La disputa por los tiempos electorales rumbo a 2027 ha dejado de ser un asunto interno de Morena y vuelve a colocar al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ante una prueba institucional. Durante su conferencia matutina del martes 4 de agosto en Palacio Nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sostuvo que corresponde exclusivamente a las autoridades electorales determinar si dirigentes, militantes o aspirantes incurren en actos anticipados de campaña.
La declaración ocurre en un momento de creciente exposición pública de figuras políticas vinculadas con Morena y de señalamientos sobre recorridos, reuniones y actividades de posicionamiento antes de que comiencen formalmente los periodos electorales. Entre los casos mencionados por la prensa se encuentra el de Andrés Manuel López Beltrán, quien habría iniciado recorridos en Tabasco en una operación política orientada a disputar 25 diputaciones locales con respaldo de legisladores de Morena y del Partido del Trabajo.
El calendario electoral como nueva zona de conflicto
En México, la competencia electoral no se limita al periodo oficial de campañas. La ley busca impedir que una persona obtenga una ventaja indebida mediante propaganda, eventos o mensajes que, aunque se presenten como actividades partidistas, tengan como finalidad solicitar el voto, promover una candidatura o colocar anticipadamente un nombre frente al electorado.
La dificultad consiste en distinguir entre la actividad política legítima y la promoción electoral encubierta. Un dirigente puede recorrer comunidades, participar en asambleas o hablar sobre la situación del país sin que ello constituya automáticamente una infracción. Sin embargo, cuando esas acciones incorporan llamados al voto, referencias directas a una candidatura, propaganda sistemática o una estrategia territorial enfocada en una elección concreta, la autoridad debe valorar el conjunto de circunstancias: el contenido del mensaje, la audiencia, la frecuencia, el financiamiento y el momento en que ocurre.
Ese límite se ha vuelto más relevante desde que los partidos comenzaron a adelantar la competencia interna para definir candidaturas. El proceso presidencial de 2024 mostró los costos de esa práctica: durante meses, los aspirantes recorrieron el país, organizaron actos masivos y construyeron estructuras políticas antes del inicio formal de las precampañas. Aunque las autoridades revisaron diversas denuncias, el debate dejó una pregunta pendiente: si la ley establece periodos electorales, ¿puede una estrategia política producir durante meses los mismos efectos de una campaña sin asumir sus restricciones?

La preocupación no se limita a la legalidad de un acto aislado. Una campaña adelantada puede alterar la competencia porque permite acumular reconocimiento, cobertura mediática, apoyos territoriales y recursos políticos durante un periodo en el que los demás contendientes todavía no cuentan con las mismas condiciones para responder. Por eso, la equidad electoral exige observar no sólo la forma jurídica de los eventos, sino también sus efectos acumulativos.
La respuesta presidencial y el reparto de responsabilidades
Sheinbaum optó por una fórmula institucional: el Gobierno federal, afirmó, mantendrá un estricto apego a la ley y no calificará las conductas de integrantes de su partido. “Que lo determine el INE, no la Presidenta”, planteó al responder a las preguntas sobre la eventual promoción anticipada de liderazgos morenistas.
La postura tiene una consecuencia política inmediata. Al deslindarse de la evaluación de los casos, la presidenta intenta evitar que la Presidencia sea vista como árbitro de una disputa que debe resolver una autoridad autónoma. En términos democráticos, la separación es necesaria: si el Ejecutivo decidiera qué conducta partidista constituye una infracción, podría convertirse simultáneamente en actor y juez del proceso.
Pero el deslinde también expone a las instituciones electorales a una presión mayor. Si las denuncias se multiplican y las resoluciones tardan meses o llegan cuando la ventaja política ya se consolidó, el cumplimiento formal de los procedimientos puede ser percibido como una respuesta insuficiente. La autonomía del INE y del TEPJF no se medirá únicamente por la independencia de sus decisiones, sino por su capacidad para resolver con oportunidad, criterios consistentes y explicaciones comprensibles.
El expediente de Tabasco y la política territorial
El caso de López Beltrán ilustra la complejidad del problema. Según los reportes citados en la información, la operación política en Tabasco buscaba disputar 25 diputaciones locales con apoyo de legisladores de Morena y del PT. Al mismo tiempo, se han señalado costos elevados, una respuesta ciudadana menor a la esperada y tensiones internas antes de la jornada electoral.
Esos elementos no prueban por sí mismos la existencia de actos anticipados de campaña. Un recorrido partidista puede tener objetivos organizativos, de afiliación o de preparación interna. No obstante, sí permiten identificar los factores que el INE tendría que revisar si se presenta una queja: quién financió los traslados y eventos, qué mensajes se difundieron, qué tipo de propaganda se utilizó, quiénes participaron, si hubo llamados explícitos a respaldar a una persona y si la actividad formó parte de una estrategia coordinada con aspirantes locales.
La dimensión territorial es decisiva. En una entidad donde se disputan numerosas diputaciones, una estructura temprana puede servir para seleccionar candidatos, movilizar simpatizantes y medir la reacción social antes de que otros partidos desplieguen sus campañas. De ahí que los señalamientos sobre costos y baja convocatoria tengan una doble lectura: pueden revelar dificultades operativas de un proyecto político, pero también mostrar hasta dónde están dispuestas a avanzar las corrientes internas para controlar la competencia futura.
