La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) prepara una reforma para negar la expedición o renovación del pasaporte mexicano a las personas registradas como deudoras alimentarias morosas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). La medida todavía no está vigente: forma parte de un anteproyecto que se encuentra en proceso regulatorio y requeriría ser aprobado, publicado y puesto en vigor antes de aplicarse.
La propuesta plantea incorporar al artículo 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje una nueva causal de impedimento para realizar el trámite. Antes de autorizar un pasaporte nuevo o una renovación, la Cancillería podría consultar la situación del solicitante en el RNOA y rechazar la solicitud cuando exista una inscripción vigente como deudor alimentario moroso.

El alcance de la restricción estaría limitado a quienes aparezcan formalmente en el registro por incumplir el pago de una pensión alimenticia. No se aplicaría, de acuerdo con el proyecto, a cualquier persona que tenga una controversia familiar, una reclamación pendiente o un conflicto relacionado con obligaciones de manutención si no existe una inscripción oficial en el RNOA.
La medida tiene como antecedente un cambio legal aprobado en mayo de 2023. Desde entonces, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y permite que las autoridades soliciten un certificado de no inscripción para diversos procedimientos. Entre ellos se encuentran la obtención del pasaporte o del documento de identidad y viaje, las licencias para conducir, ciertos actos ante notario y la participación en candidaturas a cargos de elección popular.
El artículo 135 Sexties de esa ley establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben realizar las acciones necesarias para instrumentar esos requisitos. Con la reforma reglamentaria, la SRE incorporaría de manera expresa la condición relacionada con el RNOA dentro de las reglas específicas para expedir pasaportes.
La inscripción podría dejar de impedir el trámite cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron. Para ello, tendría que regularizarse la situación correspondiente y actualizarse la información por parte de la autoridad competente. La propuesta tampoco contempla cancelar automáticamente los pasaportes que ya fueron expedidos: los documentos emitidos antes de la entrada en vigor conservarían su validez hasta la fecha de vencimiento indicada.
Por tanto, el efecto se concentraría en las personas que intenten obtener un pasaporte nuevo o renovar uno vencido después de que las modificaciones sean aprobadas y comiencen a aplicarse. La restricción para tramitar el documento sería distinta de las medidas de restricción migratoria previstas en el artículo 135 Septies, que buscan impedir la salida del país de personas inscritas como deudoras alimentarias morosas cuando exista riesgo de evasión de sus obligaciones.
El anteproyecto incluye más de 25 modificaciones, adiciones y derogaciones, además del apartado sobre deudores alimentarios. La SRE propone reducir la exigencia sistemática de documentos impresos, como actas de nacimiento, matrimonio o defunción. En primera instancia, los funcionarios consultarían las bases de datos de la propia Cancillería y de autoridades como los registros civiles; solo cuando la información no pudiera verificarse electrónicamente se pediría el documento original.
La reforma también plantea eliminar pruebas adicionales para algunas personas cuyo nacimiento fue registrado después de los tres años de edad y reconocer la CURP biométrica como identificación válida para tramitar el pasaporte, tanto para adultos como para niñas, niños y adolescentes. La dependencia sostiene que la actualización busca simplificar procedimientos, reducir cargas documentales y adaptar el reglamento al uso actual de las bases de datos gubernamentales.
En los casos de pensiones alimenticias internacionales, la SRE puede actuar como autoridad facilitadora para transmitir solicitudes y dar seguimiento cuando México cuenta con instrumentos internacionales o mecanismos de cooperación con el país donde reside la persona a quien se reclama el pago. Su función es de intermediación y no incluye determinar las decisiones de tribunales extranjeros ni los plazos de esos procedimientos.
