En Perú, cuando un trabajador presenta su renuncia antes de julio, surge la duda sobre el destino de la gratificación de julio. La normativa laboral no elimina este derecho, sino que lo transforma en una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo trabajado en el semestre de enero a junio. Esta figura protege el esfuerzo acumulado incluso cuando el vínculo laboral termina antes de la fecha habitual de pago.
La ley peruana establece que todo empleado que haya completado al menos un mes calendario dentro del semestre tiene derecho a recibir esta compensación como parte de su liquidación final. El objetivo es evitar que la renuncia anticipada genere una pérdida total del beneficio, manteniendo un equilibrio entre la flexibilidad del mercado laboral y la protección del trabajador.
Cálculo de la gratificación trunca
La fórmula parte de la remuneración mensual ordinaria dividida entre seis y multiplicada por los meses completos laborados. Solo cuentan los meses calendario enteros; si el cese ocurre el día 15, ese mes no se incluye. Por ejemplo, un trabajador con sueldo de 2400 soles que laboró cuatro meses completos recibe 1600 soles antes de la bonificación adicional. Este método asegura que el cálculo refleje el tiempo efectivo de prestación de servicios sin fraccionamientos diarios.

A ese monto base se suma una bonificación extraordinaria del 9 % si el trabajador está afiliado a EsSalud, o del 6,75 % en caso de pertenecer a una EPS. Esta adición replica el aporte que el empleador realizaría en condiciones normales, preservando la equivalencia del beneficio.
Incorporación de la asignación familiar
Cuando el trabajador percibe asignación familiar, este concepto se integra a la remuneración base antes de aplicar la fórmula. El monto equivale al 10 % de la Remuneración Mínima Vital vigente. De esta manera, el cálculo refleja con mayor precisión el ingreso real que el empleado utilizaba para el sostenimiento familiar durante el semestre.
Régimen especial de micro y pequeñas empresas
Las empresas inscritas en el REMYPE aplican una reducción del 50 % sobre el monto que resultaría en el régimen general. Esta disposición busca compatibilizar las obligaciones laborales con la capacidad económica de las unidades productivas más pequeñas, sin eliminar el derecho del trabajador. La inscripción formal en el registro es requisito indispensable para acceder a este tratamiento diferenciado.
Plazo de pago y consecuencias del incumplimiento
El empleador debe abonar la gratificación trunca junto con el resto de la liquidación en un plazo máximo de 48 horas posteriores al cese. El incumplimiento puede derivar en multas administrativas aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. El trabajador cuenta con la opción de presentar una denuncia ante SUNAFIL si detecta irregularidades en el cálculo o en los tiempos de pago.
En la práctica, las empresas suelen entregar una constancia de cese que detalla cada concepto liquidado. Esta documentación permite al trabajador verificar que la gratificación trunca se haya calculado correctamente y que se hayan aplicado los porcentajes correspondientes según su régimen de salud. Cuando surgen discrepancias, la vía administrativa o judicial ofrece mecanismos para exigir el cumplimiento íntegro de los derechos reconocidos por la ley.