Además, el hecho de que una estrategia no produzca una gran asistencia no elimina necesariamente sus efectos. La política contemporánea combina reuniones presenciales con redes sociales, grupos de mensajería, propaganda segmentada y cobertura periodística. Una operación de baja visibilidad pública puede construir bases de datos, alianzas locales y reconocimiento entre sectores específicos sin parecer una campaña masiva.
Denunciar primero, sancionar después
El procedimiento vigente coloca la carga inicial en quienes consideran que se ha cometido una infracción. Ciudadanos, partidos o representantes legales pueden presentar una queja ante las juntas locales o distritales del INE mediante el Procedimiento Especial Sancionador. A partir de ahí, la autoridad integra el expediente, solicita información, reúne pruebas y determina si existen elementos para dictar medidas cautelares o remitir el caso a la instancia competente.
Las medidas cautelares cumplen una función preventiva. Pueden ordenar la suspensión de un evento, el retiro de propaganda en la vía pública o la eliminación de contenidos digitales cuando exista riesgo de que el daño a la equidad sea difícil de reparar. Su aplicación, sin embargo, debe ser cuidadosa: retirar una expresión política antes de una resolución definitiva puede afectar la libertad de expresión, especialmente cuando el mensaje es ambiguo y no contiene una petición explícita de voto.
La decisión de fondo corresponde habitualmente al TEPJF, que evalúa la gravedad de la conducta y, si procede, impone sanciones. Estas pueden ir desde una amonestación pública y multas hasta consecuencias más severas, como la pérdida del derecho a registrarse como candidato en el proceso correspondiente. La sanción más contundente no es automática: requiere acreditar la conducta, establecer su impacto y demostrar la responsabilidad del actor involucrado.
El diseño procesal protege el derecho de audiencia, pero también puede generar un desfase entre el momento de la conducta y el momento de la respuesta. Si una resolución llega al cierre de la campaña o después de la elección, la reparación jurídica puede resultar insuficiente frente a una ventaja ya obtenida. La discusión de 2027 pondrá a prueba precisamente ese punto: si el sistema puede prevenir la inequidad o si sólo consigue documentarla cuando sus efectos son irreversibles.
La autonomía electoral bajo presión partidista
Morena enfrenta un desafío particular porque sus liderazgos nacionales mantienen una presencia política constante y porque la sucesión de espacios locales puede convertirse en una competencia anticipada entre grupos. La intervención de familiares de figuras centrales del movimiento, gobernadores, legisladores y dirigentes partidistas aumenta la sensibilidad de cualquier recorrido o acto público. Un evento presentado como organización interna puede ser interpretado por sus adversarios como una precampaña informal, mientras que sus promotores pueden defenderlo como ejercicio legítimo de participación política.
La respuesta del INE deberá evitar dos riesgos opuestos. El primero sería permitir que la ambigüedad se convierta en una vía para eludir las reglas, de modo que bastara cambiar la etiqueta de “asamblea” o “recorrido” para hacer campaña fuera de plazo. El segundo sería sancionar de manera expansiva cualquier aparición pública de un militante, lo que podría restringir indebidamente la actividad partidista y la libertad de expresión.
La solución depende de criterios verificables y homogéneos. Las autoridades tendrán que explicar por qué un mensaje constituye promoción de una candidatura, cómo se calcula el beneficio obtenido, qué papel desempeñó el gasto y qué diferencia existe entre una actividad ordinaria de partido y un acto electoral anticipado. La transparencia en esas decisiones será tan importante como la sanción misma, porque reducirá la percepción de que las reglas se aplican según la identidad del acusado.
Lo que está en juego antes de 2027
La controversia puede influir en la conducta de todos los partidos. Si el INE actúa con rapidez y el Tribunal confirma criterios claros, las organizaciones tendrán incentivos para documentar sus actividades, limitar la propaganda personalista y separar con mayor precisión la formación interna de la promoción electoral. Si, por el contrario, las quejas se acumulan sin efectos oportunos, los actores políticos podrían interpretar que el riesgo de sanción es menor que la ventaja de posicionarse con anticipación.
También está en juego la confianza ciudadana. La percepción de que las candidaturas se deciden mediante campañas permanentes, recursos opacos o estructuras familiares puede profundizar el desencanto con los partidos. En especial, cuando se utilizan recursos públicos, instalaciones gubernamentales o la visibilidad de funcionarios para fortalecer proyectos partidistas, la ciudadanía puede concluir que la competencia no comienza en la fecha establecida por la ley, sino mucho antes y con ventajas desiguales.
La declaración de Sheinbaum marca una línea de responsabilidad, pero no resuelve por sí sola el conflicto. La Presidencia puede comprometerse a acatar las resoluciones; corresponde ahora al INE investigar con oportunidad, al TEPJF resolver con criterios sólidos y a los partidos aceptar que la competencia democrática también implica límites temporales. La verdadera prueba llegará cuando una autoridad deba decidir sobre un actor políticamente cercano al poder y demostrar que la regla es la misma para todos.
