Grupo Trafalgar concretó la compra y tomó el control de Tenedora CI, sociedad accionista de CI Casa de Bolsa y vinculada con CIBanco, pese a una resolución judicial que prohibía vender, ceder, transmitir o desincorporar, de manera directa o indirecta, la participación accionaria de la entidad financiera. La operación fue autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 29 de abril de 2026 y se formalizó posteriormente mediante una capitalización por 115,090 millones de pesos.
El mecanismo aprobado en la asamblea del 26 de junio consistió en emitir un paquete accionario equivalente al capital preexistente. Como consecuencia, la participación de Tenedora CI quedó diluida a 50% y ambas partes pasaron a figurar como socias. Aunque la estructura fue presentada como una capitalización y no como una compraventa convencional, el efecto corporativo fue el cambio en el control de la casa de bolsa, precisamente el punto que se encontraba bajo disputa judicial.
Una prohibición notificada antes de la autorización
El antecedente se remonta al 25 de junio de 2025, cuando la Red de Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (FinCEN) emprendió acciones contra tres instituciones financieras mexicanas, entre ellas CIBanco. En octubre de ese año, el Diario Oficial de la Federación publicó la revocación de la autorización del banco, que entró en proceso de liquidación.
En paralelo, un juez civil de la Ciudad de México, titular del Juzgado Vigésimo Cuarto, dictó dentro del expediente 467/2025 una medida cautelar para impedir que se vendieran, cedieran o dispusieran las acciones de CI Casa de Bolsa mientras se resolvía el litigio. De acuerdo con el requerimiento formal enviado a Álvarez & Marsal, la resolución fue notificada a la CNBV el 9 de diciembre de 2025 y nuevamente el 27 de abril de 2026.

Dos días después de la segunda notificación, el 29 de abril, la CNBV autorizó a Grupo Trafalgar para adquirir la casa de bolsa. La coincidencia temporal concentra el principal cuestionamiento del caso: si el regulador conocía la existencia de la orden judicial, debía determinar cómo podía avanzar la operación sin contravenirla o explicar el alcance jurídico que atribuyó a la medida cautelar.
El poder notarial que formalizó el control
El cambio se materializó por vía notarial el 25 de junio de 2026. Mediante el instrumento 223,823, otorgado ante el Notario 121 de la Ciudad de México e inscrito en el folio mercantil 501863, Trafalgar Internacional recibió un poder con facultades de dominio. El documento fue firmado en nombre de Tenedora CI por su propia filial en liquidación, CIBanco, con la intervención del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), en su calidad de liquidador, y de Álvarez & Marsal como apoderado.
Los registros públicos citados en la documentación señalan que José Porfirio Sánchez-Talavera Beiles posee 97% de las acciones tanto de la entidad financiera autorizada como adquirente como del holding que otorgó el poder. Registros presentados ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) en junio de 2026 indican, además, que Sánchez-Talavera fue nombrado presidente y director de una empresa de cannabis cotizada en ese país. Ese dato, por sí mismo, no constituye un delito, pero introduce preguntas sobre los procesos de identificación, evaluación de riesgos y debida diligencia aplicados antes de autorizar la operación.
Activos, gobierno corporativo y señales de alerta
La controversia no se limita al control accionario. Según el requerimiento dirigido a Álvarez & Marsal, un negocio fiduciario valuado en aproximadamente 2,009 millones de pesos habría sido transferido mediante un vehículo cuyas acciones fueron cedidas por 50,000 pesos. El documento sostiene que esa operación, al igual que otras desincorporaciones de activos de alto valor, no pasó por la asamblea de accionistas de Tenedora CI.
La diferencia entre el valor estimado del negocio y el precio de cesión es uno de los elementos que explican la preocupación patrimonial alrededor de la liquidación. Sin embargo, la existencia de una discrepancia económica no determina por sí sola que haya una conducta ilícita. Para establecer responsabilidades sería necesario conocer la naturaleza exacta de los activos, las valuaciones utilizadas, las autorizaciones corporativas y el marco de facultades con el que actuaron el liquidador y sus representantes.
También fueron removidos los consejeros de Tenedora CI, una decisión que profundizó el conflicto sobre el gobierno corporativo. Distintas versiones periodísticas han vinculado a Trafalgar con Finsus, una sociedad financiera popular digital que ha reportado una cartera de 750,000 usuarios ante las autoridades regulatorias y que, por lazos familiares, estaría relacionada con el mismo entorno empresarial de CIBanco. Esas referencias requieren distinguir entre vínculos societarios o familiares y una eventual responsabilidad jurídica, que únicamente podría establecerse mediante investigaciones formales.
La disputa continúa en tribunales
El 19 de junio de 2026, un juzgado de distrito en Jalisco admitió el amparo 850/2026, promovido para resolver la disputa por el control corporativo. La solicitud de suspensión provisional fue rechazada el 22 de junio y la queja contra esa decisión se declaró infundada el 29 del mismo mes. Posteriormente, el juzgado negó también la suspensión definitiva.
Estas resoluciones no necesariamente resuelven el fondo del litigio ni validan de manera definitiva la operación. Su alcance inmediato se relaciona con la procedencia de las medidas cautelares solicitadas durante el juicio de amparo. La diferencia es relevante: la ausencia de una suspensión vigente puede permitir que ciertos actos continúen, pero no elimina la posibilidad de que un tribunal examine después la legalidad de las decisiones corporativas, regulatorias o notariales.
El caso deja así una tensión entre tres planos que deberán ser aclarados: el cumplimiento de la orden civil que restringía la disposición de las acciones, la facultad de la CNBV para autorizar la transacción y el papel del IPAB y de Álvarez & Marsal en la liquidación de CIBanco. Mientras esos puntos no sean explicados documentalmente, la capitalización seguirá siendo presentada por sus críticos como una transferencia indirecta de control y por sus participantes como una operación corporativa formalmente autorizada. La resolución definitiva de los tribunales y la eventual revisión de los reguladores serán determinantes para establecer cuál de esas interpretaciones prevalece.
