Nuevos aumentos para empleadas domésticas hasta diciembre

El Ministerio de Capital Humano confirmó una nueva actualización salarial para las trabajadoras de casas particulares, luego del acuerdo alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. El esquema establece incrementos escalonados entre agosto y diciembre de 2026 y contempla, además, una suma no remunerativa extraordinaria que se pagará junto con los haberes correspondientes a agosto.

La resolución fija una pauta de aumentos acumulativos sobre los salarios mínimos conformados de julio. El primer incremento será del 1,9% y comenzará a regir en agosto. A diferencia de los ajustes posteriores, ese mes también incluirá un pago por única vez cuyo valor dependerá de la cantidad de horas semanales trabajadas por cada empleada.

Cómo se aplicará el aumento de agosto

Para quienes trabajan 16 horas semanales o más, la suma no remunerativa será de 20.000 pesos. Las trabajadoras que cumplen entre 12 y menos de 16 horas por semana recibirán 11.500 pesos, mientras que quienes prestan tareas durante menos de 12 horas semanales percibirán 8.000 pesos.

El pago extraordinario no reemplaza el incremento porcentual. Por lo tanto, la liquidación de agosto deberá contemplar ambos componentes: el aumento del 1,9% sobre el salario mínimo correspondiente a julio y la suma adicional definida según la jornada semanal. La diferenciación por horas busca vincular el monto extraordinario con la extensión de la relación laboral, aunque el comunicado oficial no modifica con esta medida las categorías profesionales ni las condiciones generales del régimen.

El cronograma previsto hasta fin de año

En septiembre se aplicará un aumento del 1,8%. Ese mismo mes comenzará a incorporarse al salario básico una parte de la suma no remunerativa pagada en agosto: el 25% del monto extraordinario se integrará a la remuneración habitual.

El siguiente tramo llegará en octubre, con una suba del 1,7%. En esa oportunidad se incorporará otro 50% de la suma abonada en agosto al salario básico. De acuerdo con el esquema acordado, noviembre tendrá un incremento del 1,6% y sumará el 25% restante de aquella compensación extraordinaria.

El cronograma se completará en diciembre con un nuevo aumento del 1,6%. De esta manera, el acuerdo combina aumentos porcentuales mensuales con la transformación gradual de un pago inicialmente no remunerativo en parte del salario básico. La estructura permite distribuir el impacto de la recomposición a lo largo de varios meses y evita que la totalidad de la suma extraordinaria se incorpore de una sola vez.

Qué implica para empleadores y trabajadoras

Para las trabajadoras, la incorporación progresiva de la suma no remunerativa tiene una consecuencia relevante: una parte del ingreso extraordinario de agosto pasará a formar parte del salario habitual desde septiembre y quedará completamente integrada en noviembre. Esto diferencia el efecto inmediato del pago único de su impacto posterior sobre la remuneración básica.

Para los empleadores, el acuerdo exige revisar las liquidaciones de cada mes, ya que los porcentajes no se aplicarán todos juntos ni sobre una única base anual. También deberán tener en cuenta la jornada semanal declarada para determinar el monto correspondiente al pago extraordinario de agosto. En los casos de trabajo por hora o de jornadas parciales, la clasificación prevista por la Comisión resulta central para evitar liquidaciones incorrectas.

La actualización alcanza a las trabajadoras comprendidas en el régimen de casas particulares, un sector caracterizado por una elevada proporción de empleo por horas y por modalidades laborales diversas. Esa heterogeneidad explica que el acuerdo combine porcentajes generales con una suma diferenciada según la cantidad de horas, en lugar de establecer un pago uniforme para todas las trabajadoras.

La evolución del salario durante el período

El incremento nominal acumulado anunciado para el período, si se suman los porcentajes mensuales, alcanza el 8,6% entre agosto y diciembre. Sin embargo, ese cálculo no equivale necesariamente a la variación final sobre el salario de julio, porque cada porcentaje se aplica sobre una base que se modifica con los aumentos anteriores. Además, la incorporación gradual de la suma extraordinaria produce un efecto adicional que depende de la jornada semanal y de la categoría laboral.

Por ese motivo, para conocer el monto exacto que deberá cobrar cada trabajadora será necesario partir del salario mínimo vigente en julio, aplicar el aumento correspondiente a cada mes e incorporar, en las fechas previstas, las partes de la suma no remunerativa. El resultado puede variar también según la modalidad de contratación, la cantidad de horas efectivamente trabajadas y los adicionales que correspondan en cada caso.

El acuerdo fue comunicado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como una pauta salarial vigente hasta fin de año. La medida aporta previsibilidad para las liquidaciones de los próximos meses, aunque su impacto real sobre los ingresos dependerá de la evolución de los precios y de la regularidad con que se cumplan los pagos. Por ahora, el esquema confirmado establece aumentos para agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, junto con la incorporación escalonada del pago extraordinario al salario básico.

Artículos relacionados

Últimos artículos