas

La resolución refuerza la obligación de las empresas concesionarias de continuar con el pago de cánones mientras no exista una suspensión o resolución formal del contrato. Este criterio reduce el margen para interrupciones unilaterales basadas en discrepancias sobre el alcance de las obligaciones contractuales.

En el ámbito local, la sentencia puede servir de referencia para futuros litigios relacionados con espectáculos en espacios patrimoniales. Cuando el contrato prevé expresamente determinadas instalaciones o adaptaciones, cualquier discrepancia sobre su ejecución debe resolverse mediante los cauces previstos en la legislación de contratos, sin que ello autorice a suspender el pago de contraprestaciones.

El fallo no afecta a la continuidad del espectáculo, que sigue desarrollándose en el Alcázar, pero establece un precedente claro sobre la exigibilidad de los cánones durante periodos de conflicto interpretativo sin resolución administrativa previa.

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