Presidencia aclara la situación tributaria de Abelardo de la Espriella

La Presidencia de la República aclaró que Abelardo de la Espriella cumplió sus obligaciones tributarias conforme a la condición fiscal que tuvo en cada periodo gravable, después de que surgieran dudas por sus declaraciones de 2017 y 2024. El comunicado oficial precisó que en esos dos años el mandatario tenía la condición de no residente fiscal en Colombia, por lo que su situación tributaria no se regía por las mismas reglas aplicables a un residente.

Según la explicación difundida, esa condición se define a partir del artículo 10 del Estatuto Tributario, que distingue a los nacionales que cumplen ciertos criterios sobre ingresos o activos en la jurisdicción de su domicilio. La Presidencia recordó además que la legislación colombiana establece obligaciones distintas para residentes y no residentes, y que, en los años en que De la Espriella fue no residente, sus deberes en Colombia correspondían a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, además del patrimonio poseído en el país.

Con esa base, la Casa de Nariño sostuvo que en 2017 y 2024 el jefe de Estado no estaba sometido al régimen de tributación sobre rentas y patrimonio de fuente mundial que sí aplica a los residentes fiscales. También señaló que en 2025 adquirió la condición de residente fiscal, y que desde entonces debió ajustarse a la normativa correspondiente a esa nueva situación, con obligaciones sobre rentas, ganancias ocasionales y patrimonio dentro y fuera de Colombia.

La Presidencia añadió que no es correcto comparar las cifras de 2017 a 2024 como si durante todo ese periodo hubiera sido residente fiscal, porque eso desconoce el régimen que legalmente le correspondía en cada año gravable y puede llevar a conclusiones equivocadas sobre su realidad patrimonial y tributaria.

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