La resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 348/2025 establece un precedente claro sobre la compatibilidad entre el artículo 28 constitucional y los mecanismos de intervención en mercados de hidrocarburos. Al validar el dictamen de la extinta COFECE que identificó ausencia de competencia en 213 mercados de distribución de gas LP, el tribunal no solo ratifica un procedimiento administrativo ya existente, sino que delimita el alcance de las facultades regulatorias en sectores estratégicos donde la libre concurrencia no opera de manera efectiva.
El respaldo al artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica
El análisis de la Corte parte de una lectura estricta del texto constitucional. El artículo 28 faculta al Congreso para regular precios máximos cuando se trata de bienes necesarios para la economía nacional. Las empresas demandantes alegaron una omisión legislativa porque el procedimiento de investigación no remitía de forma explícita a la declaratoria de ausencia de competencia efectiva. El Pleno rechazó esa interpretación al considerar que la Constitución no exige una forma específica de verificación, sino únicamente que las facultades se ejerzan dentro del marco legal vigente. Esta postura reduce el margen para futuros litigios basados en supuestas lagunas procedimentales.

Impacto directo en distribuidores de 213 mercados locales
Las empresas que operan en los mercados declarados sin competencia efectiva enfrentan ahora un escenario donde la autoridad puede imponer precios máximos sin necesidad de nuevas reformas legislativas. Este cambio altera la dinámica de negociación con proveedores de Pemex y modifica los márgenes esperados en regiones donde la densidad de competidores es baja. Distribuidores independientes han señalado que la medida podría reducir incentivos para ampliar cobertura en zonas rurales, mientras que asociaciones de consumidores destacan la posibilidad de estabilizar tarifas en periodos de alta volatilidad internacional del propano.
Contraste con la anulación del impuesto de Nuevo León
La misma semana, la Corte invalidó los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda de Nuevo León por invadir facultades federales exclusivas sobre recursos del subsuelo. Esta decisión refuerza la línea jurisprudencial que reserva al Congreso de la Unión el control sobre minería y extracción de materiales pétreos. En el caso del gas LP, la validación del marco de precios máximos opera en sentido contrario: confirma que las entidades federativas no pueden crear gravámenes que interfieran con la regulación federal de hidrocarburos, pero sí pueden coexistir con intervenciones de precio cuando la competencia falla.
Perspectiva de la industria versus visión de la autoridad
Representantes de la Cámara de Distribuidores de Gas LP han expresado preocupación por la posible aplicación mecánica de precios máximos sin considerar costos logísticos diferenciados por región. Argumentan que una fijación uniforme podría generar desabasto en mercados de baja rentabilidad. Por otro lado, la extinta COFECE y ahora la Comisión Nacional Antimonopolio sostienen que la medición de condiciones de competencia ya incorpora variables de acceso y barreras geográficas. La Corte no resolvió este punto técnico, dejando abierta la puerta a revisiones futuras sobre la metodología de cálculo de los precios.
Riesgos de distorsión en la cadena de suministro
Una intervención sostenida en precios máximos puede trasladar presiones hacia los eslabones superiores de la cadena, especialmente en contratos de aprovisionamiento con Pemex. Si los márgenes de distribución se comprimen de forma permanente, algunos operadores podrían reducir inventarios o diferir inversiones en almacenamiento. El precedente también podría extenderse a otros mercados de hidrocarburos donde se identifique falta de competencia, amplificando el efecto regulatorio más allá del gas LP.
Escenarios futuros tras la resolución
La confirmación de que no existe omisión legislativa facilita que la autoridad actualice periódicamente los estudios de mercado sin requerir cambios normativos adicionales. Esto acelera la posibilidad de nuevas declaratorias en sectores como la distribución de diésel o la comercialización de gas natural en zonas específicas. Sin embargo, el riesgo de judicialización permanece si los operadores logran demostrar que los precios máximos generan pérdidas sistemáticas incompatibles con la operación eficiente. La evolución de estos casos dependerá de la calidad de los estudios económicos que presente la Comisión Nacional Antimonopolio en los próximos ejercicios.
