Al iniciar la vida laboral en Perú, la elección entre el Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP y el Sistema Privado de Pensiones gestionado por las AFP marca un punto de inflexión con consecuencias que se extienden durante décadas. Esta decisión no solo define el monto de la jubilación, sino también las condiciones de acceso, la protección ante imprevistos y la posibilidad de transmitir recursos a herederos. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha reiterado que ambos esquemas presentan reglas distintas que exigen un análisis informado antes de afiliarse o realizar un cambio de sistema.
El Sistema Privado de Pensiones se basa en cuentas individuales de capitalización. Cada mes, el 10% de la remuneración asegurable del trabajador ingresa directamente a su cuenta personal, junto con las comisiones y primas de seguro correspondientes. Este capital pertenece exclusivamente al afiliado y se invierte en mercados nacionales e internacionales a través de cuatro tipos de fondos con distintos perfiles de riesgo. La rentabilidad obtenida determina, en gran medida, el tamaño final de la pensión. En caso de fallecimiento sin beneficiarios designados, el saldo acumulado se entrega íntegramente a los herederos legales, una característica que no existe en el sistema público.
El modelo solidario de la ONP y sus restricciones
Por su parte, el Sistema Nacional de Pensiones opera bajo un esquema de reparto. Las contribuciones de los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados actuales. Para acceder a una pensión bajo el Decreto Ley N° 19990 se requiere haber cumplido 65 años y acumulado al menos 20 años de aportes. Quienes no alcanzan este umbral mínimo corren el riesgo de no recibir pensión vitalicia, aunque existen mecanismos proporcionales para periodos de cotización entre 10 y 20 años. Las pensiones están sujetas a topes: la mínima asciende a 600 soles y la máxima a 1.000 soles, independientemente del monto aportado.

La flexibilidad del sistema privado permite, en circunstancias excepcionales aprobadas por el Congreso, retiros extraordinarios de hasta 4 UIT. Al momento de la jubilación, el afiliado puede optar por retirar hasta el 95,5% del fondo acumulado o destinar hasta el 25% a la cuota inicial de una vivienda. Estas opciones no están disponibles en la ONP, donde el acceso a los recursos depende estrictamente del cumplimiento de los requisitos de edad y años de aporte.
Comisiones, rentabilidad y el trámite de traslado
Las AFP aplican comisiones por flujo o mixtas sobre el saldo acumulado, lo que influye directamente en el rendimiento neto. El resultado final depende del comportamiento de los mercados financieros, introduciendo un elemento de variabilidad que el sistema público no presenta. Quienes deciden migrar de la ONP a una AFP pueden solicitar el Bono de Reconocimiento, documento que certifica el valor de los aportes realizados en el sistema público. El trámite se inicia en la AFP de destino con la presentación de boletas y certificados laborales; tras la verificación, la ONP evalúa y emite el bono, que se deposita nominalmente y se redime al momento de la jubilación.
Desde una perspectiva más amplia, el sistema privado otorga mayor autonomía sobre los recursos acumulados, pero expone al trabajador a fluctuaciones del mercado. El sistema público, en cambio, ofrece mayor predictibilidad a costa de topes rígidos y requisitos estrictos de cotización. La decisión final depende del perfil de riesgo, la estabilidad laboral esperada y las expectativas de herencia de cada persona. Las autoridades recomiendan revisar periódicamente el estado de cuentas y considerar el impacto de posibles reformas legislativas en ambos sistemas.
