Sin pruebas del empujón, rechazaron la demanda

El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 41 rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada contra la empresa ferroviaria estatal y su aseguradora por un presunto accidente en un tren de la Línea Roca. La resolución concluyó que la pasajera acreditó haber viajado en el servicio, pero no logró demostrar con pruebas objetivas que hubiera sido empujada al subir a un vagón en Constitución ni que sus lesiones derivaran de ese hecho. Además, la condenó a pagar las costas del proceso.

El conflicto se originó el 6 de marzo de 2020. La mujer, que tenía 50 años al momento del episodio, sostuvo que cerca de las 18.30 intentaba subir a una formación en la estación Constitución cuando una multitud la empujó. Según su relato, cayó al piso y sufrió lesiones en la cadera, las piernas y las manos. Con esa versión promovió una acción indemnizatoria y pidió citar en garantía a la compañía aseguradora de la operadora ferroviaria.

La aseguradora reconoció que existía cobertura, aunque señaló límites y franquicias, y afirmó no contar con información sobre el episodio denunciado. La empresa ferroviaria, en tanto, negó de manera categórica los hechos relatados y cuestionó tanto la ocurrencia del accidente como las consecuencias físicas atribuidas por la reclamante.

Durante la etapa probatoria, la demandante desistió de la prueba testimonial que había ofrecido. Quedaron incorporados documentos médicos, una denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo y un informe ferroviario que confirmó que la mujer había utilizado la Línea Roca en la fecha y horario mencionados. Sin embargo, ese último dato no permitía determinar qué había ocurrido al momento de ascender al tren.

El juez examinó la atención hospitalaria recibida algunas horas después del presunto incidente. Allí constaba que la paciente fue asistida por politraumatismos, sin una descripción específica sobre su origen. Tres días más tarde, ella manifestó que había sido empujada en el tren. Para el magistrado, tanto esa referencia como la denuncia ante la ART reflejaban la versión unilateral de la afectada y no estaban respaldadas por elementos independientes.

Los peritajes médico y psicológico detectaron secuelas, entre ellas una incapacidad parcial y alteraciones emocionales, pero no pudieron vincularlas de forma directa con el episodio invocado. Tampoco hubo intervención de una autoridad pública en el lugar, denuncia policial ni otra constancia que aportara corroboración externa. El perito ingeniero describió las condiciones del andén y la posibilidad de incidentes en horarios de alta afluencia, aunque no pudo confirmar el hecho puntual.

La sentencia recordó que el transportista responde objetivamente por los daños que sufran los pasajeros durante el contrato de transporte y que su deber de seguridad incluye trasladarlos sanos y salvos. No obstante, señaló que esa protección no elimina la obligación de quien reclama de acreditar la existencia del accidente y el nexo causal con los daños. Como no se probaron esos extremos, el juzgado aplicó el principio de que la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho controvertido y rechazó la demanda, con costas para la reclamante.

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