CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede imponer multas de entre 4,480 y 13,430 pesos a las personas contribuyentes que realicen actividades económicas, estén obligadas a emitir facturas y no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o que efectúen el trámite fuera del plazo correspondiente.
La medida forma parte de las obligaciones de control previstas en la legislación fiscal mexicana para identificar a quienes generan ingresos y establecer el régimen tributario que les corresponde. La inscripción en el RFC, por sí misma, no significa necesariamente que una persona deba pagar impuestos de inmediato: las obligaciones posteriores dependen de sus ingresos, actividad económica y régimen registrado.
La inscripción obligatoria desde los 18 años
Desde 2022, el Código Fiscal de la Federación establece que todas las personas deben inscribirse en el RFC al cumplir 18 años, incluso cuando no tengan empleo, negocio o ingresos propios. La disposición amplió el padrón fiscal, pero también distinguió entre la obligación formal de registrarse y la existencia de actividades que generen impuestos o declaraciones periódicas.
Por esa razón, los jóvenes mayores de edad que todavía no trabajan ni reciben ingresos no son objeto de una sanción económica por no realizar inmediatamente el trámite o por inscribirse bajo el esquema aplicable a su situación. La exención está vinculada a la ausencia de ingresos y obligaciones fiscales activas, por lo que no debe interpretarse como una dispensa general para quienes sí realizan actividades económicas.

Al inscribirse sin contar con trabajo o ingresos, deben seleccionar el régimen de “persona física sin obligaciones fiscales”. Esta clasificación permite cumplir con el registro sin quedar sujetos a la presentación de declaraciones periódicas que no correspondan a su realidad económica. Si posteriormente comienzan a trabajar, prestar servicios, vender productos o emprender un negocio, tendrán que actualizar su información ante el SAT.
El domicilio fiscal también genera obligaciones
Las sanciones no se limitan a quienes nunca se han registrado. Las personas físicas que ya cuentan con RFC pueden recibir multas de entre 5,400 y 10,780 pesos cuando no actualizan sus datos fiscales, no presentan los avisos de modificación requeridos o responden fuera de los plazos establecidos después de una notificación de la autoridad.
Uno de los incumplimientos más frecuentes es el cambio de domicilio fiscal. Actualizar la dirección en la credencial para votar ante el Instituto Nacional Electoral no modifica automáticamente el domicilio registrado en el SAT. Ambas gestiones pertenecen a instituciones distintas, de modo que el contribuyente debe informar por separado cualquier cambio que afecte su expediente tributario.
La actualización es relevante porque el domicilio fiscal funciona como el punto oficial de contacto entre la autoridad y el contribuyente. Si la dirección no corresponde con el lugar donde realmente puede ser localizado, podrían perderse avisos, requerimientos o comunicaciones relacionadas con declaraciones, comprobantes y procedimientos de revisión. El problema no se reduce a una diferencia administrativa: también puede dificultar la defensa del contribuyente frente a un acto de autoridad.
Modificar el régimen cuando cambia la actividad
Otro descuido común aparece cuando una persona cambia su fuente de ingresos sin modificar su situación fiscal. Un trabajador inscrito únicamente bajo el régimen de sueldos y salarios que comienza a vender mercancías, prestar servicios profesionales o administrar un negocio adquiere obligaciones distintas de las que tenía originalmente.
En esos casos, mantener desactualizado el registro puede provocar inconsistencias entre los ingresos recibidos, los comprobantes emitidos y la información que el SAT tiene del contribuyente. La omisión también puede afectar la presentación de declaraciones, el cálculo de impuestos y la emisión correcta de facturas, especialmente cuando la nueva actividad exige llevar controles o reportes adicionales.
La lógica de las multas es, por tanto, preventiva y de regularización: la autoridad busca que el padrón refleje quién obtiene ingresos, qué actividad realiza y dónde puede ser localizado. Sin embargo, el monto aplicable depende de la conducta concreta, del requerimiento recibido y de las circunstancias previstas en la legislación. No toda persona inscrita que cometa una demora enfrenta automáticamente la sanción máxima.
Qué conviene revisar ante el SAT
Los contribuyentes pueden consultar su constancia de situación fiscal y verificar que su domicilio, régimen y actividades económicas estén actualizados. También deben revisar si tienen obligaciones de declaración, si sus datos de contacto son correctos y si la información de sus comprobantes coincide con la actividad que efectivamente desarrollan.
Para los jóvenes sin ingresos, el punto central es realizar la inscripción bajo el régimen adecuado y actualizarla cuando cambie su situación. Para quienes ya trabajan o tienen un negocio, esperar a recibir un requerimiento puede aumentar el riesgo de recargos, inconsistencias y sanciones. La revisión periódica del expediente fiscal permite distinguir entre una obligación formal de registro y las responsabilidades tributarias que nacen cuando comienza una actividad económica.
La autoridad fiscal mantiene así una diferencia importante entre los jóvenes de 18 años que únicamente deben incorporarse al padrón y los contribuyentes que generan ingresos o incumplen la actualización de sus datos. Mientras los primeros cuentan con protección frente a multas económicas cuando carecen de ingresos, los segundos deben atender sus obligaciones dentro de los plazos legales para evitar sanciones que pueden alcanzar varios miles de pesos.
